MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1082/2009

Créase la Comisión Permanente de Seguridad Bancaria. Integración.

Bs. As., 8/4/2009

VISTO, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, y el Decreto Nº 1285 de fecha 2 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que los acontecimientos de delincuencia armada perpetrados en perjuicio de entidades bancarias y transportes de caudales, obligan a actualizar las medidas de seguridad en carácter de prevención.

Que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional determinar las medidas de seguridad de las entidades financieras y bancarias, como así también lo concerniente al traslado o movimiento de valores.

Que, sin perjuicio de las prescripciones establecidas por el Decreto Nº 1285/2007, la dinámica de dicha actividad requiere de actualización permanente con el compromiso de los actores que en ella participan.

Que, por ello, resulta apropiado crear una comisión permanente de seguridad en la referida materia, con el compromiso compartido del Estado Nacional y de los distintos sectores.

Que la aludida comisión tendrá como función primordial el análisis de las normas y sus actualizaciones como así también las medidas a adoptarse en lo que atañe a la seguridad bancaria, las que serán el resultado del consenso participativo de todos los representantes.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD BANCARIA.

Art. 2º — La Comisión será presidida por un funcionario o una funcionaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD con rango de Secretario o Secretaria de Estado.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 17/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 05/02/2020)

Art. 3º — La Comisión estará integrada por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS DE BUENOS AIRES (ADEBA), la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPRA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA, la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTADORES DE CAUDALES, la ASOCIACIÓN BANCARIA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, en lo que se refiere al transporte de caudales.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 17/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 05/02/2020)

Art. 4º — La Comisión se reunirá cada TRES (3) meses, pudiendo, en caso de ser necesario, convocar a participar de las mismas a otros organismos, instituciones, gremios o cámaras con competencia en la materia, como así también, a todos aquellos actores, que, siendo ajenos a la temática, su presencia sea considerada de vital importancia.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Aníbal D. Fernández.