Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 436/2009

Inclúyese en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 a los títulos Ingeniero Forestal e Ingeniero en Recursos Naturales.

Bs. As., 20/3/2009

VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 56 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 5 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que mediante Acuerdo Plenario Nº 56/08 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 de los títulos de INGENIERO FORESTAL e INGENIERO EN RECURSOS NATURALES.

Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó conformidad a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica para las referidas carreras, así como las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares para la acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, II, III, V y IV —respectivamente — del Acuerdo de marras.

Que dichos documentos son el resultado de un enjundioso trabajo realizado por expertos en la materia, el que fue sometido a un amplio proceso de consulta y a un exhaustivo análisis en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que en relación con la definición de las actividades que deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos incluidos en el régimen, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señala que las particularidades de la dinámica del sector, así como los vertiginosos cambios tecnológicos y los fenómenos de transversalidad que se dan en la mayoría de los hechos producidos que involucran la profesión, determinan la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades en forma excluyente, razón por la cual la fijación de las mismas lo será sin perjuicio de que otros títulos declarados de interés público puedan compartir algunas de ellas.

Que tratándose de una experiencia sin precedentes para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen a sus carreras a las nuevas pautas que se fijen.

Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras correspondientes al título incluido en el régimen.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera de ingeniería.

Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en la Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 56/08 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 a los títulos INGENIERO FORESTAL e INGENIERO EN RECURSOS NATURALES.

Art. 2º — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos consignados en el artículo 1º, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido dichos títulos, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente resolución.

Art. 3º — La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos en el artículo 1º, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir parcialmente las mismas.

Art. 4º — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

Art. 5º — En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Art. 6º — Establécese un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Ingeniería a las disposiciones precedentes. Durante dicho período, sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.

Art. 7º — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 5 de noviembre de 2008, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.

Art. 8º — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente a los títulos mencionados en el artículo 1º, que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera de Ingeniería.

NORMA TRANSITORIA

Art. 9º — Los Anexos aprobados por el artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras de Ingeniería correspondientes a los títulos incluidos en el artículo 1º. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan C. Tedesco.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 956/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra)

CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LA CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL


Esta norma establece los contenidos mínimos curriculares que respaldan las actividades reservadas al título de Ingeniero Forestal organizados para las Áreas de Formación Básica, Aplicada y Profesional, que se describen a continuación.

Formación Básica: abarca los conocimientos y habilidades para lograr la formación necesaria para el sustento de las disciplinas específicas de la profesión y la evolución permanente de sus contenidos en función de los avances científicos y tecnológicos. En la formación básica también se desarrollan las primeras capacidades relacionadas con la actividad experimental, la modelización y la solución de problemas reales.

Formación Aplicada: comprende los conocimientos y habilidades que impliquen una aplicación creativa del conocimiento y la solución de problemas del campo de la ingeniería. Los contenidos fundamentales de las distintas disciplinas deben abordarse con la profundidad apropiada para su posterior aplicación en la resolución de tales problemas.

Formación Profesional: abarca los conocimientos, habilidades y destrezas orientadas a proyectar, calcular y diseñar sistemas, componentes, procesos y productos y la resolución de problemas del campo profesional de la Ingeniería Forestal.

Es importante señalar que dichas Áreas de formación no implican ni definen estructura u organización curricular. La misma será una decisión de cada unidad académica o Universidad, las cuales definirán y explicitarán sus propios Alcances para los que habilita el Título del Ingeniero Forestal, en función del Perfil profesional enunciado en sus planes de estudios.

Dichos Alcances incluirán como un subconjunto a las Actividades Profesionales Reservadas al título definidos por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (Anexo XXVII de la Resolución 1254/18).

Los Contenidos que las facultades explicitarán en su Plan de Estudios deberán respaldar tanto las Actividades Reservadas al Título como también los Alcances definidos. Los Contenidos no sólo se refieren a la formación teórica considerada imprescindible, sino también a las capacidades, habilidades, y destrezas que debe poseer el graduado y que se han enunciado en el Perfil profesional.

A continuación se enuncian los Contenidos Curriculares Básicos (CCB), vinculados a las Actividades Reservadas al Título (ART) que sostienen.

CCB FORMACION PROFESIONAL


CCB FORMACIÓN APLICADA


CCB FORMACIÓN BÁSICA



ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 956/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra)

CARGA HORARIA MÍNIMA PARA LAS CARRERAS DE INGENIERÍA FORESTAL

La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de la carrera de Ingeniería Forestal será de 3000 horas, de las cuales al menos 700 horas serán destinadas a la formación práctica y distribuidas en las tres áreas de formación para lograr una adecuada intensidad de la formación práctica en cada una de ellas.

Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de formación:


Las horas flexibles podrán ser utilizadas para la formación teórica o práctica y con los criterios que determine cada carrera.

Cada Unidad Académica distribuirá y desarrollará libremente a lo largo de los planes de estudio los CCB que se han definido para las instancias de formación.
ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 956/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra)

CRITERIOS SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA FORESTAL

El campo de intervención de la ingeniería forestal se construye a partir de la interrelación de conocimientos teóricos y prácticos, que definen los rasgos del perfil profesional del graduado.

Por lo tanto, la carrera debe ofrecer ámbitos y modalidades de formación teórica y práctica que contribuyan a desarrollar dicho perfil profesional en el marco definido por los alcances y las actividades reservadas al título.

Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad de la formación práctica contemplan este aspecto, a fin de evitar interpretaciones fragmentarias o reduccionistas que conciben a la práctica como mera “aplicación” de la teoría.

Para lograrlo se definen los siguientes criterios a fin de evaluar la intensidad de la formación práctica:

• Gradualidad y complejidad. El aprendizaje constituye un proceso de reestructuraciones continuas, que posibilita de manera progresiva alcanzar niveles cada vez más complejos de comprensión e interpretación de la realidad. Las distintas instancias de formación, desde el inicio de la carrera, contribuyen a la formación práctica, aportando saberes teóricos y prácticos vinculados directa o indirectamente con la práctica profesional del ingeniero forestal.

• Integración de teoría y práctica. La intervención en la problemática específica de los sistemas forestales debe, en principio, contemplar ámbitos o modalidades curriculares de articulación e integración teórico-práctica que, además de recuperar el aporte de diferentes disciplinas, propicien la permanente reflexión sobre la práctica en situaciones concretas.

• Resolución de situaciones problemáticas. El proceso de apropiación del conocimiento científico y tecnológico requiere el desarrollo de la capacidad de identificar y resolver situaciones problemáticas, dentro de un enfoque sistémico e interdisciplinario. Esto permite que los estudiantes se vean involucrados en la resolución de problemas desde una posición activa y genera un ambiente de aprendizaje en el que los docentes promueven la articulación de conocimientos y la indagación abierta, más allá de los contenidos desarrollados en cada espacio curricular.

En este sentido la intensidad de la formación práctica garantiza que el estudiante logre introducirse a los estudios universitarios en el campo de las ciencias forestales, interpretar la realidad de los sistemas forestales e intervenir de manera crítica sobre la misma.

La formación práctica se desarrollará en diferentes dimensiones o ámbitos. En una primera etapa, la misma tenderá a que el estudiante se familiarice con la Universidad, la organización y funcionamiento de las instituciones de enseñanza de las ciencias forestales y su vinculación con la realidad. Asimismo, en este ámbito se desarrollan habilidades prácticas en actividades experimentales, de planificación y de resolución de problemas que acercan la realidad específica de los sistemas forestales al estudiante.

En instancias posteriores, se promueve la interpretación de la realidad forestal a través del diagnóstico y análisis de situaciones problemáticas y planificación estratégica, articulando la teoría con la práctica.

Por último, la intervención crítica se promueve a partir de prácticas formativas contextualizadas. Estas prácticas incluyen la participación del estudiante en actividades de carácter científico, tecnológico y/o experiencias de intervención profesional, que permitan resolver problemas, preferentemente relacionados con problemáticas regionales, en el contexto del perfil del graduado definido institucionalmente y en el marco de las actividades reservadas al título

La formación práctica tiene una carga horaria mínima de 700 horas incluidas en la carga horaria prevista para las áreas de Formación Básica, Aplicada y Profesional. Comprende actividades en diferentes ámbitos (aula, laboratorio, campo, industrias u otros) distribuidas a lo largo de la carrera, formalizadas o no en asignaturas específicas, o incluidas en cada una de las áreas disciplinares y/o interdisciplinares bajo las modalidades teórico-prácticas. Para el desarrollo de la formación en la práctica profesional, se promoverán metodologías de enseñanza que estimulen la integración de conocimientos, la reflexión sobre la realidad profesional y la toma de decisiones fundamentadas, a partir de ejercicios de problematización, estudios de casos, análisis de incidentes críticos, simulaciones y prácticas profesionales supervisadas.

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 476/2011 del Ministerio de Educación B.O. 28/4/2011. Texto según art. 1° de la Resolución N° 956/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022)

ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL

Este Anexo debe ser interpretado estrictamente en función de lo establecido por la Resolución Ministerial 1051/19.

La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los contenidos curriculares básicos, carga horaria e intensidad de la formación práctica, que responden a las actividades reservadas al título de Ingeniero Forestal y sus normativas complementarias.

DIMENSIÓN I - CONDICIONES CURRICULARES

I.1 Características del Documento Curricular y de los Programas

El Plan de estudios de la carrera contiene fundamentación, fines, objetivos, perfil del egresado, requisitos de cursado y alcances del título.

I.2. Características de la formación

Las planificaciones de las actividades curriculares explicitan fundamentos, contenidos, objetivos, describen las actividades teóricas y prácticas, carga horaria, metodología, bibliografía y formas de evaluación.

I.3. Evaluación del currículum y su desarrollo

La carrera cuenta con mecanismos o instancias o realiza actividades para el seguimiento de la implementación del Plan de Estudios y de las actividades académicas y su revisión periódica.

DIMENSIÓN II - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

II.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.

II.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación

La carrera demuestra que el cuerpo docente es suficiente, en número, composición y dedicación que garantizan las actividades de formación.

II.3. Actividades de investigación y extensión

La carrera informa que realiza actividades de investigación, extensión y/o transferencia en las que participan el cuerpo académico en el ámbito de la institución o asociada a otras instituciones y cuenta con políticas y/o estrategias para promover la participación de los docentes en estas actividades.

II.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente

La carrera cuenta por sí misma, o como parte de una unidad mayor, con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el marco de la política institucional, actividades de actualización y formación continua.

II.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación

La carrera demuestra que dispone o tiene acceso a los recursos, insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares.

DIMENSIÓN III - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES

III.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con normas que regulan las formas de acceso, permanencia y egreso de los estudiantes; y provee información oportuna y accesible para los interesados.

III.2. Acceso a sistemas de apoyo académico

Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.

III.3. Participación en proyectos de investigación y/o extensión

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación, transferencia y/o extensión o vinculación con la comunidad. No incluye la incorporación de un parámetro numérico o proporción.

DIMENSIÓN IV - CONDICIONES DE EVALUACIÓN

IV.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje

La carrera ofrece evidencia o justifica actividades realizadas con el objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes y la comunicación de los resultados.

IV.2. Análisis de avances, rendimiento y egreso de los estudiantes

La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las trayectorias académicas de los estudiantes como elemento para la evaluación de los procesos de formación.

La carrera ofrece evidencia científica o justifica actividades realizadas con el objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes y la comunicación de los resultados.

IV.3. Seguimiento de graduados

La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza actividades de seguimiento de graduados como elemento de la mejora continua de la formación.

DIMENSIÓN V - CONDICIONES ORGANIZACIONALES

V.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje

La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de una unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades académicas a través de la propiedad, administración, usufructo, tenencia o por convenios.

V.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera

La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales y/o acredita actividades desarrolladas en el marco de sus vinculaciones, para contribuir al desarrollo de proyectos o actividades relacionadas con las tareas de docencia, investigación o extensión en el marco de la misión institucional.

V.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera

La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con otras unidades de la universidad.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y administrativa.

ANEXO V - 1

(Anexo sustituido por art. 30 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO FORESTAL

1. Planificar, dirigir y supervisar en sistemas forestales:

a) los insumos, procesos de producción y productos;

b) la introducción, multiplicación y mejoramiento de especies;

c) el uso, manejo, prevención y control de los recursos bióticos y abióticos;

d) las condiciones de almacenamiento y transporte de insumos y productos;

e) la dispensa, manejo y aplicación de productos agroquímicos, domisanitarios, biológicos y biotecnológicos.

2. Certificar planes de manejo en sistemas forestales.

3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso, estado o calidad de lo mencionado anteriormente.

4. Dirigir lo referido a seguridad e higiene y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.

5. Certificar estudios agroeconómicos, en lo concerniente a su intervención profesional.

ANEXO V - 2

(Anexo sustituido por art. 31 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN RECURSOS NATURALES

1. Planificar, dirigir y certificar:

a) acciones de conservación, manejo, producción y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, en el ámbito de su actividad profesional.

b) la delimitación de áreas de riesgo de origen natural y antropogénico, y planes y acciones de manejo, prevención y mitigación de lo mencionado anteriormente.

2. Diseñar, calcular y proyectar instalaciones relacionadas a lo mencionado anteriormente.

3. Proyectar y dirigir lo referente a la higiene, seguridad y control de impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.