ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición 1465/2009

Modifícanse los montos de los aranceles que se devengarán por servicios que presta la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO la Disposición ANMAT Nº 2163 del 13 de abril de 2005 y el Expediente Nº 1-47-2110-648-09-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1490/92 se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), como organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias, otorgando a esta Administración Nacional competencia para dichos fines.

Que los servicios prestados por esta ANMAT, a través del Instituto Nacional de Alimentos, están comprendidos en el ejercicio del poder de policía sanitario referido a las actividades indicadas en la Ley 18.284, y su costo se ha visto incrementado en la medida en que han aumentado los requerimientos de servicios brindados por el referido Instituto.

Que teniendo en cuenta que han aumentado los costos del instrumental, consumibles, drogas e insumos varios correspondientes a los análisis de laboratorio, sumado al aumento de la complejidad del equipamiento involucrado y a la implementación de nuevas metodologías acordes a la legislación vigente, es necesario revisar los montos de los aranceles vigentes que percibe por sus servicios el Instituto Nacional de Alimentos.

Que con anterioridad los aranceles existentes fueron actualizados mediante Disposición 2163/05 de esta Administración Nacional y se encuentran en aplicación hasta la actualidad.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 1490/92, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones, de los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas.

Que en razón de ello resulta oportuno actualizar los montos de los aranceles vigentes que percibe por sus servicios esta Administración Nacional fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad de los análisis de laboratorio que requiere la fiscalización de la industria alimentaria, ello de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8 inciso m) del Decreto Nº 1490/92.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solucionar gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta el Instituto Nacional de Alimentos.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán los análisis de laboratorio efectuados por el Departamento Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), correspondientes a las muestras de productos alimenticios, materias primas, suplementos dietarios, materiales en contacto con alimentos, envases, aditivos, productos domisanitarios y sus insumos, conforme al detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.