Ministerio de Producción

IMPORTACIONES

Resolución 121/2009

Suspéndese por 30 días la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex Ministerio de Economía y Producción relacionada a mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0125557/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).

Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION se incorporó al Artículo 1º de la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinadas mercaderías comprendidas en distintas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

Que se ha observado la necesidad de suspender transitoriamente la aplicación de la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las mercaderías comprendidas en distintas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 61/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que asimismo, mediante el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 61/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció licencias no automáticas para las importaciones definitivas para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo I de dicha resolución.

Que a tal efecto se creó el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo para las mercaderías incluidas en el mencionado Anexo I.

Que resulta necesario efectuar ajustes en el listado de mercaderías incluidas en el Anexo I de la Resolución Nº 61/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la presente medida se encuentra fundamentada en el correspondiente Informe Técnico obrante a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese por el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.14.00 y 7318.15.00, incluidas en dicho régimen en virtud de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 61/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION por el ANEXO que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

8211.10.00

8211.91.00

8215.20.00

8215.99.10

8211.92.10

8433.51.00

8523.40.11

8527.21.10

8701.90.90

9401.30.10

9401.30.90

9401.40.10

9401.40.90

9401.51.00

9401.59.00

9401.61.00

9401.69.00

9401.71.00

9401.79.00

9401.80.00

9401.90.10

9401.90.90 (*)

9403.10.00

9403.20.00

9403.30.00

9403.40.00

9403.50.00

9403.60.00

9403.70.00

9403.81.00

9403.89.00

9403.90.10

9403.90.90

9607.11.00

9607.19.00

9607.20.00

(*) Excepto las partes de asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles, en aeronaves y demás medios de transporte.