Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 8/2009

Limítase el acceso a la zona definida en el artículo 5º de la Resolución Nº 15/06 relacionada a las medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero".

Bs. As., 1/4/2009

VISTO la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO efectuó una presentación en respuesta a la petición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con ciertas recomendaciones de acciones que permitan continuar avanzando en la definición de medidas de manejo del "variado costero".

Que por la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero".

Que a fin de complementar las medidas de manejo adoptadas en la resolución antes mencionada, se estima conveniente establecer un límite de eslora para el acceso a la zona definida en el artículo 5º de la misma resolución.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Limítase el acceso a la zona definida en el artículo 5º de la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, fuera de la época de veda definida en el artículo 6º de la misma resolución, a aquellos buques de hasta un máximo de VEINTICINCO METROS (25 m) de eslora.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 12/2009 del Consejo Federal Pesquero B.O. 22/6/2009 se exceptúa de lo dispuesto del presente artículo, a las embarcaciones de hasta VEINTIOCHO (28) metros de eslora que registren actividad de pesca durante alguno de los últimos CINCO (5) años, en la zona definida en el artículo 5º de la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO)

Art. 2º — Exceptúase de la limitación a las embarcaciones que operan sobre las especies pelágicas utilizando como arte de pesca la red de media agua.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Juan C. Braccalenti. — Francisco J. Romano. — Juan A. López Cazorla. — Jorge O. Khory. — Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Daniel E. Lavayén.