SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 372/2009

Convocatoria a los gobiernos provinciales a fin de acercar las problemáticas y sugerencias relacionadas con el desenvolvimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO los Decretos Nros. 1615/96 y 1547/07 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en segundo término en el visto se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, con personalidad jurídica, y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que mediante el Decreto Nº 1547/2007 fue aprobada la estructura organizativa de dicha SUPERINTENDEÑCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante el Decreto Nº 1892/2008 fue designado el suscripto como Superintendente de Servicios de Salud.

Que es intención de esta gestión llegar a todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud con respuestas ágiles y eficientes a las problemáticas relacionadas con la efectiva prestación de los servicios de salud.

Que en tal sentido deviene conveniente entablar relaciones directas con todos los Ministerios de Salud nuestro país, con el objetivo de instrumentar los medios necesarios a fin de realizar acciones en conjunto con sus diferentes gobernantes, ministros de salud y las obras sociales nacionales con ámbito territorial de actuación dentro de cada una de las provincias de la república.

Que la mejor forma de dar respuestas concretas a las dificultades que se presenten en el interior de nuestro país es tomar contacto directo y fluido con los máximos representantes de salud de cada una de las provincias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Invítase a todos los gobiernos provinciales a tomar contacto directo, a través de sus ministerios de salud, con la Unidad Superintendencia de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a fin de acercar las problemáticas y sugerencias relacionadas con el desenvolvimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud en cada una de sus provincias.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.