DUELO

Decreto 250/2009

Decláranse días de duelo nacional con motivo del fallecimiento del Doctor Raúl R. Alfonsín.

Bs. As., 31/3/2009

VISTO que en la fecha se ha producido el fallecimiento del Doctor D. Raúl Ricardo ALFONSIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Dr. ALFONSIN consagró su vida a la actividad política, ejerciendo diversos cargos públicos a los que accedió, en todos los casos, a través del sufragio popular.

Que en ese sentido cabe destacar que se desempeñó, a lo largo de su extensa trayectoria política, como concejal, diputado provincial, diputado nacional llegando a ocupar el cargo de Presidente de la Nación y, posteriormente, resultó elegido senador nacional, formando parte, también, de la Convención Constituyente del año 1994.

Que el Dr. ALFONSIN ejerció la Primera Magistratura entre los años 1983 y 1989 configurando su presidencia el retorno a la democracia en la REPUBLICA ARGENTINA, rompiendo con una larga sucesión de gobiernos militares e iniciando el período más extenso, en la historia de nuestro país, de gobiernos surgidos de la voluntad popular libremente expresada en las urnas.

Que, además, fue un defensor de los derechos humanos, tanto como abogado en los períodos dictatoriales durante los que dichos derechos fueron vulnerados sistemáticamente, como durante su desempeño como Presidente de la Nación, oportunidad en la que impulsó el histórico juicio a los integrantes de las Juntas Militares.

Que la figura del Dr. ALFONSIN resalta en la historia argentina merced a sus relevantes valores democráticos, mereciendo el homenaje de todo el pueblo argentino, por lo que resulta un deber del Gobierno Nacional honrar su memoria con motivo de su lamentable desaparición.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Decláranse días de duelo nacional el 31 de marzo y 1º y 2 de abril de 2009, con motivo del fallecimiento del Doctor D. Raúl Ricardo ALFONSIN.

Art. 2º — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se expresarán a la familia del extinto las condolencias del Gobierno Nacional.

Art. 3º — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JULIO C. C. COBOS. — Aníbal F. Randazzo.