Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 225/2009

Apruébase un proyecto ingresado en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24/08, correspondiente al "Proyecto Desarrollo de Gas Profundo en Reservorios no Convencionales".

Bs. As., 8/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0417575/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 del septiembre de 2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa "GAS PLUS", mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la empresa APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa "GAS PLUS".

Que con fecha 14 de octubre de 2008 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, señalando que el mismo corresponde a un proyecto de carácter exploratorio en los niveles profundos de la formación Tordillo, del Grupo Cuyo y del Grupo Precuyo, en los que aún no están probadas la existencia de hidrocarburos comercialmente explotables. Para ajustarse a los requisitos técnicos que debe cumplir un proyecto "GAS PLUS" deberá probarse producción comercial en los niveles profundos a perforar.

Que el informe en cuestión indica que de resolverse favorablemente esta instancia, el "Proyecto Desarrollo de Gas Profundo en Reservorios no Convencionales" a desarrollarse en la Concesión de Explotación LA CALERA, Cuenca Neuquina, Provincia del NEUQUEN, se cumplimentará con las especificaciones técnicas previstas en el Apartado b) del Punto 2 del Anexo I de la Resolución 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, caracterizándolo desde el punto de vista de dicho apartado como de "GAS PLUS".

Que con fecha 24 de octubre de 2008, la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidió en relación a la solicitud de APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. indicando que a la fecha de análisis, sobre dicha Empresa, suscriptora del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, homologado por la Resolución Nº 599 de fecha 14 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, no tiene objeciones que formular en relación con el cumplimiento de los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo.

Que en adición a ello la mencionada Dirección Nacional indica que no es posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento o no de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 por parte del solicitante.

Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el presente trámite, correspondiente al "Proyecto Desarrollo de Gas Profundo en Reservorios no Convencionales" el cual se encuentra dentro de la Concesión de Explotación LA CALERA, ubicada en la Provincia del NEUQUEN.

En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa "GAS PLUS".

Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Con tal objeto, APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá acompañar a esta Secretaria, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 599 de fecha 14 de junio de 2007.

Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterización de "GAS PLUS" para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.

Art. 3º — APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de ésta.

Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la ya citada Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Notifíquese a APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y remítanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron