Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 53/2009

Déjase sin efecto la Disposición N° 94/04, mediante la cual se establecieron las normas que regirían las licitaciones del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 8/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0122359/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300; los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.300 creó el régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito, mediante la adjudicación de cupos de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.

Que mediante el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cual se implementó un sistema de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendiente a disminuir el costo del crédito al cual acceden las mismas.

Que dicho sistema fue reformado posteriormente por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, el cual entre otros diversos particulares introdujo modificaciones respecto a los destinos y parámetros que deberán observarse a los efectos de posibilitar que los préstamos otorgados por las entidades financieras en el marco del Programa, gocen de los beneficios que estipulaba el mencionado régimen de bonificación.

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 871/03 expresa que la Autoridad de Aplicación del régimen establecido licitará los cupos de crédito de entre las ENTIDADES FINANCIERAS y de acuerdo a las modalidades que determine en cada caso.

Que mediante el dictado de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció las normas que regirían las licitaciones del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a que se refiere el Artículo 9º del Decreto Nº 871/03.

Que teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación del Programa de Estímulo al Crecimiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la modificación de las condiciones económicas y la fluctuación de los mercados financieros resulta necesario modificar las condiciones de implementación del mencionado Programa.

Que teniendo en cuenta lo expuesto se considera conveniente dejar sin efecto la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, a fin de asegurar las mejores condiciones de adjudicación, establecerá en cada llamado a licitación de cupo, las respectivas condiciones que regirán en cada ocasión.

Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se ha expedido favorablemente respecto de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, el Artículo 5º del Decreto Nº 871/03 y el Decreto Nº 2102/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Abrógase la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que estableció las normas que regirían las licitaciones del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.