PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución Nº 17/2009

Bs. As., 17/3/2009

VISTO las Leyes Nº 12.954 y Nº 24.667, y el Decreto Nº 34.952/47 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado y le encomendó su dirección general al Procurador del Tesoro de la Nación.

Que en tal sentido, su artículo 16 dispone que ningún Organismo de la Administración Pública Nacional pueda designar funcionarios que para el ejercicio de sus competencias requiera el título de abogado, sin la intervención previa de la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que el asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo Nacional en todos sus niveles y la defensa del Estado en juicio demandan crecientes esfuerzos en materia de fortalecimiento y formación en la protección del interés público.

Que siendo la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado el órgano de asistencia académica al Cuerpo de Abogados del Estado, es menester disponer su intervención a fin de analizar el perfil profesional de los aspirantes a la cobertura de los cargos relativos al ejercicio de la Abogacía Pública.

Que, asimismo, el Decreto Nº 34.952 del 08 de noviembre de 1947, reglamentario de la ley citada, establece que el Procurador del Tesoro de la Nación puede impartir instrucciones generales o especiales a los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que estime necesarias o convenientes, para el ejercicio de su competencia.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Instrúyese a los titulares de las unidades organizativas en las que se ejerza la abogacía pública para que, en forma previa a la cobertura permanente o transitoria de cargos, como así también a la aprobación de contratos que tengan ese objeto, requieran la intervención de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, a fin de que analice el perfil profesional de las personas propuestas.

ARTICULO 2º: Instrúyese a la Dirección Nacional de la Escuela de Abogados del Estado para que evalúe los requerimientos que se le efectúen en cumplimiento del artículo 1º.

ARTICULO 3º: Facúltase a la citada Dirección Nacional a dictar la normativa necesaria para instrumentar el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — OSVALDO CESAR GUGLIELMINO, Procurador del Tesoro de la Nación.

e. 03/04/2009 Nº 23258/09 v. 03/04/2009