Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACIONES

Resolución 236/2009

Distribúyese entre empresas habilitadas una determinada cantidad de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país.

Bs. As., 7/4/2009

VISTO el Expediente NΊ S01:0123012/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución NΊ 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a distribuir el cupo anual de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente a plantas frigoríficas, para el ciclo comercial 2008/2009.

Que por el Artículo 23 de la Resolución NΊ 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de su similar NΊ 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la citada Secretaría, se establece que las plantas frigoríficas adjudicatarias de la llamada "Cuota Hilton" deben cumplimentar al 1 de marzo de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en cada ciclo comercial, perdiéndose si no lo hicieran, los derechos sobre el tonelaje que resulte de la diferencia entre este porcentaje y lo efectivamente embarcado, el cual será redistribuido entre las restantes plantas habilitadas.

Que sin perjuicio de ello, por la Resolución NΊ 74 de fecha 9 de febrero de 2009 de la mencionada Secretaría, se prorroga por el término de TREINTA (30) días corridos el plazo de ejecución establecido por las normas antedichas.

Que conforme lo establecido por el Artículo 18 de la citada Resolución NΊ 113/04, los saldos no exportados durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados.

Que es objetivo del Gobierno Nacional el cumplimiento de la "Cuota Hilton", brindando las herramientas necesarias para que el total del contingente arancelario otorgado por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA sea embarcado en tiempo y forma.

Que cumplir con dicha Cuota valoriza las exportaciones locales por un mayor valor unitario de los cortes exportados, mejorando los ingresos externos.

Que para prevenir un eventual incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos, sumado esto a las pérdidas económicas y fiscales que esta situación conllevaría, resulta procedente fijar una fecha límite para que las empresas que hayan resultado beneficiarias de "Cuota Hilton" en el presente ciclo comercial, presenten un cronograma estimado de embarques con carácter de Declaración Jurada, suscripta por el representante legal de la empresa.

Que, de igual forma, en caso de surgir una diferencia entre el cronograma de embarques estimado y el tonelaje total adjudicado, o bien si existieren plantas que por diferentes motivos se vieran impedidas de embarcar la totalidad de las toneladas asignadas para el presente ciclo comercial, las mismas deberán efectuar la resignación de dicho tonelaje, bajo la modalidad de Declaración Jurada, el cual será redistribuido de acuerdo a lo normado por la referida Resolución NΊ 113/04 y su modificatoria.

Que las toneladas correspondientes al ciclo comercial 2008/2009 que al 30 de junio de 2009 no hayan sido exportadas ni resignadas, serán descontadas en futuras distribuciones de "Cuota Hilton" que pudieren corresponderle a la planta respectiva.

Que según surge del Informe Técnico de la Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, obrante a fojas 37/44, VEINTISIETE (27) plantas frigoríficas no han cumplido con los plazos de ejecución, correspondiendo redistribuir la cantidad de UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (1.747,951 t), de acuerdo al procedimiento normado por la mencionada Resolución NΊ 113/04 y su modificatoria.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto NΊ 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1Ί de su similar NΊ 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto NΊ 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar NΊ 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley NΊ 24.307 y por el Decreto NΊ 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Redistribúyese la cantidad de UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (1.747,951 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a las cantidades consignadas en el mismo.

Art. 2Ί — Todas las plantas frigoríficas que por cualquier concepto hubieren resultado adjudicatarias de "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2008/2009, deberán presentar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, hasta el 20 de abril de 2009 inclusive, en carácter de Declaración Jurada, el cronograma estimado de embarques para el período abril/mayo/junio del referido ciclo comercial, según el modelo que como Anexo II forma parte de la presente medida.

Art. 3Ί — En caso de surgir una diferencia entre el cronograma de embarques estimado y el tonelaje total adjudicado, o bien si existieren adjudicatarios que por diferentes motivos se vieran impedidos de embarcar la totalidad de las toneladas asignadas para el presente ciclo comercial, las plantas frigoríficas deberán efectuar la resignación de dicho tonelaje, el cual será redistribuido de acuerdo a lo normado por la Resolución NΊ 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar NΊ 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dicha resignación deberá efectuarse bajo la modalidad de Declaración Jurada, y ser presentada ante la referida Oficina Nacional hasta el 20 de abril de 2009 inclusive, según el modelo que como Anexo II forma parte de la presente medida.

Art. 4Ί — El incumplimiento por parte de las plantas frigoríficas del cronograma estimado de embarques exteriorizado bajo Declaración Jurada, significará la pérdida de los derechos sobre los tonelajes redistribuidos consignados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 5Ί — La citada Oficina Nacional, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas luego de recibidas las Declaraciones Juradas, podrá —en el ámbito de su competencia— observarlas. En tal caso, correrá traslado a la planta frigorífica para que ésta, bajo el esquema propuesto por dicha Oficina Nacional, efectúe la reformulación requerida en el plazo perentorio de VEINTICUATRO (24) horas. Si no lo hiciere o volviera a practicarla en forma errónea, se determinará la caducidad del procedimiento.

Art. 6Ί — Las toneladas correspondientes al ciclo comercial 2008/2009 que al 30 de junio de 2009 no hayan sido exportadas ni resignadas con arreglo al Artículo 3Ί de la presente medida, serán descontadas en futuras distribuciones de "Cuota Hilton" que pudiere corresponderle a la planta respectiva.

Art. 7Ί — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO I

(*) Surge de la suma de 50,751 toneladas correspondientes a sus antecedentes de exportación y de 64,056 toneladas por Resolución SAGPyA NΊ 186 de fecha 11 de marzo de 2009.

ANEXO II

MODELO DE CRONOGRAMA ESTIMADO DE EMBARQUES Y/O RESIGNACION DE TONELAJE

OFICINA NACIONAL DE CONTROL

COMERCIAL AGROPECUARIO

S/D

————————————————————————————————————

En mi carácter de Presidente de la firma……………………………………………………., manifiesto en carácter de Declaración Jurada el siguiente cronograma estimado de embarques para los meses de abril/mayo/junio, respecto del remanente de toneladas asignadas por la Resolución NΊ 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las asignadas por redistribución de remanentes no exportados (Anexo I de la presente normativa).

Toneladas a embarcar en abril: .........................................................................t peso producto

Toneladas a embarcar en mayo: .......................................................................t peso producto

Toneladas a embarcar en junio: ........................................................................t peso producto

Resigno la cantidad de………………………………………………… t. peso producto remanentes de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad correspondientes a la "Cuota Hilton" asignadas para el ciclo comercial 2008/2009, reconociendo que si no lo hiciere podrá descontarse a la firma que represento la cantidad no exportada ni resignada de la próxima distribución de "Cuota Hilton".

Saludo a Ustedes atentamente.