Ministerio de Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 109/2009

Exclúyese del Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial a ciertas mercaderías que se clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0116784/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se estableció un Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, cuyo objetivo fue constituir un instrumento apto para expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del país.

Que habida cuenta de la crisis económica mundial y su impacto sobre los mercados agroindustriales, los mercados internacionales de productos agroindustriales están generando asimetrías en las relaciones de precios que se trasladan a los ingresos de los productores agropecuarios.

Que por ello y con la finalidad de proteger los ingresos de los productores agrícolas agregando valor a las mercaderías destinadas a la exportación, debe privilegiarse la utilización de materias primas nacionales, sobre las importadas.

Que el objetivo del régimen previsto en el Decreto Nº 1330/04 es permitir al sector industrial preferentemente, a partir de la incorporación de insumos o productos del exterior, perfeccionar el producto originario, agregándole valor al producto argentino en el mercado internacional.

Que la importación temporaria de insumos ya producidos localmente, desvirtúa dicho objetivo.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese del Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial establecido por el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 a las mercaderías que se clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.00.90.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, deberá arbitrar los medios necesarios para no permitir la oficialización de Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, en el marco del Decreto Nº 1330/04, que amparen las mercaderías descriptas en el artículo precedente.

Art. 3º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente resolución, aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en la zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la Solicitud de Importación dentro de los siguientes términos, contados éstos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

a) SESENTA (60) días para la mercadería expedida por vía acuática.

b) TREINTA (30) días para la mercadería expedida por vía terrestre o aérea.

c) QUINCE (15) días para la mercadería que se encontrare en zona primaria aduanera.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.