AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 1/2009

Apruébase el Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, aplicable a todas las inspecciones que se realicen en todo establecimiento emplazado en el ámbito de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Bs. As., 13/4/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente ACUMAR Nº 5178/08 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007 y el Reglamento de Organización Interna de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 26.168 establece que los reglamentos de organización interna y de operación serán dictados por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO;

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO está facultada a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental;

Que asimismo, el artículo 16 de la Resolución ACUMAR Nº 5/2007 de fecha 27 de septiembre de 2007, que aprueba el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, establece que corresponderá a su Consejo Directivo dictar el Reglamento de Organización Operativa.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.168 dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o para la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca y, que en virtud del mismo, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, aprobó, mediante Resolución PRESIDENCIA ACUMAR Nº 1/2007 de fecha 27 de marzo de 2007, el Reglamento Operativo para el Dictado de Medidas Preventivas.

Que, con fecha 8 de julio de 2008, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó resolución en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por parte de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un Programa que, en palabras del fallo, "... debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la Cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción";

Que por Resolución de fecha 22 de octubre de 2008, el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE QUILMES, en autos "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros s/ ejecución de sentencia" ordenó a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO a establecer la organización estructurada para la realización de las inspecciones y relevamientos a llevarse a cabo por parte de los inspectores de esa autoridad, la conformación de los grupos de inspectores, el procedimiento y/o el protocolo de actuación que utilizarán dichos funcionarios;

Que las competencias nacionales y locales, de poder de policía deben armonizarse y articularse;

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.168 establece que las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales;

Que las facultades previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 26.168, dejan a salvo las competencias locales, no excluyendo la concurrencia de las facultades, competencias, y atribuciones de las demás autoridades que intervienen en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, con el objetivo de unificar el accionar de los equipos de inspección de las distintas jurisdicciones;

Que la COORDINACION JURIDICA de la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO aprobado por Resolución Nº 5/2007 de fecha 12 de septiembre de 2007 de esa Autoridad.

Por ello,

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase, el "Reglamento Operativo de Fiscalización y Control", aplicable a las inspecciones que se realicen en todo establecimiento emplazado en el ámbito de la Cuenca Matanza - Riachuelo, conforme a lo previsto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.168, incluidos aquellos que fueron demandados en la causa "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios".

Art. 2º — Créase el "Grupo de Inspectores de ACUMAR", el que estará conformado por el personal que cada jurisdicción asigne a prestar servicios de fiscalización y control en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo. La nómina del "Grupo de Inspectores de ACUMAR" deberá publicarse en el sitio web de la referida Autoridad de Cuenca y mantenerse actualizado.

Cuando la especificidad del caso lo amerite, el "Grupo de Inspectores de ACUMAR", podrá dar intervención a otras áreas o departamentos técnicos con competencias específicas de las jurisdicciones que integran la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Art. 3º (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 4/2009 del Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 3/7/2009)

Art. 4º — El presente Reglamento Operativo de Control y Fiscalización será aplicable en materia de control y fiscalización de:

a) Vertidos de efluentes líquidos a colector cloacal y/o red pluvial que se descarguen directa o indirectamente al curso de Agua del Río Matanza - Riachuelo, vertidos de efluentes líquidos directos al curso de agua del Río Matanza Riachuelo, con o sin colector y/o efluentes líquidos que directa o indirectamente se viertan al suelo;

b) Emisiones gaseosas de establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente;

c) Vertidos o gestión de residuos domiciliarios y/o residuos sólidos urbanos;

d) Vertidos o gestión de residuos peligrosos, especiales y/o industriales, provenientes de establecimientos radicados en la Cuenca;

e) Vertidos o gestión de residuos patológicos y/o patogénicos, provenientes de establecimientos radicados en la Cuenca.

f) Cualquier otra actividad con incidencia ambiental en el ámbito de la Cuenca.

Art. 5º (Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 123/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/07/2010)

Art. 6º — Procedimientos de inspección:

Los procedimientos de inspección y control serán llevados a cabo de la siguiente manera:

a) Los inspectores deberán identificarse exhibiendo una credencial, la que será oportunamente expedida porta AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

b) Los inspectores estarán facultados para requerir en cualquier día y horario, toda documentación habilitante, documentación técnica, legal y contable, verificar condiciones de funcionamiento del establecimiento, o sitio, controlar procedimientos industriales, extraer muestras de efluentes, emisiones gaseosas, suelo, aire, y agua y toda otra diligencia necesaria a los fines del procedimiento de inspección, pudiendo para ello requerir el auxilio de la fuerza pública, ante la negativa u oposición a su accionar.

c) Las infracciones y contravenciones detectadas en virtud de las inspecciones realizadas serán tramitadas según los regímenes sancionatorios vigentes en cada jurisdicción. Asimismo la ACUMAR podrá aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 110/2010, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 123/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/07/2010)

Art. 7º — Modalidades de inspección.

Se distinguen dos modalidades de inspección: Programadas y de Emergencia.

7.1 De la Inspección Programada

Serán inspecciones programadas a los efectos de la presente, tanto las que se realicen en el ámbito de actuación de le AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como aquellas que propongan las distintas jurisdicciones, las cuales serán llevadas a cabo mediante tareas planificadas, teniendo en cuenta prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.

7.2 De la Inspección ante Emergencias

Serán inspecciones ante emergencias a los efectos de la presente, aquellas que realicen las autoridades de la jurisdicción nacional, local o de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, actuando de manera preventiva en situaciones de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca. Dichas actuaciones deberán notificarse a la autoridad con competencia territorial y/o a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, para que las mismas tomen la intervención del caso que les corresponda.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 123/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/07/2010)

Art. 8º — Las áreas integrantes de la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, canalizarán todos los requerimientos de fiscalización por ante la DIRECCION GENERAL TECNICA.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 123/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/07/2010)

Art. 9º (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 4/2009 del Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 3/7/2009)

Art. 10. — Facúltese, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inc. h) de la Resolución ACUMAR Nº 5/2007, por razones excepcionales y de urgencia, a la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO a la adopción de medidas instrumentales que permitan resolver las dificultades operativas que impidan, dilaten, obstruyan o demoren el cumplimiento de los objetivos de la presente.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Hernández. — Homero Bibiloni. — Cristina Alvarez Rodríguez. — Francisco Misson. — Graciela Gerola. — Daniel Chaín. — Inés Páez. — Fabián López. — Ana Corbi.

ANEXO I

(Anexo derogado según art. 2° de la Resolución N° 4/2009 del Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 3/7/2009)

Antecedentes Normativos

- Artículo 6º inciso c), derogado por art. 2° de la Resolución N° 4/2009 del Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 3/7/2009.