Registro Nacional de las Personas

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 518/2009

Apruébanse nuevos plazos para la utilización del formulario único aprobado por la Resolución N° 2058/08.

Bs. As., 3/4/2009

VISTO la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, las Resoluciones del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 2058 del 25 de septiembre de 2008, Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008 y Nº 216 del 13 de febrero de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que es función esencial e insoslayable del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la identificación y consecuente documentación de las personas de existencia visible que habitan en el ámbito del territorio nacional y de todos los argentinos que residan en el exterior.

Que la Ley Nº 17.671 faculta a este Organismo Nacional a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes.

Que la Resolución RNP Nº 2058 del 25 de septiembre de 2008 y su similar Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008, aprobaron los nuevos modelos de formularios y la metodología y procedimientos a efectos de implementar el rediseño del sistema de expedición del Documento Nacional de Identidad.

Que mediante la Resolución Nº 216 del 13 de febrero de 2009 se estableció la fecha a partir de la cual las Oficinas Seccionales se encuentran habilitadas a la utilización de los formularios y procedimientos establecidos en las Resoluciones citadas en el CONSIDERANDO anterior.

Que con motivo del próximo proceso electoral se prevé un crecimiento de la demanda en la solicitud de nuevos ejemplares de Documentos Nacionales de Identidad.

Que se ha evaluado que la implementación de una nueva operatoria en la toma y prosecución de trámites de Documentos Nacionales de Identidad en momentos de amplia demanda podría entorpecer o resentir la tarea de las oficinas seccionales responsables de dicha tarea.

Que a fin de responder de manera efectiva a las solicitudes de los ciudadanos y con el objetivo de simplificar, agilizar y hacer más eficiente la toma de trámites de Documentos Nacionales de Identidad se torna aconsejable modificar los plazos de implementación del Formulario Unico establecidos en la Resolución RNP 216 del día 13 de febrero de 2009.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado la debida intervención produciendo el pertinente dictamen.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º de la Ley Nº 17.671.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse nuevos plazos para la utilización del formulario único aprobado por Resolución RNP Nº 2058/08.

Art. 2º — Déjase sin efecto los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución RNP Nº 216/09.

Art. 3º — Autorízase la utilización del formulario único aprobado por Resolución RNP Nº 2058/08 a partir del 1º de julio de 2009.

Art. 4º — Establécese, con carácter transitorio, que durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de agosto de 2009 inclusive, podrán continuar utilizándose los formularios de toma de trámites vigentes al momento del dictado de la presente Resolución.

Art. 5º — Establécese que durante el período de transición previsto en el artículo 4º de la presente, las actualizaciones de menores de entre CINCO (5) a OCHO (8) años de edad deberán efectuarse obligatoriamente en el ejemplar de Documento Nacional de Identidad en poder del menor.

Art. 6º — A partir del día 1º de septiembre de 2009, el uso de Formulario Unico para la toma de trámites identificatorios será de carácter obligatorio, exclusivo y excluyente y no se contemplará excepción alguna.

Art. 7º — Determínase que la autoridad receptora de trámites en el ámbito del Registro Nacional de las Personas restituirá a la Oficina Seccional y/o Concentradora de origen, todas las solicitudes de trámites que, gestionadas por los ciudadanos con fecha posterior al 31 de agosto de 2009, hayan sido efectuadas sobre formularios distintos del Formulario Unico aprobado por la Resolución RNP Nº 2058/08.

Art. 8º — Facúltase a la Direcciones Nacionales de Identificación y la Dirección General de Tecnología de la Información y Control de la Producción a dictar las normas aclaratorias de la presente Resolución en el área de su competencia.

Art. 9º — La presente medida será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documentaria, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y Control de la Producción y de Técnica Jurídica.

Art. 10. — Por la Secretaría General dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, regístrese, notifíquese, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares y a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y Control de la Producción, de Administración y de Técnica Jurídica.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta. — Marta D. Lopes. — Patricia M. Palladino. — Gastón González Ueltzen. — Erica C. Busse Corbalán. — Darío A. Soffio.