Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 67/2009

Autorízase la realización de los Encuentros Regionales de Agencias de Desarrollo Productivo.

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0317984/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todo el Territorio Nacional.

Que por el artículo precitado también se dispuso que los contratos de fideicomiso correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I) del Reglamento, Anexo a la disposición mencionada en el considerando precedente, se ha previsto destinar la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($ 1.150.000) para el fortalecimiento institucional de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y la Red que éstas conforman.

Que el Artículo Quinto, apartado II) in fine, de dicho Reglamento, establece como uno de los canales de financiación, el destinado a solventar las actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, en particular, acciones tendientes a mejorar los vínculos interagencias promoviendo una mayor sinergia entre las entidades que conforman la Red.

Que en dicho contexto ya se han canalizado diversas iniciativas de fortalecimiento institucional, entre las cuales corresponde mencionar a los encuentros llevados a cabo según lo establecido por la Disposición Nº 151 de fecha 2 de noviembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que en su Artículo 1º instituye la realización anual de un "Encuentro Nacional de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo".

Que ampliando el criterio expuesto en la norma precitada, y a fin de profundizar el alcance territorial de las acciones de fomento que la misma promueve, se entiende oportuno y conveniente prever la realización de hasta TRES (3) encuentros regionales de Agencias de Desarrollo Productivo, durante el primer semestre de 2009, a saber: Cuyo y Patagonia, Centro y Buenos Aires, Noroeste Argentino (NOA) y Noreste Argentino (NEA).

Que a tales fines, se ha entendido apropiado y eficiente delegar los aspectos logísticos de la organización de los mismos en una agencia, por cada región, que cuente con importante capacidad de gestión, amplia representatividad dentro de su zona de influencia y significativo potencial de convocatoria.

Que en dichos encuentros participarán las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que conforman la Red en cada región, en su carácter de agentes de difusión y articulación institucional, funcionarios y/o representantes nacionales, provinciales y locales, así como especialistas en temas de fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, quienes analizarán y expondrán sobre alternativas de gestión e instrumentos de apoyo y promoción productiva, dentro del contexto de restricción económica que la situación internacional impone.

Que a esos efectos se entiende conveniente desarrollar cada Encuentro en hasta DOS (2) jornadas, durante las cuales se podrán analizar problemáticas comunes, exponer experiencias de gestión, desarrollar talleres temáticos, evaluar las condiciones de interacción con los programas nacionales de fomento con que cuenta la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y, particularmente, instruir sobre las nuevas condiciones y operatorias de aquellos que han sido recientemente reformulados.

Que para concretar los mencionados eventos se entiende procedente financiar parcialmente los gastos que los mismos demanden, para lo cual se ha estimado un presupuesto preliminar, en función de valores promedio recabados a tal efecto, cuyo detalle de erogaciones, con los diferentes rubros a ser financiados, se encuentra expuesto en el informe elaborado por el área técnica correspondiente, obrante en el expediente por el cual tramita la presente medida.

Que los eventos propiciados permitirán profundizar el carácter federal de las actividades de fomento a pequeñas y medianas empresas y consolidar la segmentación territorial del accionar de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, por lo cual corresponde solventarlos con el importe remanente de los fondos asignados por el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I) del Reglamento, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su texto actualizado.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para solventar las erogaciones que demande la realización de los encuentros referidos, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y el Decreto Nº 2102/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Autorízase la realización de los Encuentros Regionales de Agencias de Desarrollo Productivo, a llevarse a cabo en las fechas y regiones detalladas en el cuadro que, como Anexo I con UNA (1) hoja, forma parte de la presente medida.

Art. 2º — Apruébase el presupuesto estimado para la realización de los encuentros autorizados por el artículo precedente de acuerdo con el detalle que, como Anexo II con UNA (1) hoja, forma parte de la presente medida.

Art. 3º — Ordénase reintegrar a las agencias organizadoras de los encuentros autorizados por el Artículo 1º de la presente medida, los gastos derivados de la realización de los mismos, a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Medina Empresa (FOGAPYME), con cargo a los fondos asignados en el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I), del Reglamento, Anexo de la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en función del presupuesto aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia desde el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a al Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

Agencias Regionales de Desarrollo Productivo

Encuentros Regionales

Región

Fecha

Cuyo y Patagonia

16 y 17 de abril de 2009

Centro y Buenos Aires

6 y 7 de mayo de 2009

NOA y NEA

14 y 15 de mayo de 2009

ANEXO II

Agencias Regionales de Desarrollo Productivo

Encuentros Regionales

PRESUPUESTO ESTIMADO (*)

Concepto / Región

Cuyo y Patagonia

Centro y Buenos Aires

NOA y NEA

Total general

Viáticos

8.800,00.-

15.400,00.-

6.600,00.-

30.800,00.-

Material de difusión y librería

200,00.-

200,00.-

0,00.-

400,00.-

Comidas

7.200,00.-

10.800,00.-

3.000,00.-

21.000,00.-

Total

16.200,00.-

26.400,00.-

9.600,00.-

52.200,00.-

Importe máximo en Pesos, I.V.A. incluido

(*) Los pagos con cargo al presente presupuesto se tramitarán mediante el procedimiento de reintegro, previa aprobación de su documentación respaldatoria por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.