ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 160/2009

Adquisición de Inmuebles. Constitución de Garantía de Mantenimiento de Oferta.

Bs. As., 7/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13330-344-2008 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, se propone prorrogar la vigencia de la Disposición Nº 317/06 (AFIP), a efectos de no retraer la oferta en las licitaciones en las cuales se gestione la adquisición de inmuebles.

Que la adquisición de inmuebles para asiento de las dependencias de AFIP continúa siendo una prioridad estratégica, y en ese sentido se han emprendido distintos proyectos para su contratación.

Que se estima necesario mantener la constitución de garantía de oferta para adquisición de inmuebles acorde con lo establecido en el Artículo 2º de la Disposición Nº 393/05 (AFIP) y el Artículo 1º de la Disposición Nº 317/06 (AFIP).

Que por las razones expuestas, resulta procedente extender la prórroga oportunamente establecida por el término de VEINTICUATRO (24) meses más.

Que las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos, y el Departamento Coordinación y Procedimientos han tomado la intervención de sus competencias.

Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6º de Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y por el Artículo 9º de la Disposición Nº 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Extender la prórroga establecida por el Artículo 1º de la Disposición Nº 317/06 (AFIP), referida a la constitución de garantía de mantenimiento de oferta en los procedimientos de adquisición de inmuebles por parte de esta Administración Federal, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, a partir del vencimiento de la misma.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.