ACUERDOS

Decreto 235/2009

Ratifícase un Acuerdo Transitorio suscripto con la empresa Distribuidora de Gas Cuyana Sociedad Anónima el 8 de octubre de 2008.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0388098/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.

Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la Licencia que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 2453 de fecha 16 de diciembre de 1992.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la Licencia otorgada a la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que, en dicho proceso se formuló una propuesta de entendimiento la cual fue sometida a un proceso de Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005.

Que la realización de la Audiencia Pública el día 25 de agosto de 2005 posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.

Que concluida la consulta pública, las partes continuaron las rondas de negociaciones con el objetivo de encontrar puntos de consenso entre ambas.

Que en el transcurso de este proceso, han concurrido distintos factores, los cuales han sido incorporados en forma permanente en los análisis y tratativas mantenidas, lo cual ha conferido una dinámica significativa para el intercambio de opiniones y posiciones entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.

Que el aumento de la actividad productiva, la suba del nivel de empleo y la mejora en la distribución de los ingresos, también han incidido en una mayor demanda y crecimiento del sector eléctrico y del gas, tendencia que se mantiene hacia el futuro.

Que este nuevo contexto trajo aparejado la decisión por parte de las autoridades pertinentes de adecuar distintos parámetros para el sector.

Que la Resolución Nº I/409 de fecha 26 de agosto de 2008 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció una segmentación de las tarifas de los usuarios residenciales, a los efectos de establecer una escala progresiva en el marco de orientar la política energética con sentido social, protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos. Mediante dicha segmentación, se buscó reflejar adecuadamente las diferencias de comportamiento de los usuarios residenciales.

Que a su vez, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por su parte, dictó la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008, que ratifica el Acuerdo Complementario con los Productores de Gas, cuyo objeto es la reestructuración de los precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural.

Que asimismo dicho Acuerdo tiene por finalidad establecer el aporte del sector de los productores de gas natural al Fondo Fiduciario de la Ley Nº 26.020 para propender a que el precio de las garrafas de gas licuado de petróleo para uso domiciliario tengan un precio diferencial para aquellos consumidores de bajos recursos.

Que atendiendo a los factores antedichos, se estima conveniente adecuar en forma transitoria ciertos contenidos del CONTRATO DE LICENCIA en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO, hasta el momento de arribarse a la renegociación integral del contrato.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA con fecha 8 de octubre de 2008, que como Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

ACUERDO TRANSITORIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ocho días del mes de octubre de 2008, en elmarco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, y su norma complementaria el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003; los Señores Ministros de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE VIDO, y de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Carlos FERNANDEZ, como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, el Señor Eduardo Atilio HURTADO, en su carácter de presidente de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. SOCIEDAD ANONIMA, quien ejerce la representación de la misma en los términos que surgen del Acta de Directorio Nº 202 de fecha 8 de octubre de 2008 que obra agregada al expediente CUDAP: EXPS01:0388098/2008, suscriben el presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO TRANSITORIO de adecuación de precios, tarifas y segmentación de las mismas y de cláusulas contractuales relativas al servicio público de distribución de gas, que se instrumenta a través del presente ACUERDO conforme a las siguientes consideraciones y términos.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó, mediante el Decreto Nº 2453 de fecha 16 de diciembre de 1992, a la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., la Licencia de Distribución de Gas Natural, tal como fuera delimitada en dicho CONTRATO DE LICENCIA con sustento en la Ley Nº 24.076.

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.

Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y Nº 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 y Nº 44 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.

Dicho Comité está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.

Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE LICENCIA, se desarrolló el análisis de la situación contractual del LICENCIATARIO, contemplando: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561; las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE LICENCIA; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la LICENCIA conforme a los informes y análisis obrantes en la UNIREN; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

Formando parte del proceso de negociación se llevaron a cabo entre las partes los correspondientes análisis y rondas de tratativas orientadas a alcanzar un entendimiento sobre la renegociación del contrato.

En dicho proceso se formuló una propuesta de entendimiento para la adecuación del contrato, la cual fue sometida a un proceso de audiencia pública, que se realizó el 23 de agosto de 2005, en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

Con motivo de la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos actores que fueron debidamente sopesados por la UNIREN, consideraciones incorporadas en el Informe Final y en el de Evaluación de la Audiencia Pública.

A resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la UNIREN estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales de la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO, tal como consta en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública, que fueron consensuados con la Empresa.

Una vez concluida la consulta pública, las partes continuaron las rondas de negociaciones encontrando puntos de consenso, habiendo avanzado en entendimientos parciales sobre diversos aspectos.

Formando parte de dicho consenso resulta necesario adecuar en forma transitoria ciertos contenidos del CONTRATO DE LICENCIA en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.

Asimismo se ha contemplado la Resolución Nº I/409 de fecha 26 de Agosto de 2008 dictada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, estableciendo la segmentación de las categorías de usuarios residenciales pautadas en el Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, definición que cabe incorporar en la readecuación de precios y tarifas del presente instrumento.

Por otra parte, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictó la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008, que ratifica el Acuerdo Complementario con los Productores de Gas, cuyo objeto es la reestructuración de los precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural.

Las partes resuelven a través del presente acto, acordar en forma transitoria la adecuación de precios y tarifas y la segmentación de las mismas, conforme a las regulaciones que rigen a la fecha, y otros aspectos relativos al servicio público de distribución de gas, lo cual implica un avance respecto a la perspectiva de alcanzar un acuerdo integral y definitivo.

Las condiciones establecidas por el presente, apuntan a preservar la continuidad, calidad y seguridad del servicio público, adecuando el correlato de los recursos que posibilitarán a la LICENCIATARIA cumplir con tales condiciones bajo los parámetros requeridos.

Ello en modo alguno altera el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe al LICENCIATARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo, en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley Nº 25.561, sus modificatorias y complementarias.

PARTE SEGUNDA

GLOSARIO

A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente ACUERDO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:

ACTA ACUERDO O ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL: Es el instrumento a ser suscripto entre los representantes del OTORGANTE y el LICENCIATARIO, que contendrá los términos y condiciones de la adecuación integral del CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL otorgado por Decreto Nº 2453 del 16 de diciembre de 1992.

ACUERDO TRANSITORIO: Es el presente instrumento que en forma transitoria dispone la adecuación de precios, tarifas y segmentación de las mismas y de cláusulas contractuales relativas al servicio público de distribución de gas.

AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO TRANSITORIO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS.

CONTRATO DE LICENCIA: Es el instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó LICENCIA del SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL aprobado por Decreto Nº 2453 de fecha 16 de diciembre de 1992.

ENARGAS o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

LICENCIATARIO/A: Es la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.

MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC): Es el procedimiento explicitado en Cláusula Cuarta del presente instrumento.

OTORGANTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a ejecutarse en el proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero 2002 y la fecha de entrada en vigencia efectiva del Cuadro Tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos monetarios que el LICENCIATARIO se compromete a realizar conforme se establece en la Cláusula Tercera del presente ACUERDO TRANSITORIO.

REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las Tarifas aplicables desde el 1º de setiembre de 2008 y hasta la entrada en vigencia efectiva del Cuadro Tarifario resultante la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la LICENCIA, conforme a lo estipulado en el Capítulo I, Título IX "Tarifas" de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas.

TARIFA DE DISTRIBUCION o MARGEN DE DISTRIBUCION: Es la tarifa de gas a consumidores —sin impuestos— que comprende los Cargos Fijos (Cargo Fijo propiamente dicho, Cargo por Reserva de Capacidad y Factura Mínima) y el Cargo Variable (Cargo por metro cúbico consumido) deducidos —según corresponda— los siguientes conceptos reconocidos por el ENARGAS: (i) el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; (ii) las diferencias diarias acumuladas —con su signo—; (iii) la tarifa de transporte ajustada por el factor de carga correspondiente; y (iv) el costo de gas retenido

UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto Nº 311/03, en el ámbito de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

PARTE TERCERA

TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO TRANSITORIO

Cláusula Primera. CONTENIDO Y CARACTER DEL ACUERDO TRANSITORIO

1.1 El presente ACUERDO TRANSITORIO comprende la adecuación de precios, tarifas y segmentación de las mismas y de cláusulas contractuales relativas al servicio público de distribución de gas natural.

1.2 Las disposiciones contenidas en este ACUERDO TRANSITORIO se mantendrán hasta la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO. DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a suscribir entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.

Cláusula Segunda. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION

2.1. Se establece un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION a partir del 1º de setiembre de 2008 consistente en la readecuación de precios y tarifas calculada en base a la metodología descripta en el ANEXO I que forma parte integrante del presente instrumento, incluyendo las variaciones del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, la tarifa de transporte y la TARIFA DE DISTRIBUCION, de acuerdo con la definición del artículo 37 de la Ley Nº 24.076 e incorporando las modificaciones establecidas en la Ley Nº 25.561.

2.2. Si durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, el incremento en la TARIFA DE DISTRIBUCION promedio calculada para todo el conjunto de usuarios de la LICENCIATARIA, resultante de la aplicación de la metodología indicada en el ANEXO I, arrojara un porcentaje diferente al VEINTISIETE POR CIENTO (27%), el ENARGAS deberá calcular la diferencia acumulada en más o en menos que se pudiera haber producido y reconocerá su efecto en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

2.3. El REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION incluye adicionalmente a lo anterior, los ajustes previstos en la Cláusula Cuarta del presente instrumento y será de aplicación hasta la entrada en vigencia efectiva del Cuadro Tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

Cláusula Tercera. PLAN DE INVERSIONES

3.1 El LICENCIATARIO deberá ejecutar un PLAN DE INVERSIONES conforme las localizaciones, las unidades físicas y los importes que se detallan en el ANEXO II del presente instrumento. El plazo máximo para la ejecución de las obras de dicho PLAN es el inicio del período estacional invierno del año 2009.

3.2 El LICENCIATARIO informará al ENARGAS en base a las planillas que se detallan en el ANEXO III, el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES, y con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, el LICENCIATARIO presentará un Informe Trimestral con cierre mensual auditado del estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, admitiéndose un apartamiento del DIEZ POR CIENTO (10%) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas.

3.3 El ACTA ACUERDO preverá obligaciones particulares del LICENCIATARIO, sin perjuicio de las establecidas en el marco regulatorio vigente, vinculadas con la ejecución del PLAN DE INVERSIONES referido en la presente cláusula y detallado en el Anexo II.

Cláusula Cuarta. MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS

4.1. Cada SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio del REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION citada en la Cláusula Segunda, párrafo 2.1, será de aplicación un MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales costos.

4.2. Cuando del cálculo del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) resulte una variación IGUAL O SUPERIOR A MAS / MENOS CINCO POR CIENTO (=/+ a =/- 5%), el LICENCIATARIO presentará al ENARGAS la fórmula referenciada en el párrafo 4.3., debiendo el ENTE iniciar un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la real magnitud de la variación de los costos de explotación e inversiones, determinando si correspondiere, el ajuste de la TARIFA DE DISTRIBUCION y de las tasas y cargos por servicios de la actividad regulada del LICENCIATARIO.

4.3. El MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio y del Plan de Inversiones del LICENCIATARIO. El LICENCIATARIO deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación. A su vez, el ENARGAS podrá, en un plazo que no deberá exceder de DIEZ (10) días, requerir al LICENCIATARIO toda la información complementaria que estime necesaria para evaluar esta incidencia. La fórmula general que resultará aplicable a tal efecto se establece en el ANEXO IV, del presente instrumento. Asimismo el ENARGAS deberá publicar, en el plazo de sesenta (60) días computados a partir de la fecha de firma del presente ACUERDO TRANSITORIO, la información que requerirá a los efectos de efectuar la revisión prevista en la presente cláusula.

4.4. El LICENCIATARIO podrá presentar un pedido extraordinario de revisión ante el ENARGAS, cuando la aplicación del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) muestre, respecto del último ajuste, una variación IGUAL O SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (=/+ 10%), debiendo aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.

Los mecanismos previstos en los apartados 4.2. y 4.4. de la presente cláusula, tienen vigencia hasta la fecha de entrada efectiva del Cuadro Tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

Los mecanismos previstos en los apartados 4.2. y 4.4. de la presente Cláusula, devengados entre el 1º de setiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009, serán expresamente incorporados en el proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL, con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula Quinta, párrafo 5.3 del presente instrumento.

4.5. El ENARGAS deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por el LICENCIATARIO, dentro del plazo improrrogable de SESENTA (60) días corridos contados partir de la fecha de recepción de la información de la LICENCIATARIA, ya sea por inicio de un nuevo semestre o por pedido de revisión extraordinaria, según corresponda. En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia y variación de la TARIFA DE DISTRIBUCION y de las tasas y cargos, dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre; o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.

Cláusula Quinta. REVISION TARIFARIA INTEGRAL

5.1. El ACTA ACUERDO preverá la realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL, proceso mediante el cual se fijará un nuevo régimen de tarifas máximas, por el término de cinco (5) años, conforme a lo estipulado en el Capítulo I del Título IX "Tarifas" de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas, para lo cual se contemplan un conjunto de PAUTAS definidas por dicha ACTA ACUERDO.

5.2 El proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL se iniciará al momento de la ratificación del presente ACUERDO TRANSITORIO o el día 15 de octubre de 2008, lo que suceda primero y se desarrollará hasta el 28 de febrero de 2009.

5.3 En caso de no haber finalizado el proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL en la fecha prevista en el apartado 5.2 del presente ACUERDO TRANSITORIO, se efectivizará la aplicación del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS establecido en la Cláusula Cuarta, devengados desde el 1º de setiembre de 2008 y hasta la culminación del referido proceso.

Cláusula Sexta. SUSPENSION DE ACCIONES Y DESISTIMIENTO

6.1 Suspensión de acciones.

6.1.1 Una vez suscripto el presente ACUERDO, el LICENCIATARIO y sus accionistas Inversora de Gas del Cuyana S.A., Eni S.p.A., E.ON U.S. Capital Corp., E.ON U.S. LLC y LG&E International Inc., deberán suspender todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 y por la anulación del índice PPI (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), respecto al CONTRATO DE LICENCIA. La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo y deberá mantenerse hasta la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

6.1.2 A tal efecto, el LICENCIATARIO, dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la firma del presente ACUERDO TRANSITORIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente, o el instrumento en el que manifieste expresamente con carácter de declaración jurada que no ha iniciado ninguna de las acciones previstas en el párrafo 6.1.1.

6.1.3 El LICENCIATARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos de suspensión de parte de Inversora de Gas del Cuyana S.A., Eni S.p.A., E.ON U.S. Capital Corp., E.ON U.S. LLC y LG&E International Inc., o bien, deberá constar una manifestación expresa, con carácter de declaración jurada, respecto a que no se ha iniciado ninguna de las acciones previstas en el párrafo 6.1.1.

6.1.4 El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte del LICENCIATARIO y de los accionistas referenciados en el párrafo 6.1.3., obstará al avance de las medidas dispuestas en el presente instrumento hasta que ello se subsane.

6.1.5 Concurrentemente con la suspensión de las acciones, el LICENCIATARIO y los accionistas referenciados en el párrafo 6.1.3, deberán presentar un compromiso de no presentar reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 y por la anulación del índice PPI (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), respecto al CONTRATO DE LICENCIA.

6.1.6. En el supuesto que transcurriera un período de SESENTA (60) días desde la entrega de la documentación establecida en los párrafos 6.1.2 y 6.1.3, sin que entrara en vigencia efectiva el REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION, el LICENCIATARIO y los accionistas que hubieran suspendido reclamos y acciones tal como fuera previsto precedentemente, quedarán en libertad para finiquitar la suspensión de las acciones y retomar su curso. De la misma forma, quedará sin efecto el compromiso expresado por el LICENCIATARIO y sus accionistas, respecto a no presentar reclamos, recursos o demandas.

6.1.7. Habiendo transcurrido UN (1) año a partir de la firma del presente ACUERDO TRANSITORIO sin que haya entrado en vigencia el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, tanto el LICENCIATARIO como sus accionistas, quedarán en libertad para finiquitar la suspensión de las acciones y retomar su curso.

6.2. DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES

6.2.1. Dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución que aprueba el Cuadro Tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en el ACTA ACUERDO, el LICENCIATARIO e Inversora de Gas del Cuyana S.A., Eni S.p.A., E.ON U.S. Capital Corp., E.ON U.S. LLC y LG&E International Inc. Deberán desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudieran eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso o que pudieran entablar, o que pudieran fundarse o vincularse en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 y a la anulación del índice PPI (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), con respecto al CONTRATO DE LICENCIA. Las condiciones, términos e instrumentos para llevar a cabo dicho desistimiento, se encuentran previstos en la referida ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.

6.3. CLAUSULA DE INDEMNIDAD

6.3.1. El ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL contendrá una cláusula de indemnidad a favor del OTORGANTE por la cual el LICENCIATARIO se obliga a cubrir cualquier tipo de reparación, o compensación o indemnización económica que estuviera originada en una acción o reclamo de cualquiera de sus accionistas que no hubieran desistido oportunamente, fundada en los hechos o medidas vinculadas a la situación de emergencia económica y las disposiciones de la Ley 25.561, y en la anulación del índice PPI (Producer Price Index de los Estados Unidos de América) respecto del CONTRATO DE LICENCIA.

Cláusula Séptima. REQUISITOS

7.1 El presente ACUERDO TRANSITORIO deberá ser aprobado por Acta de Directorio, o bien por Acta de Asamblea de Accionistas del LICENCIATARIO. El LICENCIATARIO deberá presentar el instrumento correspondiente como paso previo a la ratificación del OTORGANTE.

7.2. Cumplido tal requisito se promoverá el dictado del Decreto que ratifique el ACUERDO TRASITORIO.

7.3. Entre la fecha de suscripción del presente ACUERDO TRANSITORIO y el 31 de diciembre del año en curso, fecha en la que deja de tener vigencia la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, posteriormente ratificada por la Leyes Nº 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, el OTORGANTE a través de la UNIREN y el LICENCIATARIO deberán alcanzar un consenso respecto de las modalidades, plazos y oportunidad de la suscripción del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.

7.4. Vencido el plazo previsto en el apartado 5.3. sin que se haya logrado el consenso allí referido, el OTORGANTE, de considerarlo conveniente, resolverá respecto de la vigencia del presente ACUERDO TRANSITORIO, y a su vez la UNIREN procederá a efectuar al OTORGANTE las recomendaciones que considere pertinentes de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º inciso e) del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 11 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

METODOLOGIA PARA LA READECUACION DE PRECIOS Y TARIFAS

a) Servicio de Gas Natural:

Para el cálculo de los aumentos a aplicar sobre las TARIFAS DE DISTRIBUCION vigentes al 31 de agosto de 2008 conforme Resolución ENARGAS Nº 3466 de fecha 21 de marzo de 2006, de todas las categorías de usuario, se considerarán los siguientes parámetros y restricciones:

1. los precios de gas en boca de pozo —diferenciados por Cuenca de origen y Categoría de usuario— contenidos en la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008;

2. un incremento en las TARIFAS DE TRANSPORTE del 20%;

3. los Cargos Fijos y las Facturas Mínimas no recibirán ajuste;

4. teniendo en consideración los nuevos precios diferenciados de gas, se eliminan las Diferencias Diarias Acumuladas contenidas en las tarifas actuales;

5. que los incrementos en la factura promedio con impuestos por categoría de usuario no deberán ser superiores a los incrementos porcentuales que se listan a continuación:

(*) En base a consumos del año 2006.

(**) Se excluirán de todo aumento a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas y/o privadas con subvención nacional, provincial o municipal, entidades religiosas, etc.).

(***) El ENARGAS limitará el incremento a la categoría SDB en aquellos casos en que el SDB demostrara que no recupera el incremento propuesto a través de la facturación al conjunto de sus usuarios.

b) Servicio de Gas Propano Indiluido por redes:

Para el cálculo de los aumentos a aplicar sobre la TARIFA DE DISTRIBUCION de las localidades abastecidas por GLP por redes se considerarán los siguientes parámetros y restricciones:

1. el precio del Gas Propano contenido en tarifa final se mantiene en los valores actuales;

2. que la factura promedio con impuestos de los usuarios cuyo consumo anual —calculado en M3 equivalentes de 9300 Kcal— de la Zona/Subzona de distribución de Gas Natural correspondiente, resulte menor o igual al consumo máximo previsto para la categoría R2 2º, no sufrirá ningún tipo de ajuste.

3. que la factura promedio con impuestos de los usuarios cuyo consumo anual —calculado en M3 equivalentes de 9300 Kcal— de la Zona/Subzona de distribución de Gas Natural correspondiente, resulte superior al consumo máximo de la categoría R2 2º, no superará el 10%. Se excluirán de todo aumento a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas y/o privadas con subvención nacional, provincial o municipal, entidades religiosas, etc.).

c) Tasas y Cargos:

Los valores de las Tasas y Cargos actualmente en vigencia recibirán un ajuste del 25%.

ANEXO II

Plan de Inversiones 2008

desde Inicio del REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION hasta 31-Dic-2008

Plan de Inversiones 2009

desde 01-Ene-2009 hasta 30-Abr-2009

ANEXO III

Planilla de Control de Inversiones 2008

desde Inicio del REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION hasta 31-Dic-2008

Planilla de Control de Inversiones 2009 - Distribuidora de Gas Guyana

desde 01-Ene-2009 hasta 30-Abr-2009

ANEXO IV

MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS - MMC

El Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC) se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:

Donde:

%PCEXP = Porcentaje de participación de los costos de explotación, sobre el total de los costos de explotación más inversiones del LICENCIATARIO, definido como:

%PCEXP = CEXP / (CEXP + CINV)

%PCINV = Porcentaje de participación de los costos del plan de inversiones, sobre el total de costos de explotación más inversiones del LICENCIATARIO, definido como:

%PCINV = CINV / (CEXP + CINV)

D CEXPn = Variación de costos de explotación correspondiente al mes "n" del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.

D CINVn = Variación de costos del plan de inversiones, correspondiente al mes "n" del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.

En general para cualquier mes "n" del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, los índices serán calculados según las siguientes expresiones:

Donde:

IPIMj = índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).

IPIM0 = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC correspondiente al mes de julio de 2008.

IPCj = índice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis—meses).

IPC0 = índice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de julio de 2008.

ICSj = índice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 -seis- meses).

ICS0 = índice de Salarios elaborado por el INDEC correspondiente al mes de julio de 2008.

TCj = Promedio diario del Tipo de Cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).

TC0 = Promedio diario del Tipo de Cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes de julio de 2008.

ICCj = índice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).

ICC0 = índice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de julio de 2008.

INGj = índice de Variación de la TARIFA DE DISTRIBUCION del LICENCIATARIO, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).

ING0 = índice de Variación de la TARIFA DE DISTRIBUCION del LICENCIATARIO. El índice base para este indicador se define como la suma del valor CIEN (100) más el incremento estimado para la tarifa de distribución, en función de los límites establecidos en el Anexo I.

IPIM-Mj = índice de Precios Internos al por Mayor - Productos Importados elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).

IPIM-M0 = índice de Precios Internos al por Mayor - Productos Importados elaborado por el INDEC correspondiente al mes de julio de 2008.

ICC-Sj = índice del Costo de la Construcción - Capítulo Mano de Obra elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período "j" (período de 6 —seis— meses).

ICC-S0 = índice del Costo de la Construcción - Capítulo Mano de Obra elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de julio de 2008.

α1, β1, γ1, δ1, φ1 = Coeficientes que representan la estructura de los costos de explotación del LICENCIATARIO.

α2, β2, δ2, ε2, η2, λ2 = Coeficientes que representan la estructura de los costos del plan de inversiones del LICENCIATARIO.

Nota: Los valores del Mes Base sólo se actualizan cuando el ENARGAS disponga un ajuste de la TARIFA DE DISTRIBUCION por aplicación del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS previsto en la Cláusula Cuarta del ACUERDO TRANSITORIO.