Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 214/2009

Modificación del área de veda para la especie merluza común, definida en la Resolución Nº 265/2000.

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0103461/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004 y 311 de fecha 1 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acta Nº 11 de fecha 19 de marzo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004 y 311 de fecha 1 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la referida Secretaría, se define el área de veda establecida para la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que según lo consignado por el Acta Nº 11 de fecha 19 de marzo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el punto 4. "MERLUZA COMUN", se informa que "Durante el taller se reunió el Consejo con el Interventor del INIDEP, con quien se analizaron los resultados de la prospección pesquera de merluza común en el sector norte del área de pesca patagónica realizada en febrero de 2009 y otra información disponible, a los efectos de adoptar medidas de administración".

Que el párrafo siguiente registra que "A partir de dicho análisis, a fin de mantener la eficacia de las medidas de conservación destinadas a la protección de la porción juvenil de la población, se arriba a la conclusión de que resulta conveniente proceder a la apertura del cuadrante estadístico 4160, y debe cerrarse el cuadrante estadístico 4764, dada la reiterada presencia de juveniles en dicha zona".

Que finalmente, en el último párrafo se establece que "Por lo expuesto, se decide por unanimidad que la Autoridad de Aplicación adopte las medidas necesarias para implementar la apertura del cuadrante 4160 y el cierre del cuadrante 4764".

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del citado Decreto Nº 2102/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédase a la apertura del cuadrante 4160 y el cierre del cuadrante 4764 en el área de veda para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) definida por la Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.

Art. 2º — Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a efectos de implementar las medidas conducentes a su cumplimiento.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.