MINISTERIO DE DEFENSA

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

Disposición Nº 19/2009

Bs. As., 30/3/2009

VISTO en el Decreto Nº 1432 del 10 de octubre de 2007, Decreto Nº 112 del 18 de enero de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto mencionado en primer término en el visto, el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL se creó como organismo descentralizado que desarrollará su acción en el ámbito de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que conforme la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, corresponde al CENTRO REGIONAL de FORMACION PROFESIONAL METEOROLOGICA "Lic. Julio H. Hordij", dependiente de la GERENCIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y CAPACITACION, las tareas específicas de promover y coordinar estudios de capacitación, abiertos a la comunidad y para mayor capacitación al personal del SERVICIO METEROLOGICO NACIONAL.

Que para cumplimentar tales objetivos se procederá en el transcurso del ano 2009 al dictado de los CURSOS de AUXILIAR DE OBSERVADOR METEOROLOGICO, OBSERVADOR METEOROLOGICO, OBSERVADOR RADIOSONDISTA Y PLOTEADOR METEOROLOGICO, lo cual meritúa establecer un régimen arancelario que percibirá el S.M.N. teniendo en cuenta que las tareas a desarrollar generan gastos administrativos, docentes e informáticos y el cumplimiento de tareas por parte del personal del mencionado organismo.

Que en artículo 6º inc. g) del Decreto Nº 1432/07 se faculta al DIRECTOR del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL para establecer la política de precios y tarifas para los servicios onerosos que se presten a terceros.

Que según el artículo 10 inc. b) de la norma citada, los recursos con que se contará serán el producido por la venta de los bienes y servicios que produzca o preste derivados de las funciones y actividades autorizadas por el decreto y que además, conforme el inc. e) del mencionado artículo, podrá obtener recursos que recaude en cumplimiento de las actividades regulares o producto de una actividad excepcional.

Que el Departamento del SERVICIO JURIDICO del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º del DECRETO Nº 1432/07 y artículo 1º del DECRETO Nº 112/08.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Para los cursos que dictará el CENTRO REGIONAL de FORMACION PROFESIONAL METEOROLOGICA "Lic. Julio H. Hordij", dependiente de la GERENCIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y CAPACITACION, durante el transcurso del año 2009 se disponen los siguientes aranceles por curso de: AUXILIAR DE OBSERVADOR METEOROLOGICO, OBSERVADOR RADIOSONDISTA Y PLOTEADOR METEOROLOGICO la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780.00); OBSERVADOR METEOROLOGICO la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA ($ 390.00).

ARTICULO 2º — Los aranceles correspondientes a los cursos mencionados en el artículo 1º, y que correspondan a Personal Regido por Convenio suscriptos con el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL será determinado y percibido de acuerdo a las atribuciones inherentes al tema que corresponde al CENTRO REGIONAL de FORMACION PROFESIONAL METEOROLOGICA "Lic. Julio H. Hordij", con la debida autorización de la GERENCIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y CAPACITACION.

ARTICULO 3º — Se establece un régimen de becas para los cursos del año 2009, que consistirá en DIEZ (10) becas al 100% (cien por ciento) del arancel y VEINTE (20) becas a un tercio (1/3) del valor del arancel, las cuales serán otorgadas conforme las solicitudes de becas que realice, la GERENCIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y CAPACITACION, con los fundamentos pertinentes a la DIRECCION del S.M.N., la cual resolverá en cada oportunidad.

ARTICULO 4º — Que el Suscripto es competente para el dictado de la presente disposición de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º inc. g) del Decreto Nº 1432/07 y artículo 1º del Decreto Nº 112/08.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR H. CIAPESSONI, Director, Servicio Meteorológico Nacional.

e. 14/04/2009 Nº 25101/09 v. 14/04/2009