COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 151/2009

Modificación de la Resolución Nº 24/2009, relacionada con las condiciones y medidas de los carros para el traslado de equipajes en el ámbito de la Estación Terminal de Omnibus Retiro.

Bs. As., 12/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0355732/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y

CONSIDERANDO:

Que el punto 74.2 del Artículo IV – Reglamento del Funcionamiento de la E.T.O.R. del Pliego de Bases y Condiciones que dio origen a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Estación Terminal de Omnibus Retiro (E.T.O.R.) establece que "Los carritos normalizados deberán ser provistos por las empresas transportistas, a su cargo, de acuerdo con medidas...".

Que se ha venido constatando que tanto las transportistas como los denominados maleteros o mozos de cordel, en la mayoría de los casos, no han acatado fielmente dicha disposición, y que la gran mayoría de los carritos no cuentan con bandas de rodamiento, no se ajustan a las medidas normalizadas, como tampoco cuentan con una adecuada protección.

Que el Area Control E.T.O.R. de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha procedido en los últimos TRES (3) años a circularizar a la totalidad de las empresas que operan en dicha Terminal sobre la cuestión tratada.

Que el área mencionada ut supra, en fecha 17 de junio de 2008 emitió y distribuyó la Circular CNRT - ETOR Nº 06/2008 por la que se puntualiza que dichos carros no deben superar la medida de UN METRO (1,00 m) de largo por NOVENTA CENTIMETROS (0,90 cm) de ancho y que las ruedas de los mismos deben contar con protección neumática, resultando dichas condiciones imprescindibles para la adecuada circulación en el ámbito de la E.T.O.R.

Que en consecuencia se dictó la Resolución CNRT (I) Nº 24 de fecha 14 de enero de 2009 en la cual se establecen las nuevas condiciones y medidas de los carros para el traslado de equipajes en el ámbito de la E.T.O.R.

Que sin perjuicio de ello, mediante INFORME CNRT - ETOR Nº 7 de fecha 6 de febrero de 2009, se detalla que habiéndose constatado "in situ" que las medidas máximas que deberán tener los carros para traslados de equipajes y encomiendas establecidas en el Artículo 1º de la Resolución citada en el considerando precedente, resultarían insuficientes para el traslado de bultos en el ámbito de la E.T.O.R., el Area de Control E.T.O.R. propicia el dictado de una resolución rectificatoria del artículo mencionado.

Que por lo tanto se propone modificar el Artículo 1º de la Resolución CNRT (I) 24 de fecha 14 de enero de 2009, resultando dicho cambio necesario para el mejor desplazamiento dentro de la E.T.O.R. por parte de los operadores que utilizan sus instalaciones.

Que el cuerpo de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 7º del ANEXO I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 1º de la Resolución CNRT (I) Nº 24 de fecha 14 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Establécese que los carros para traslado de equipajes y encomiendas que circulen en el ámbito de la Estación Terminal de Omnibus Retiro (E.T.O.R.) deberán tener como máximo las siguientes medidas: hasta DOS METROS (2,00 mts) de largo y hasta UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 cm) de ancho y sus ruedas deberán contar con cobertura de goma o neumáticos. Asimismo los carros deberán contar con una adecuada protección lateral a efectos de evitar daños a personas o cosas. Dicha protección debe prever la eliminación de cualquier elemento saliente, bordes en punta y/o filosos, en su estructura y/o en su carga."

Art. 2º — Modifícase el Artículo 6º de la Resolución CNRT (I) Nº 24 de fecha 14 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º.- La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sancionará a la empresa transportista u organización responsable del elemento infraccionado, según sea el caso, de acuerdo con lo normado en el Artículo 136 del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de Noviembre de 1998 y sus normas modificatorias."

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de su publicación.

Art. 4º — Notifíquese a las Cámaras empresarias del sector, y a TEBA S.A.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.