ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 177/2009

Compensación Zona Desfavorable Resguardo de Ituzaingó.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO las presentes actuaciones identificadas como SIGEA Nº 12339-316/07, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en la última parte del artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo Nº 16/92, el Organismo deberá fijar el porcentaje que en concepto de compensación por zona desfavorable, percibirán los agentes que presten servicios en Resguardos Aduaneros ubicados en regiones que reúnan las condiciones geográficas, climáticas y de distancia que en dicha normativa se describen.

Que a fs. 19 de los corrientes actuados, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior ha dejado establecido que a su criterio la localidad de Ituzaingó (Provincia de Corrientes), sede del Resguardo del mismo nombre y que depende de la Aduana de Posadas, debería estar incluida entre aquéllas que originan el derecho al cobro del mencionado concepto.

Que en relación con ello, cabe destacar que en el artículo 127 del citado cuerpo normativo y al efecto de la compensación de que se trata, la Ciudad de Posadas integra el Grupo I, que tiene fijado un coeficiente del CINCUENTA POR CIENTO (50%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio.

Que la localidad de Ituzaingó reúne las condiciones exigidas para la calificación como zona desfavorable, según se desprende de los informes obrantes en las presentes actuaciones, por lo que la Subdirección General de Recursos Humanos considera que debería ser incorporada al mismo Grupo que comprende a la Ciudad de Posadas.

Que esta Administración Federal comparte dicho criterio, motivo por el cual procede obrar en consecuencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 126 (último párrafo) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórese la localidad de ITUZAINGO (Provincia de Corrientes) al Grupo I, que en el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92, tiene fijado un coeficiente del CINCUENTA POR CIENTO (50%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA). Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial. Cumplido, prosiga con el trámite correspondiente. — Ricardo Echegaray.