Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 3/2009

Establécese un área de veda de otoño para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 27/3/2009

Norma estableciendo un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que en el corriente mes el B/I Aldebarán realizó una Campaña Conjunta con el objeto de determinar la distribución de juveniles de la especie y establecer las coordenadas del área de veda de otoño.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 35º 30’ S - 53º 10’ W

b) 35º 30’ S - 52º 30’ W

c) 37º 00’ S - 54º 10’ W

d) 37º 00’ S - 55º 00’ W

quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de abril al 30 de junio de 2009 inclusive.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos A. Carrasco. — Alvaro Fernández.