Secretaría de Empleo

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Resolución 241/2009

Establécese que los trabajadores desocupados que participen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo o en el marco del Programa de Inserción Laboral, continuarán percibiendo las prestaciones correspondientes al mencionado seguro.

Bs. As., 18/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1 2015 1306969 2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 19.549 (t.o. por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), Nº 24.013, Nº 26.204 y Nº 26.456; el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 27 de octubre de 2003, Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 502 del 29 de mayo de 2006, Nº 633 del 6 de junio de 2008, Nº 696 del 14 de julio de 2006, Nº 682 del 11 de septiembre de 2006, Nº 478 del 15 de agosto de 2007, Nº 806 del 17 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 27 de octubre de 2003, se aprobó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, a fin de contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por los distintos órganos del gobierno nacional, y de los gobiernos provinciales y municipales, así como favorecer la reinserción laboral de los trabajadores desocupados beneficiarios de los programas sociales.

Que por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de base no contributiva con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, entrenamiento laboral, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.

Que en el marco de las políticas activas de empleo que promueve el Gobierno Nacional, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL cuyo objetivo es la inserción laboral de las y los trabajadores desocupados en empleos adecuados, en el sector público o privado.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06 se crearon las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO con el objetivo de mejorar la empleabilidad y las oportunidades de inserción laboral a trabajadoras y trabajadores desocupados.

Que las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO fueron reglamentadas mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/06.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 633/08 faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a otorgar un suplemento a la prestación dinerada prevista en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO en los casos de inserción en el empleo público a través de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 806/08 se facultó a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO a evaluar el otorgamiento del suplemento establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 633/08, así como de los montos correspondientes a aprobar en tal concepto.

Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 336/06 se prevé que "las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que obtengan un empleo en el sector público o privado, podrán continuar percibiendo la prestación dinerada durante un plazo de hasta DOCE (12) y SEIS (6) meses respectivamente, conforme con lo que establezca la Autoridad de Aplicación".

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 en su artículo 5º resuelve que las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que obtengan un empleo en el sector público o privado podrán continuar percibiendo la prestación dinerada no remunerativa cuando se encontraren incorporadas en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Que dadas las características particulares del empleo público provincial y municipal, y la colaboración y el esfuerzo que se exige de sus respectivas jurisdicciones, resulta pertinente prever la continuidad en el cobro de la prestación monetaria del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO respecto de los trabajadores y las trabajadoras que participen en actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en dichos ámbitos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nos 502/06 y 696/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Los trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que en el transcurso de su participación en acciones de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el sector público cumplan VEINTICUATRO (24) meses en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, continuarán percibiendo hasta el término de dicha participación, hasta un máximo de DOCE (12) meses, la prestación monetaria del mismo y la suma no remunerativa en concepto de incentivo que le fuera accesoria, ambas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 905/2010 de la Secretaría de Empleo B.O. 2/8/2010 se limita la aplicación del presente artículo, a los proyectos de entrenamiento para el trabajo en el sector público en ejecución, o en vías de ejecución, al momento del dictado de la Resolución de referencia. Vigencia: a partir del 1º de agosto de 2010)

Art. 2º — Los trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que en el transcurso de su participación en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en el Sector Público cumplan VEINTICUATRO (24) meses en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, continuarán percibiendo hasta el término de dicha participación, hasta un máximo de DOCE (12) meses, la prestación monetaria y, si correspondiere, el suplemento correspondiente a la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 633/08.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.