Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 2591

Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/03, su modificatorio y su complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 8/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10051-81-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio estableció que esta Administración Federal aceptará los diferimientos que, en el marco de las disposiciones del Articulo 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, correspondan a inversionistas en proyectos no industriales, los cuales fueron objeto de reasignaciones de costos fiscales teóricos y de reformulaciones por parte de la Autoridad de Aplicación, convalidadas en el mismo.

Que el Decreto Nº 1.798 del 3 de diciembre de 2007, dispuso la sustitución de los Anexos I y II del decreto aludido en el considerando anterior, adecuando las nóminas de los titulares, actos administrativos de aprobación y actuaciones por las que fuera imputado el respectivo costo fiscal teórico de los referidos proyectos, oportunamente informado por la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución General Nº 1.793 y sus modificatorias, estableció los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.

Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta aconsejable extender el plazo para que el juez administrativo interviniente se expida respecto de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para el ingreso de las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificase la Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Artículo 4º el inciso a), por el siguiente:

"a) Proyectos reasignados o reformulados, consignados en los Anexos I y II del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio o en el Anexo de la Resolución Nº 13 (SH) del 25 de enero de 2007: el día 31 de diciembre de 2009, inclusive.".

2. Sustitúyese en el Artículo 7º el inciso a), por el siguiente:

"a) Proyectos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º: el día 7 de enero de 2010, inclusive"

3. Sustitúyese en el Artículo 8º el inciso a), por el siguiente:

"a) Proyectos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º: el día 7 de enero de 2010, inclusive."

Art. 2º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.