Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PUBLICIDAD SOBRE PRODUCTOS DE VENTA LIBRE

Disposición 1631/2009

Modificación de la Disposición Nº 4980/05, relacionada con las normas generales y específicas que deberá cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al público.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1-47-0000-005996-08-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANMAT Nº 4980/05 se establecieron las normas generales y específicas que deberá cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al público, cuyo objeto sea promocionar especialidades medicinales de venta libre, productos alimenticios, cosméticos, para la higiene personal y perfumes, domisanitarios, odontológicos, para diagnóstico de uso in vitro, suplementos dietarios y dispositivos de tecnología médica.

Que por Disposición ANMAT Nº 2335/07 se creó la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad de las especialidades medicinales de venta libre, suplementos dietarios, productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios.

Que el artículo 2 inciso d) de la disposición mencionada en el párrafo anterior establece que, entre las funciones de la Comisión, se encuentra la de proponer normas complementarias, modificatorias y/o aclaratorias a la normativa en materia de control publicitario actualmente vigente.

Que el Código Alimentario Argentino en su artículo 235 establece que "en los rótulos o anuncios, por cualquier medio (propaganda radial, televisiva, oral o escrita) queda prohibido efectuar indicaciones que se refieran a propiedades medicinales, terapéuticas o aconsejar su consumo por razones de estímulo, bienestar o salud".

Que por su parte el punto 2. 2.9 del inciso a) del Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 4980/05 dispuso: "Toda publicidad o propaganda de productos alimenticios no deberá:... 2.9 Incluir frases y/o mensajes que: a) Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas o sugieran que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad. Sólo podrán incluirse frases tales como "...ayuda y/o contribuye a prevenir y/o proteger...".

Que en ese mismo sentido, los incisos b) y c) del citado punto 2.9 establecieron que además tampoco deberán incluir frases y/ mensajes que mencionen, directa o indirectamente, una condición patológica o anormal y aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa, respectivamente.

Que en el contexto de las disposiciones aludidas, la autorización de inclusión de la frase "... ayuda y/o contribuye a prevenir y/o proteger..." tuvo como objetivo permitir reforzar las cualidades intrínsecas del alimento, pero ajustándose a la definición, composición y denominación que le fue otorgada al momento de su inscripción por la Autoridad Sanitaria de Registro.

Que en ese entendimiento la referida autorización no habilitaba la invocación de funciones de los alimentos que no fueran las específicamente relacionadas con la de nutrir.

Que no obstante ello, la referida Comisión señala que se han detectado publicidades de productos alimenticios que invocan efectos no consistentes con el marco normativo vigente, ni con la naturaleza de dichos productos.

Que por lo expuesto resulta necesario modificar la redacción del referido punto 2, 2.9 inciso a) del Anexo III citado precisando su alcance a fin de evitar que mediante interpretaciones erróneas de su texto se desvirtúe el verdadero sentido de sus contenidos y, por ende, se incurra en conductas violatorias de las expresas prescripciones del Código Alimentario Argentino y de las disposiciones pertinentes de la Disposición ANMAT Nº 4980/05 ya referidas.

Que por otra parte, el artículo 235 quinto del aludido Código, establece condiciones para los anuncios o mensajes, que bajo cualquier forma de transmisión sugieran o impliquen propiedades relacionadas con el contenido de nutrientes y/o valor energético y/o procesos de elaboración de los alimentos.

Que a ese respecto el Instituto Nacional de Alimentos propone modificar el punto 3 del Anexo III de la referida Disposición ANMAT Nº 4980/05, con el texto obrante en el Acta 2, de fojas 17/18 de los presentes actuados.

Que la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad, el Instituto Nacional Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el punto 2, 2.9 inciso a) del Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 4980/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas y/o inmunológicas, o sugieran que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad".

Art. 2º — Modifícase el punto 3 del Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 4980/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En la publicidad o propaganda de productos alimenticios sólo podrá incluirse la información nutricional complementaria (Claims) relacionada con el contenido de nutrientes y/o valor energético y/o proceso de elaboración siempre que haya sido autorizada de acuerdo al CAA, pero no podrá hacerse ninguna referencia o mención a condiciones anormales o patológicas".

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los treinta días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las cámaras representativas del sector. Cumplido archívese. — Ricardo Martínez.