Tesorería General de la Nación

DEUDA PUBLICA

Disposición 21/2009

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos, con vencimiento 28 de septiembre de 2009.

Bs. As., 1/4/2009

VISTO, el artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el artículo 49 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley Nº 24.156 faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general.

Que el Decreto Nº 1344 reglamenta el Artículo 82 de la Ley Nº 24.156, fijando las pautas de emisión y colocación de las Letras del Tesoro emitidas bajo este artículo.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 49 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento 28 de septiembre de 2009 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL QUINIENTOS MILLONES ($VN 500.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras.

FECHA DE EMISION: 1 de abril de 2009.

PLAZO: CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de emisión.

TASA DE INTERES: CATORCE CON CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZ MILESIMOS (14,5951%) nominal anual.

DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1)

AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.