Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACIONES

Resolución 238/2009

Distribúyese una determinada cantidad de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2008/2009.

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0159629/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2008/2009 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).

Que por Resolución Nº 357 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyeron en una primera etapa, VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2009.

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir el saldo de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS. VEINTIUNA CON SESENTA Y SEIS TONELADAS (21.621,66 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2009 inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2008 sin computar cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha limite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Articulo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y SEIS TONELADAS (21.621,66 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2008/2009, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2009 inclusive.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO

Distribución del segundo tramo de la cuota americana 2008/2009.

Razón Social

Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2008

(Toneladas a valor crudo)

Participación

(%)

Distribución (Toneladas

a valor crudo)

ATANOR S.A.

7.289,09

2,02%

436,08

AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A.

23.554,46

6,52%

1.409,19

COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION SA.

68.389,20

18,92%

4.091,51

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L.

42.018,81

11,63%

2.513,86

LEDESMA S.A.A.I.

130.710,01

36,17%

7.819,97

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.

53.928,37

14,92%

3.226,37

PROSAL S.A.

22.298,06

6,17%

1.334,02

S.A. SER

13.215,68

3,66%

790,65

TOTALES

381.403,67

100%

21.621,66