Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 436/2009
Inclúyese en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 a los títulos Ingeniero Forestal e Ingeniero en Recursos Naturales.
Bs. As., 20/3/2009
VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso
b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 56 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES de fecha 5 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer
el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además
de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma
norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas
a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del
artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo
en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente
por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de
conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone
el art. 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 56/08 el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del
artículo 43 de la Ley Nº 24.521 de los títulos de INGENIERO FORESTAL e
INGENIERO EN RECURSOS NATURALES.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el CONSEJO
DE UNIVERSIDADES prestó conformidad a las propuestas de contenidos
curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de
la formación práctica para las referidas carreras, así como las
actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes
títulos y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares para
la acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que
obran como Anexos I, II, III, V y IV —respectivamente — del Acuerdo de
marras.
Que dichos documentos son el resultado de un
enjundioso trabajo realizado por expertos en la materia, el que fue
sometido a un amplio proceso de consulta y a un exhaustivo análisis en
el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que en relación con la definición de las actividades
que deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos incluidos
en el régimen, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señala que las
particularidades de la dinámica del sector, así como los vertiginosos
cambios tecnológicos y los fenómenos de transversalidad que se dan en
la mayoría de los hechos producidos que involucran la profesión,
determinan la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio
de actividades en forma excluyente, razón por la cual la fijación de
las mismas lo será sin perjuicio de que otros títulos declarados de
interés público puedan compartir algunas de ellas.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes
para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo
que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien
concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de
carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de
gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los
principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de
DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen a sus carreras a
las nuevas pautas que se fijen.
Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES propone que dicho
período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
en el futuro para las nuevas carreras correspondientes al título
incluido en el régimen.
Que atendiendo al interés público que reviste el
ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos,
resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de
alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada
a implementarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la
institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera de
ingeniería.
Que corresponde dar carácter normativo a los
documentos aprobados en la Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo
Plenario Nº 56/08 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y
contemplar las recomendaciones formuladas por el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar incluidos en la
nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 a los títulos INGENIERO
FORESTAL e INGENIERO EN RECURSOS NATURALES.
Art. 2º — Aprobar los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de la formación práctica y los estándares para la
acreditación de las carreras correspondientes a los títulos consignados
en el artículo 1º, así como la nómina de actividades reservadas para
quienes hayan obtenido dichos títulos, que obran como Anexos I
—Contenidos Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III
—Criterios de Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares para
la Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la
presente resolución.
Art. 3º — La fijación de las
actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes
obtengan los títulos incluidos en el artículo 1º, lo es sin perjuicio
de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del
artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir parcialmente las
mismas.
Art. 4º — Lo establecido en los Anexos
aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un
criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en
forma periódica.
Art. 5º — En la aplicación de los
Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá
interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y
libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de
iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con
el mecanismo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 6º — Establécese un plazo máximo
de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen
sus carreras de grado de Ingeniería a las disposiciones precedentes.
Durante dicho período, sólo se podrán realizar convocatorias de
presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras.
Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación
obligatoria.
Art. 7º — Una vez completado el primer
ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 5 de
noviembre de 2008, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión
de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 8º — Sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al
caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera
correspondiente a los títulos mencionados en el artículo 1º, que
estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del
asiento principal de la institución universitaria, será considerada
como una nueva carrera de Ingeniería.
NORMA TRANSITORIA
Art. 9º — Los Anexos aprobados por el
artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas
las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten para nuevas carreras de Ingeniería
correspondientes a los títulos incluidos en el artículo 1º. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo
iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan C. Tedesco.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 956/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra)
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LA CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL
Esta norma establece los contenidos mínimos curriculares que respaldan las actividades reservadas al título de Ingeniero Forestal organizados para las Áreas de Formación Básica, Aplicada y Profesional, que se describen a continuación.
• Formación Básica: abarca los
conocimientos y habilidades para lograr la formación necesaria para el
sustento de las disciplinas específicas de la profesión y la evolución
permanente de sus contenidos en función de los avances científicos y
tecnológicos. En la formación básica también se desarrollan las
primeras capacidades relacionadas con la actividad experimental, la
modelización y la solución de problemas reales.
• Formación Aplicada: comprende
los conocimientos y habilidades que impliquen una aplicación creativa
del conocimiento y la solución de problemas del campo de la ingeniería.
Los contenidos fundamentales de las distintas disciplinas deben
abordarse con la profundidad apropiada para su posterior aplicación en
la resolución de tales problemas.
• Formación Profesional: abarca
los conocimientos, habilidades y destrezas orientadas a proyectar,
calcular y diseñar sistemas, componentes, procesos y productos y la
resolución de problemas del campo profesional de la Ingeniería Forestal.
Es importante señalar que dichas Áreas de formación no implican ni
definen estructura u organización curricular. La misma será una
decisión de cada unidad académica o Universidad, las cuales definirán y
explicitarán sus propios Alcances para los que habilita el Título del
Ingeniero Forestal, en función del Perfil profesional enunciado en sus
planes de estudios.
Dichos Alcances incluirán como un subconjunto a las Actividades
Profesionales Reservadas al título definidos por el Ministerio de
Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (Anexo XXVII de la
Resolución 1254/18).
Los Contenidos que las facultades explicitarán en su Plan de Estudios
deberán respaldar tanto las Actividades Reservadas al Título como
también los Alcances definidos. Los Contenidos no sólo se refieren a la
formación teórica considerada imprescindible, sino también a las
capacidades, habilidades, y destrezas que debe poseer el graduado y que
se han enunciado en el Perfil profesional.
A continuación se enuncian los Contenidos Curriculares Básicos (CCB),
vinculados a las Actividades Reservadas al Título (ART) que sostienen.
CCB FORMACION PROFESIONAL
CCB FORMACIÓN APLICADA
CCB FORMACIÓN BÁSICA
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 956/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra)
CARGA HORARIA MÍNIMA PARA LAS CARRERAS DE INGENIERÍA FORESTAL
La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de
la carrera de Ingeniería Forestal será de 3000 horas, de las cuales al
menos 700 horas serán destinadas a la formación práctica y distribuidas
en las tres áreas de formación para lograr una adecuada intensidad de
la formación práctica en cada una de ellas.
Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de formación:
Las horas flexibles podrán ser utilizadas para la formación teórica o práctica y con los criterios que determine cada carrera.
Cada Unidad Académica distribuirá y desarrollará libremente a lo largo
de los planes de estudio los CCB que se han definido para las
instancias de formación.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 956/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra)
CRITERIOS SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA FORESTAL
El campo de intervención de la ingeniería forestal se construye a
partir de la interrelación de conocimientos teóricos y prácticos, que
definen los rasgos del perfil profesional del graduado.
Por lo tanto, la carrera debe ofrecer ámbitos y modalidades de
formación teórica y práctica que contribuyan a desarrollar dicho perfil
profesional en el marco definido por los alcances y las actividades
reservadas al título.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos
mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la
enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad
de la formación práctica contemplan este aspecto, a fin de evitar
interpretaciones fragmentarias o reduccionistas que conciben a la
práctica como mera “aplicación” de la teoría.
Para lograrlo se definen los siguientes criterios a fin de evaluar la intensidad de la formación práctica:
• Gradualidad y complejidad. El
aprendizaje constituye un proceso de reestructuraciones continuas, que
posibilita de manera progresiva alcanzar niveles cada vez más complejos
de comprensión e interpretación de la realidad. Las distintas
instancias de formación, desde el inicio de la carrera, contribuyen a
la formación práctica, aportando saberes teóricos y prácticos
vinculados directa o indirectamente con la práctica profesional del
ingeniero forestal.
• Integración de teoría y práctica.
La intervención en la problemática específica de los sistemas
forestales debe, en principio, contemplar ámbitos o modalidades
curriculares de articulación e integración teórico-práctica que, además
de recuperar el aporte de diferentes disciplinas, propicien la
permanente reflexión sobre la práctica en situaciones concretas.
• Resolución de situaciones problemáticas.
El proceso de apropiación del conocimiento científico y tecnológico
requiere el desarrollo de la capacidad de identificar y resolver
situaciones problemáticas, dentro de un enfoque sistémico e
interdisciplinario. Esto permite que los estudiantes se vean
involucrados en la resolución de problemas desde una posición activa y
genera un ambiente de aprendizaje en el que los docentes promueven la
articulación de conocimientos y la indagación abierta, más allá de los
contenidos desarrollados en cada espacio curricular.
En este sentido la intensidad de la formación práctica garantiza que el
estudiante logre introducirse a los estudios universitarios en el campo
de las ciencias forestales, interpretar la realidad de los sistemas
forestales e intervenir de manera crítica sobre la misma.
La formación práctica se desarrollará en diferentes dimensiones o
ámbitos. En una primera etapa, la misma tenderá a que el estudiante se
familiarice con la Universidad, la organización y funcionamiento de las
instituciones de enseñanza de las ciencias forestales y su vinculación
con la realidad. Asimismo, en este ámbito se desarrollan habilidades
prácticas en actividades experimentales, de planificación y de
resolución de problemas que acercan la realidad específica de los
sistemas forestales al estudiante.
En instancias posteriores, se promueve la interpretación de la realidad
forestal a través del diagnóstico y análisis de situaciones
problemáticas y planificación estratégica, articulando la teoría con la
práctica.
Por último, la intervención crítica se promueve a partir de prácticas
formativas contextualizadas. Estas prácticas incluyen la participación
del estudiante en actividades de carácter científico, tecnológico y/o
experiencias de intervención profesional, que permitan resolver
problemas, preferentemente relacionados con problemáticas regionales,
en el contexto del perfil del graduado definido institucionalmente y en
el marco de las actividades reservadas al título
La formación práctica tiene una carga horaria mínima de 700 horas
incluidas en la carga horaria prevista para las áreas de Formación
Básica, Aplicada y Profesional. Comprende actividades en diferentes
ámbitos (aula, laboratorio, campo, industrias u otros) distribuidas a
lo largo de la carrera, formalizadas o no en asignaturas específicas, o
incluidas en cada una de las áreas disciplinares y/o interdisciplinares
bajo las modalidades teórico-prácticas. Para el desarrollo de la
formación en la práctica profesional, se promoverán metodologías de
enseñanza que estimulen la integración de conocimientos, la reflexión
sobre la realidad profesional y la toma de decisiones fundamentadas, a
partir de ejercicios de problematización, estudios de casos, análisis
de incidentes críticos, simulaciones y prácticas profesionales
supervisadas.ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 476/2011 del Ministerio de Educación B.O. 28/4/2011. Texto según art. 1° de la Resolución N° 956/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022)
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL
Este Anexo debe ser interpretado estrictamente en función de lo establecido por la Resolución Ministerial 1051/19.
La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los contenidos
curriculares básicos, carga horaria e intensidad de la formación
práctica, que responden a las actividades reservadas al título de
Ingeniero Forestal y sus normativas complementarias.
DIMENSIÓN I - CONDICIONES CURRICULARES
I.1 Características del Documento Curricular y de los Programas
El Plan de estudios de la carrera contiene fundamentación, fines,
objetivos, perfil del egresado, requisitos de cursado y alcances del
título.
I.2. Características de la formación
Las planificaciones de las actividades curriculares explicitan
fundamentos, contenidos, objetivos, describen las actividades teóricas
y prácticas, carga horaria, metodología, bibliografía y formas de
evaluación.
I.3. Evaluación del currículum y su desarrollo
La carrera cuenta con mecanismos o instancias o realiza actividades
para el seguimiento de la implementación del Plan de Estudios y de las
actividades académicas y su revisión periódica.
DIMENSIÓN II - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
II.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.
II.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación
La carrera demuestra que el cuerpo docente es suficiente, en número,
composición y dedicación que garantizan las actividades de formación.
II.3. Actividades de investigación y extensión
La carrera informa que realiza actividades de investigación, extensión
y/o transferencia en las que participan el cuerpo académico en el
ámbito de la institución o asociada a otras instituciones y cuenta con
políticas y/o estrategias para promover la participación de los
docentes en estas actividades.
II.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente
La carrera cuenta por sí misma, o como parte de una unidad mayor, con
mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el
marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
II.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación
La carrera demuestra que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares.
DIMENSIÓN III - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
III.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
normas que regulan las formas de acceso, permanencia y egreso de los
estudiantes; y provee información oportuna y accesible para los
interesados.
III.2. Acceso a sistemas de apoyo académico
Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de
información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.
III.3. Participación en proyectos de investigación y/o extensión
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de
estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación,
transferencia y/o extensión o vinculación con la comunidad. No incluye
la incorporación de un parámetro numérico o proporción.
DIMENSIÓN IV - CONDICIONES DE EVALUACIÓN
IV.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje
La carrera ofrece evidencia o justifica actividades realizadas con el
objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes y la
comunicación de los resultados.
IV.2. Análisis de avances, rendimiento y egreso de los estudiantes
La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las
trayectorias académicas de los estudiantes como elemento para la
evaluación de los procesos de formación.
La carrera ofrece evidencia científica o justifica actividades
realizadas con el objetivo de evaluar el avance académico de los
estudiantes y la comunicación de los resultados.
IV.3. Seguimiento de graduados
La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados como elemento de la mejora
continua de la formación.
DIMENSIÓN V - CONDICIONES ORGANIZACIONALES
V.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de una
unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de las
actividades académicas a través de la propiedad, administración,
usufructo, tenencia o por convenios.
V.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera
La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor,
la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales y/o
acredita actividades desarrolladas en el marco de sus vinculaciones,
para contribuir al desarrollo de proyectos o actividades relacionadas
con las tareas de docencia, investigación o extensión en el marco de la
misión institucional.
V.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera
La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la
dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con
otras unidades de la universidad.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.ANEXO V - 1
(Anexo sustituido por art. 30 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO FORESTAL
1. Planificar, dirigir y supervisar en sistemas forestales:
a) los insumos, procesos de producción y productos;
b) la introducción, multiplicación y mejoramiento de especies;
c) el uso, manejo, prevención y control de los recursos bióticos y abióticos;
d) las condiciones de almacenamiento y transporte de insumos y productos;
e) la dispensa, manejo y aplicación de productos agroquímicos, domisanitarios, biológicos y biotecnológicos.
2. Certificar planes de manejo en sistemas forestales.
3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso, estado o calidad de lo mencionado anteriormente.
4. Dirigir lo referido a seguridad e higiene y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.
5. Certificar estudios agroeconómicos, en lo concerniente a su intervención profesional.ANEXO V - 2
(Anexo sustituido por art. 31 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN RECURSOS NATURALES
1. Planificar, dirigir y certificar:
a) acciones de conservación, manejo, producción y aprovechamiento de
los recursos naturales renovables, en el ámbito de su actividad
profesional.
b) la delimitación de áreas de riesgo de origen natural y
antropogénico, y planes y acciones de manejo, prevención y mitigación
de lo mencionado anteriormente.
2. Diseñar, calcular y proyectar instalaciones relacionadas a lo mencionado anteriormente.
3. Proyectar y dirigir lo referente a la higiene, seguridad y control
de impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.