Comisión Administradora del Río Uruguay

PESCA

Resolución 3/2009

Establécese la veda transitoria de pesca de especies de la familia doradidae, en todo el tramo del río Uruguay.

Paysandú, 25/2/2009

VISTO: El Acta Nº 02/09 de la Sesión Ordinaria de la Comisión Administradora del Río Uruguay, y

CONSIDERANDO:

1) Que desde principios de 2005 se detectó en el río Paraná un fenómeno de mortandad masiva que afectó selectivamente a las especies de Armados (Familia Doradidae), principalmente Pterodoras granulosus y Oxydoras kneri, y produjo una fuerte reducción de las capturas.

2) Que la misma declinación extrema de las capturas se observó también en el río Uruguay, sumada a la drástica disminución del flujo de larvas de Pterodoras granulosus, anteriormente muy abundantes.

3) Que la recuperación de las poblaciones de Armados depende del tamaño del stock de reproductores.

4) Que por razones precautorias resulta aconsejable proteger a estos segmentos de las poblaciones de la Familia Doradirae.

5) El dictamen técnico elaborado por los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos.

6) Los antecedentes existentes sobre esta especie en los Informes Técnicos elaborados por la Comisión en su Programa de Conservación de la Fauna Ictica y de Recursos Pesqueros del Río Uruguay.

7) Que la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos en el punto 2 de su informe Nº 288 entendió conveniente instrumentar una veda transitoria de la especie tanto artesanal como deportiva en todo el río Uruguay.

8) Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 literal a) apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay la Comisión tiene, entre otras, la función de dictar las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos vivos.

9) Que por Notas Reversales de fecha 12 de septiembre y 29 de noviembre de 1995 fue aprobada la reglamentación sobre el tema "Conservación y Preservación de los Recursos Vivos", facultándose a la Comisión Administradora del Río Uruguay, conforme a las potestades reglamentarias de que se encuentra investida por su Estatuto, a adecuar las referidas normas cuando así lo aconsejaran las circunstancias.

10) Que en el Tema E4, Título 2: Recursos Pesqueros, Capítulo 3: Regulación de las Actividades Pesqueras, Sección 1. Regulación de las actividades pesqueras, el Artículo 12º) del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del "Río Uruguay" se dispone que "Las prohibiciones, vedas o limitaciones de la pesca que se establezcan se revisarán periódicamente por iniciativa de la C.A.R.U. o a requerimiento de cualquiera de las Partes".

ATENTO: a las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIOURUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohibir transitoriamente, y a partir de la fecha de la publicación de la presente, en todo el tramo del río Uruguay compartido entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, la pesca de ejemplares de las especies de la Familia Doradirae, conocidas como Armados Pterodoras granulosus, Oxydoras kneri, Rhinodoras dorbignyi y Megalodoras laevigatulus.

Art. 2º — Establecer la obligación de liberar a los ejemplares accidentalmente capturados en las artes de pesca, que se encontrasen aún vivos.

Art. 3º — Extender esta medida de protección hasta que eventualmente se restablezcan los niveles de abundancia y la Comisión disponga modificar o anular la presente Resolución, por haber mejorado las actuales condiciones críticas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y, oportunamente, archívese. — Eugenio Lorenzo. — Hernán Orduna. — Miguel A. Vulliez.