Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Resolución 238/2009

Establécense incentivos para la inclusión y permanencia en acciones de terminalidad educativa y formación profesional de las y los participantes del Seguro de Capacitación y Empleo.

Bs. As., 25/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.153.709/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 502 del 29 de mayo de 2006, Nº 696 del 14 de julio de 2006, Nº 633 del 6 de junio de 2008, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 680 del 11 de septiembre de 2006, Nº 682 del 11 de septiembre de 2006, Nº 100 del 21 de febrero de 2007, Nº 478 del 15 de agosto de 2007 y Nº 111 del 6 de marzo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006 instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé una prestación dineraria para el trabajador desocupado de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) durante los primeros DIECIOCHO (18) meses y de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) durante los siguientes SEIS (6) meses, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de terminalidad educativa, formación profesional, prácticas calificantes en ambientes de trabajo, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.

Que para el desarrollo de sus acciones el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se viene implementando en forma articulada con el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 enero de 2006, y con la prestación de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituida por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006.

Que el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL posibilita que los empleadores que contraten a trabajadores desocupados, participantes de acciones o programas de promoción del empleo ejecutados por este Ministerio, contabilicen como parte del salario las prestaciones dinerarias asignadas por esta Cartera de Estado.

Que la prestación de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO propicia el mejoramiento de la empleabilidad de trabajadores desocupados mediante su participación en prácticas calificantes en ámbitos de trabajo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 633 del 6 de junio de 2008 se habilitaron herramientas para favorecer la inserción laboral en el sector público de las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que deviene necesaria la puesta en marcha de incentivos que promuevan la inclusión y permanencia en acciones de terminalidad educativa y formación profesional de las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, su contratación por empleadores del sector privado y/o su participación en prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

Que ante la mayor dificultad de inserción en la actual estructura ocupacional que presentan las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad y, en particular, las mujeres comprendidas en dicho grupo etario, resulta pertinente la adopción de medidas diferenciales para propiciar su contratación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, y el artículo 10 del Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que asistan a cursos de formación profesional o de terminación de sus estudios primarios y/o secundarios, en el marco del esquema local de prestaciones aprobado en su localidad, percibirán a mes vencido la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125) como suplemento de la prestación dineraria mensual no remunerativa.

Solo percibirán por dicho concepto UN (1) suplemento por período mensual y su cobro será incompatible con la percepción de la compensación de gastos por traslado y refrigerio prevista por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 100 del 21 de febrero de 2007.

Art. 2º — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que aprueben un módulo, nivel o trayecto de estudios primarios o secundarios o un curso de formación profesional, percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) multiplicada por los meses de duración del módulo, nivel, trayecto o curso aprobado.

Para la determinación del monto a asignarse sólo se contabilizarán los períodos mensuales de participación en procesos de terminalidad educativa o cursos de formación profesional iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y reconocidos en el marco del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Art. 3º — La asignación por cada módulo, nivel o trayecto de estudios primarios o secundarios aprobado no podrá exceder la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

Art. 4º — La asignación por cursos de formación profesional aprobados no podrá exceder la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante la participación del trabajador desocupado en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Art. 5º — Las certificaciones de asistencia y aprobación de los estudios descriptos en los artículos precedentes serán emitidas por las instituciones educativas o centros de formación profesional habilitados por este Ministerio.

Art. 6º — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que sean contratados, a tiempo completo, por empleadores del sector privado a través de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL percibirán, como suplemento de la prestación dineraria mensual no remunerativa y durante su vinculación al proyecto de inserción laboral aprobado, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175), si su contratación se desarrolla dentro de los primeros DIECIOCHO (18) meses de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, y de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), si se extiende dentro de los últimos SEIS (6) meses.

Art. 7º — El empleador podrá contabilizar el suplemento previsto en el artículo precedente como parte del salario acordado con el trabajador y deberá integrarlo al salario base de cálculo de los aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social.

Art. 8º — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años que sean contratados por empleadores del sector privado, podrán ser incluidos en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL hasta por un máximo de NUEVE (9) meses.

Art. 9º — Las trabajadoras participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que sean contratadas por empleadores del sector privado a través de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL tendrán un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la prestación dineraria mensual no remunerativa y en el suplemento previsto por el artículo 6º de la presente, a partir del cuarto mes de su contratación.

Las trabajadoras participantes mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años tendrán, a partir del séptimo mes de su contratación, un incremento del CIEN POR CIENTO (100%) sobre la prestación dineraria mensual no remunerativa y el suplemento previsto por el artículo 6º de la presente asignados durante el primer mes de ejecución del contrato de trabajo.

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006, por el siguiente:

"ARTICULO 4º — Todos los beneficiarios mencionados en el artículo precedente mantendrán la percepción de la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mientras participen en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO y en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la normativa regulatoria de los programas de empleo desde los que fueran incorporados.

En los casos que durante la vigencia de un proyecto de inserción al empleo asalariado en el sector privado venciera el plazo de permanencia de las o los participantes en su programa de origen, se les continuará liquidando una suma de dinero equivalente a la que venían percibiendo, con más los incrementos que correspondieran por tal continuidad, hasta la finalización del proyecto."

Art. 11. — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que se incorporen en actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán, como suplemento de la prestación dineraria mensual no remunerativa y durante su vinculación al proyecto de entrenamiento aprobado, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175), si las actividades se desarrollan dentro de los primeros DIECIOCHO (18) meses de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), si se extienden dentro de los últimos SEIS (6) meses.

La percepción de dicho suplemento será incompatible con el cobro, por igual período mensual, del incentivo aprobado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 478 del 15 de agosto de 2007.

(Nota Infoleg: por art. 19 de la Resolución N° 708/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/7/2010 se limita la aplicación del presente artículo a:

1) Los proyectos y acciones que se encuentren en ejecución, o en vías de ejecución, bajo dichos regímenes al momento del dictado de la presente medida, y

2) Los proyectos de obra que estuvieren en ejecución, o que sean aprobados hasta el día 31 de diciembre de 2010, en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES")

Art. 12. — Los suplementos establecidos por los artículos 1º, 6º y 11º de la presente Resolución son accesorios a la prestación dineraria prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y su liquidación estará condicionada a la vigencia de esta última durante el período mensual correspondiente.

Art. 13. — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 111 del 6 de marzo de 2008. Los proyectos de inserción en el empleo asalariado que fueron aprobados durante su vigencia continuarán su ejecución bajo dicho régimen hasta su finalización.

Art. 14. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias y de implementación necesarias para la aplicación de la presente medida.

Art. 15. — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.