ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2583

Procedimiento. Programa "IVA Y VUELTA". Participación de los consumidores finales. Su implementación.

Ver Antecedentes Normativos

Bs. As., 1/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-29-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la emisión de comprobantes y la registración de operaciones, constituyen el soporte básico para la determinación de la materia imponible de los tributos.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a su cargo, siendo conducente al mismo promover la participación de los consumidores, con el fin de lograr el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos.

Que resulta coherente con dicho objetivo la implementación de un programa que contemple un sistema de sorteos y premios, sobre la base de los comprobantes recibidos por las operaciones de compra realizadas por las personas físicas, fijando los procedimientos, plazos y demás condiciones de aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recursos Humanos y de Auditoría Interna, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el programa denominado "IVA Y VUELTA", destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

La referida participación —limitada a las personas físicas que revistan la condición de consumidores finales— otorgará a los mismos el derecho a intervenir en el régimen de sorteos y premios previsto, y se concretará informando determinados datos relativos a los comprobantes que respalden las operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general.

Art. 2º — Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos:

a) Los agentes que presten servicios en esta Administración Federal y en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, cualquiera sea la modalidad de contratación (vgr. relación de dependencia —en planta permanente o temporaria—, locación de servicios, etc.).

b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas que tuvieren a su cargo la difusión y publicidad de dichos eventos, así como los que realicen trabajos en forma directa o indirecta con esta Administración Federal, y

c) Los menores de VEINTIUN (21) años, excepto de tratarse de mayores de DIECIOCHO (18) años que a la fecha de participación se encuentren emancipados, así como los mayores de edad respecto de los cuales hubiese recaído declaración judicial firme de incapacidad o inhabilitación, con fundamento en los Artículos 141 y 152 bis, respectivamente, del Código Civil.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 2677/2009 de la AFIP B.O. 17/9/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando asimismo de aplicación para los posibles ganadores cuyo proceso de verificación de comprobantes aún no haya concluido)

Art. 3º — Este Organismo podrá utilizar la imagen y el/los nombre/s y apellido/s, del/los ganador/ es de cada sorteo con fines publicitarios.

Art. 4º — El primer sorteo ordinario se realizará el día 29 de mayo de 2009 y el primer sorteo extraordinario el día 26 de junio de 2009.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 2597/2009 de la AFIP B.O. 23/4/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 2637/2009 de la AFIP B.O. 30/6/2009 se establece que los sorteos ordinario y extraordinario correspondientes al programa "IVA Y VUELTA" establecido por la presente Resolución General, que debían realizarse el día 26 de junio de 2009, se celebrarán el día 3 de julio de 2009)

Art. 5º — La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 3 de abril de 2009, inclusive.

Art. 6º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2583

PROGRAMA "IVA Y VUELTA"

FORMAS, PLAZOS Y CONDICIONES

I. DE LOS SORTEOS Y PREMIOS

1. Tipos de sorteos:

1.1. Ordinarios: En cada mes calendario se efectuarán tantos sorteos ordinarios, de frecuencia semanal, como días viernes correspondan a dicho período.

Participarán los casos y comprobantes que ingresen hasta la hora CERO (0) del día lunes inmediato anterior al del día viernes previsto para el sorteo, independientemente que éste luego deba trasladarse.

1.2. Extraordinarios: Una vez por mes se realizará un sorteo extraordinario o especial, entre quienes hayan tenido como mínimo TRES (3) participaciones en los sorteos ordinarios de dicho mes.

2. Los sorteos a que se refiere el punto 1. Se realizarán en las fechas que en cada caso se indican:

2.1. Sorteos ordinarios: Los días viernes de cada semana.

2.2. Sorteos Extraordinarios: El último viernes de cada mes calendario y a continuación del sorteo ordinario semanal.

Cuando el día viernes fuere inhábil o existieran razones de fuerza mayor o de caso fortuito que impidan la realización de alguno de los sorteos programados, los mismos se efectuarán el primer día hábil administrativo inmediato siguiente, manteniéndose la fecha de corte prevista.

3. Los sorteos serán públicos y se llevarán a cabo en la Sede Central de esta Administración Federal, en presencia de Escribano Público y de DOS (2) funcionarios de este Organismo en carácter de veedores.

4. El premio para el ganador de cada sorteo consistirá en UN (1) automóvil CERO (0) kilómetro.

5. Estará a cargo de este Organismo el Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteo (Ley Nº 20.630 y sus modificaciones), así como los gastos de flete y seguro de traslados. Los demás gastos (vgr. patentamiento, seguro de la unidad, etc.) deberán ser soportados por el beneficiario. (Punto sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 2677/2009 de la AFIP B.O. 17/9/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando asimismo de aplicación para los posibles ganadores cuyo proceso de verificación de comprobantes aún no haya concluido)

II. DE LOS SUJETOS

1. Los sujetos interesados en participar en el programa deberán poseer Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.) o Libreta de Enrolamiento (L.E.), expedido por autoridades argentinas.

2. Participarán del programa los interesados que reúnan un mínimo de OCHO (8) comprobantes originales ajustados a los requisitos fijados en el Apartado III, admitiéndose hasta TRES (3) comprobantes de un mismo emisor. (Punto sustituido por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 2677/2009 de la AFIP B.O. 17/9/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando asimismo de aplicación para los posibles ganadores cuyo proceso de verificación de comprobantes aún no haya concluido)

III. DE LAS FACTURAS Y DEMAS COMPROBANTES

1. Los comprobantes habilitados para participar serán los emitidos por operaciones de compra de cosas muebles, o por las obras, locaciones y estaciones de servicios —en todos los casos a consumidores finales— en tanto se trate de facturas clases "B" y "C", recibos "B" y "C" , tiques y tiques factura tipo "B" y "C", que cumplan los requisitos previstos en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415 y sus respectivas modificatorias y complementarias y Nº 2485, su modificatoria y su complementaria, o hayan sido emitidos con arreglo al régimen de controladores fiscales previsto por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, o las que pudieran ampliarlas o sustituirlas en el futuro. (Punto sustituido por art. 1º punto 1 de la Resolución General Nº 2641/2009 de la AFIP B.O. 08/07/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

2. Quedan excluidos los comprobantes de peajes, de medicina prepaga, de televisión por cable y/o "Internet" y aquellos que no se encuentren comprendidos en las normas indicadas en el punto anterior (vgr. comprobantes de servicios públicos).

Tampoco se admitirán comprobantes con enmiendas o raspaduras, en los datos identificatorios del participante y del comprobante (Clave Unica de Identificación Tributaria —C.U.I.T.—; nombres y apellido, denominación o razón social; domicilio; tipo y número de factura y fecha).

3. Sólo participarán del programa los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta la fecha de corte para la carga del sorteo ordinario a que se refiere el segundo párrafo del punto 1.1. del Apartado I, para el que está siendo ingresado dicho comprobante, a través de alguno de los procedimientos mencionados en el Apartado IV. (Punto sustituido por art. 1º punto 2 de la Resolución General Nº 2641/2009 de la AFIP B.O. 08/07/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

4. Los comprobantes válidos para participar en el programa, deberán ser conservados por el interesado y a disposición de esta Administración Federal por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su efectiva información.

5. Los comprobantes participarán del sorteo semanal por única vez —hayan sido premiados o no— y no podrán ser informados por más de UN (1) interesado. Sin perjuicio de ello, participarán en el sorteo extraordinario, de corresponder.

IV. DEL PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR

1. Los interesados deberán ingresar sus datos identificatorios y la información relativa a los comprobantes utilizando los siguientes canales:

1.1. A través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante:

1.1.1. La respectiva "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, con Nivel de Seguridad 1.

1.1.2. Seleccionando la opción "IVA Y VUELTA".

1.2. Los centros de atención (Centros de Servicios y/o Puestos de Autogestión AFIP, Municipios, reparticiones públicas, entidades intermedias, etc.), cuya dirección deberá consultarse en la página institucional de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar).

1.3. En las sucursales y agencias del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. Los interesados deberán concurrir con su documento de identidad y entregar, firmado por el participante, el formulario que provea el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima a tal fin, cubierto con los datos indicados en el punto 2.

El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima dará fe de la identidad del participante y la correspondencia con los datos consignados en el formulario presentado.

El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima otorgará al participante un número de formulario consecutivo, progresivo y único, por cada uno de los formularios presentados.

Cuando se detecten errores respecto de los comprobantes que figuran en el formulario presentado, el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima contactará al participante para comunicarle los motivos del rechazo y la no participación, a los fines que el participante pueda confeccionar un nuevo formulario y proceder a una nueva presentación en el mismo o siguientes sorteos.

En la página "web" institucional (http://www. afip.gob.ar), el participante dispondrá de las fechas de corte de recepción de los formularios aludidos en el primer párrafo, para cada sorteo.

Esta Administración Federal no se responsabiliza por los formularios presentados por los participantes en el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, que no se encuentren procesados, así como cuando existan diferencias entre los datos consignados por el participante en el formulario y los ingresados en el sistema.

2. Los datos a ingresar serán los siguientes:

2.1. De quien participa en el sorteo:

2.1.1. Apellido y nombres.

2.1.2. Tipo y número de documento.

2.1.3. Fecha de nacimiento.

2.1.4. Domicilio completo.

2.1.5. Dirección de correo electrónico (no obligatorio).

2.1.6. Teléfono de contacto.

2.2. De los comprobantes:

2.2.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.

2.2.2. Tipo y número de comprobante y punto de venta.

2.2.3. Fecha de emisión.

2.2.4. Importe total (sin decimales).

3. Esta Administración Federal "validará" la información cargada vía "web" conforme a lo indicado en los puntos 1.1. y 1.2., precedentes, mediante un proceso "on line". En caso de ser aceptada la información suministrada, este Organismo asignará por cada DOCE (12) comprobantes un número de "participación" para el sorteo.

El rechazo de la información ingresada por el participante se efectuará "on line" y el sistema indicará el o los comprobantes que originan el rechazo. En el momento del rechazo, se habilitará una pantalla donde el interesado deberá incorporar los datos correspondientes al apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio, del emisor de los comprobantes rechazados. Una vez cumplido dicho requisito el sistema permitirá la carga de más comprobantes. La incorporación de los datos antes indicados se limitará a los casos en que el rechazo obedezca a posibles faltas formales del comprobante (no se pedirá si el comprobante tuviese una antigüedad mayor a la aceptable).

4. Por cada sorteo se determinará UN (1) posible ganador. En el supuesto que el interesado no reúna las condiciones para resultar ganador, el premio será considerado vacante y pasará al siguiente sorteo de igual tipo, que se realice con posterioridad a dicho hecho. Este sorteo pasará a tener DOS (2) ganadores.

Mientras se realicen los procesos de verificación a que se refiere el punto 6. de este Apartado, el posible ganador no podrá ser seleccionado en igual carácter respecto de otro sorteo —ordinario o extraordinario—. En consecuencia, de resultar nuevamente favorecido, su participación será descartada y se efectuará un nuevo sorteo hasta que el posible ganador resulte una persona distinta de aquél. (Párrafo incorporado por art. 1º punto 3 de la Resolución General Nº 2641/2009 de la AFIP B.O. 08/07/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

5. Quien resulte posible ganador recibirá una comunicación fehaciente de esta Administración Federal en el domicilio informado, y deberá concurrir a la dependencia de este Organismo que se le indique, munido de los comprobantes originales informados oportunamente y de su documento de identidad, en el plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de recepción de la referida comunicación. De no concurrir a la dependencia en el referido plazo el sorteo será declarado desierto.

6. Una vez cumplida dicha formalidad y aprobados los controles de los procesos de verificación que este Organismo considere necesarios, se comunicará al ganador fecha y hora del acto de entrega del premio correspondiente, que tendrá lugar en la Dirección Regional de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio o en la sede que la misma disponga.

7. Unicamente podrá resultar ganador el participante cuyas facturas o documentos equivalentes cumplan los requisitos, formalidades y demás condiciones, establecidas en el Apartado III de este Anexo.

8. Los participantes no podrán resultar favorecidos con más de UN (1) premio de los previstos por el programa, se trate de sorteos ordinarios o extraordinarios.

9. En todos los supuestos, las personas favorecidas deberán identificarse fehacientemente a los fines de la efectivización del premio.

10. Los ganadores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la comunicación a que se refiere el punto 6. de este Apartado, para hacer efectivo el premio obtenido, caso contrario perderán todo derecho al mismo.

11. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos y formalidades, establecidos en la presente resolución general originará la automática exclusión del participante del programa de sorteos.

Antecedentes Normativos

- Anexo, Apartado III, Punto 3 sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 2597/2009 de la AFIP B.O. 23/4/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.