DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 15/2009

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Pocito. Aduana de San Juan.

Bs. As., 6/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la Aduana de San Juan solicita la habilitación provisoria de una Zona Operativa Aduanera en un área de SEIS (6) hectáreas en el sector norte del predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan.

Que en el mes de enero de 2007 representantes del gobierno de la Provincia de San Juan y esta Administración Federal suscribieron un Acta Acuerdo con el objeto de trazar las pautas necesarias para la habilitación de una Zona Primaria Aduanera (ZPA) en el Departamento de Pocito. Dentro de los compromisos asumidos a tal fin, la Municipalidad de Pocito se comprometía a facilitar el predio de DOCE (12) hectáreas que responde a Nomenclatura Catastral Nº 05-26-400700, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 7455, Fº 55, Tº 75; Año 1987, ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito, para la instalación de una ZONA PRIMARIA ADUANERA. Asimismo, ambas partes se comprometían a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la cesión en comodato de la fracción señalada precedentemente por un lapso de NOVENTA Y NUEVE (99) años, para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Dirección General de Aduanas, realice las obras de infraestructura pertinentes.

Que por actuación SIGEA Nº 12391-33-2007 tramita el contrato de cesión del predio por parte de la Municipalidad de Pocito a favor de la AFIP, cuya copia se agrega.

Que el Municipio de Pocito ha extendido la habilitación municipal correspondiente mediante Decreto Nº 652 de fecha 19/08/2008.

Que en virtud que la Aduana de San Juan no cuenta con una zona operativa para realizar tareas de control de cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en forma provisoria por Resolución Nº 63/2008 (DGA).

Que atento que a la fecha aún no se ha perfeccionado la disponibilidad jurídica del inmueble para su habilitación definitiva como Zona Primaria Aduanera, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 63/2008 (DGA).

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de San Juan, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE

Artículo 1º — Prorrogar por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la ZONA OPERATIVA ADUANERA de SEIS (6) hectáreas dentro del predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurin (Nomenclatura Catastral Nº 05-26-400700), Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 80/2009 de la Dirección General de Aduanas B.O. 15/9/2009 se prorroga por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la presente Resolución, con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la zona operativa aduanera ubicada en el área de SEIS (6) hectáreas dentro del predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre)

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados a la División Aduana de San Juan para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Tirabassi.