AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 2/2009

Apruébase el Reglamento para la conformación de Programas de Reconversión Industrial.

Bs. As., 20/4/2009

VISTO el Expediente ACUMAR Nº 644/09 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante las Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que encontrándose debidamente integrada mediante Decreto Nº 92/07, con fecha 22 de noviembre de 2007 el CONSEJO DIRECTIVO consideró el Resumen Ejecutivo del Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo elaborado oportunamente por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, aprobándolo por Resolución ACUMAR Nº 8/2007.

Que asimismo, con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó pronunciamiento en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un programa que, en palabras del fallo, "…debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción".

Que en lo que al Componente Industria del Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica en cuestión se refiere, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 8/2007, el fallo relacionado modifica la estructura de intervención que se venía planeando implementar, surgiendo en este sentido una nueva estrategia de trabajo.

Que en base a ello se ha considerado necesario, por parte de esta AUTORIDAD DE CUENCA, el diseño ad hoc de una estrategia de intervención que permita dar respuesta a los lineamientos dispuestos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a partir del Considerando Nº 17 apartado Nº III de la Sentencia referida, contemplando en tal sentido la actuación de cada una de las jurisdicciones que la conforman.

Que en ese orden de ideas y en atención a la alta complejidad técnica que la cuestión reviste, corresponde especialmente resolver acerca de los presupuestos mínimos requeridos para el cumplimiento del punto 4) del apartado Nº III referido, en tanto el mismo alude expresamente a la "…consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación del plan de tratamiento…"; presentados por quienes hayan sido intimados para ello por haber sido identificados como agentes contaminantes, de conformidad al reglamento dictado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que en mérito de lo expuesto corresponde entonces establecer los lineamientos generales que regirán, en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, a los efectos de ejecutar la manda judicial, particularmente en lo que al punto 4) del mencionado apartado Nº III respecta, previendo los presupuestos mínimos requeridos para la confección, presentación, admisibilidad y aprobación de los "planes de tratamiento" que el mismo indica, entendiéndose por tales planes a los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL que mediante la presente se reglamentan.

Que ello debe asimismo realizarse en el marco de la normativa aplicable y a la luz de los principios y políticas que sustentan el Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 8/2007.

Que entre tales principios se encuentran aquellos expresamente contemplados en la Ley 25.675, de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que corresponde especialmente aludir a los principios de "Prevención" en virtud del cual, las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, buscando prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; y de "Progresividad", que sostiene que los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos, evitando en todos los casos riegos e impactos que puedan contradecir el citado principio de "Prevención".

Que asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el fallo en cuestión, las normas de presupuestos mínimos en forma expresa prevén la posibilidad de implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales involucradas, programas de adecuación tecnológica destinados a mejorar los procesos industriales y de servicios, en cuanto a la reducción de la contaminación ambiental, la minimización de emisiones nocivas y riesgos ambientales generados por los mismos, sometiéndolos en tales casos a un sistema diferencial de control.

Que, en forma concordante con lo anteriormente expuesto, el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano, promoviendo entre otros aspectos, la regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos que comporten riesgos.

Que en su mérito, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha implementando un Programa de Producción más Limpia, denominado "Programa Buenos Aires Produce más Limpio", el cual impulsa, como objetivo estratégico, la adopción de tecnologías, procesos, productos y servicios que posibiliten armonizar de manera eficiente, el crecimiento económico- social y la protección ambiental, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la adhesión al "Programa Buenos Aires Produce más Limpio" se materializa mediante la firma de sendos Acuerdos de Producción más Limpia a ser suscriptos entre las empresas interesadas y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, basados en los principios de producción limpia, y fomentando la relación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sector Productivo.

Que en ese marco, resulta necesario reconocer la existencia de los Planes de Producción Limpia aprobados a la fecha por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declarándolos como admisibles para aquellas empresas que oportunamente se determinen como contaminantes, debiendo la Comisión Interjurisdiccional de Industria de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO evaluar dichos planes en forma concordante con ello.

Que asimismo, habiéndose iniciado con anterioridad al 8 de julio de 2008, en forma voluntaria y por parte de ciertos titulares de establecimientos industriales radicados en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, por ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, trámites tendientes a alcanzar Programas de Reconversión Industrial en un formato preexistente; o ante la Autoridad Competente de la Provincia de Buenos Aires, Programas Integrales de Adecuación Ambiental, corresponde su canalización diferenciada a los efectos de merituar su admisibilidad de conformidad a lo indicado en la presente, en base a la información con la que se cuenta en dicha cartera y lo que se disponga sobre el particular en el ámbito de la Comisión Interjurisdiccional de Industria.

Que por último, es dable mencionar que la presente no limita ni cercena la facultad de las jurisdicciones de establecer, en el ámbito respectivo de competencia territorial, cronogramas de cumplimiento, corrección, adecuación o reconversión, siempre que no resulten incompatibles con los fines de la Ley Nº 26.168.

Que por todo ello, esta AUTORIDAD DE CUENCA entiende necesario establecer los lineamientos generales y contenidos mínimos que regirán los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), cuya aprobación deberán alcanzar, de conformidad a lo dispuesto en el punto 4) del apartado Nº 3 del Considerando Nº 17 del fallo mencionado, aquellos agentes que hayan sido intimados a presentar "planes de tratamiento", en los términos del punto 3) del mismo apartado.

Que la COORDINACION JURIDICA de la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO aprobado por Resolución Nº 5/2007 de fecha 12 de septiembre de 2007 de esa Autoridad.

Por ello,

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento (ANEXO I - A y B), Flujograma (Etapas Básicas - ANEXO II), Glosario (ANEXO III), Objetivos (ANEXO IV), Formularios de Presentación (ANEXO V - A y B) y de Seguimiento de Cumplimiento del Plan de Actividades (ANEXO VI) que, para la conformación de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ANEXO I (A y B), II, III, IV, V (A y B) y VI forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Decláranse como admisibles aquellos Planes de Actividades presentados por titulares de establecimientos industriales que se determinen como Agentes Contaminantes y que hayan sido aprobados a la fecha por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el marco del Programa "Buenos Aires Produce más Limpio".

Art. 3º — La Comisión Interjurisdiccional de Industria de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO evaluará la información relativa a aquellos establecimientos industriales cuyos titulares hayan iniciado, con anterioridad al 8 de julio de 2008, por ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION y en forma voluntaria, trámites tendientes a alcanzar Programas de Reconversión Industrial; o ante la Autoridad Competente de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que corresponda, Programas Integrales de Adecuación Ambiental, resolviendo en su caso acerca de la admisibilidad de los mismos en forma particular, a los fines de su formalización en los términos de la presente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Hernández. — Homero Bibiloni. —Graciela Gerola. — Daniel Chaín. — Inés del Carmen Páez. — Fabián López. — Ana Corbi. — Cristina Alvarez Rodríguez.

ANEXO I - A

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACION DE PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) EN EL AMBITO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

ARTICULO 1º.- Concepto. Entiéndese por PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) al Plan Integral de Actividades aprobado, destinado a mejorar el desempeño y gestión ambiental de los establecimientos industriales o de servicios. Los planes consistirán en la instrumentación de los cambios necesarios en los procesos y operaciones a los efectos de disminuir los impactos ambientales y sociales generados, así como en la aplicación de medidas de mitigación y remediación de pasivos ambientales, procurando mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca y recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos), previniendo los eventuales daños que la actividad pudiere generar.

ARTICULO 2º.- Objetivos Generales. Los Objetivos Generales que deberá contemplar todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) a los efectos de su diseño y aprobación, son:

a) Contribuir al desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.

b) Adoptar medidas encaminadas a la prevención, reducción y eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales o de servicios, procurando alcanzar un nivel elevado de protección del ambiente en su conjunto.

c) Mejorar el desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.

d) Recuperar y preservar el suelo, el aire y los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, contemplados a nivel de cuenca hidrográfica, en función de usos y objetivos de calidad que se dispongan en el corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 3º.- Flujograma y Glosario. A los efectos de la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) se deberán observar las etapas mínimas indicadas en el Flujograma (ANEXO II) y aplicarse, en el procedimiento establecido para ello, la terminología consignada en el Glosario (ANEXO III).

ARTICULO 4º.- Objetivos y metas. A los efectos de la elaboración de los Planes de Actividades respectivos, los titulares de establecimientos deberán considerar los objetivos enunciados en el ANEXO IV de la presente, sin perjuicio de otros que satisfagan los objetivos generales. Para cumplimentar los objetivos, los establecimientos industriales contemplados por esta reglamentación, presentarán un PLAN DE ACTIVIDADES. El mismo deberá incluir las metas, que deberán ser alcanzadas en el marco de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI). Estas deben resultar coherentes con los objetivos, ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación.

ARTICULO 5º.- Presentación de Formularios. El proceso para arribar a la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) iniciará con la presentación de los formularios correspondientes debidamente completados (ANEXO V - A y B; ANEXO VI), de conformidad a las características productivas del interesado y el sector industrial o de servicios al que pertenezca, por ante la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Tales formularios tendrán carácter de DECLARACION JURADA, correspondiendo cada uno de ellos a los siguientes aspectos:

a) Determinación de la SITUACION INICIAL del establecimiento industrial o de servicios de que se trate en forma particular (ANEXO V - A).

b) Determinación y propuesta, por parte del titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, de un PLAN DE ACTIVIDADES (ANEXO V - B) con sus correspondientes INDICADORES DE AVANCE Y RESULTADO, CRONOGRAMA DE EJECUCION y DE INVERSIONES, a través del cual se procurará alcanzar los OBJETIVOS establecidos por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en cuanto resulten aplicables. El titular del establecimiento industrial o de servicios deberá considerar, en la elaboración del PLAN DE ACTIVIDADES que presente y en carácter de lineamientos guía, la implementación de las MEJORES TECNICAS DISPONIBLES (MTD) en las operaciones y procesos productivos que desarrolle, en función del sector al que pertenezca.

ARTICULO 6º.- Evaluación Preliminar. Los formularios presentados serán preliminarmente evaluados por la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA, de conformidad a lo previsto en el ANEXO I - B, no pudiendo tal evaluación preliminar tomar más de cinco (5) días. Asimismo, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA podrá realizar cruzamientos de información con diferentes organismos de las administraciones involucradas a fin de verificar la coincidencia de las DDJJ con los registros obrantes.

ARTICULO 7º.- Declaración de admisibilidad. Una vez realizada la evaluación preliminar aludida, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA dictará, en su caso, un acto por el cual se declare admisible la presentación de los formularios efectuada de conformidad al artículo 6º del presente, continuando el trámite según corresponda y debiendo, conforme lo determine la mencionada COMISION, proceder a incorporar la información o documentación adicional o complementaria prevista en los mismos.

ARTICULO 8º.- Presentación defectuosa o incompleta. Para el supuesto que los formularios no hayan sido íntegramente completados o lo hayan sido defectuosa o erróneamente, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA intimará por única vez al interesado —en esta fase preliminar— para que en el término de diez (10) días subsane la omisión, defecto u error que se hubiere detectado, bajo apercibimiento de desestimar sin más la presentación realizada, debiendo la SECRETARIA GENERAL proceder, en su caso, como si la misma no se hubiere formalizado.

ARTICULO 9º.- Auditoría Presencial. Los establecimientos industriales o de servicios cuyas presentaciones hayan sido declaradas admisibles, una vez que los formularios hayan sido completados en su totalidad conforme lo determine la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA, serán sometidos a una AUDITORIA PRESENCIAL a los efectos de constatar y evaluar la información consignada en los mismos y la pertinencia técnica del PLAN DE ACTIVIDADES propuesto para alcanzar los objetivos y de tal forma, atender integral y particularmente la problemática del establecimiento en cuestión.

ARTICULO 10º.- Informe Técnico. El resultado de la AUDITORIA PRESENCIAL será incorporado a un INFORME TECNICO que meritúe todo lo actuado y que deberá ser elaborado por personal a cargo de la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA, debiendo dictarse el mismo con las conclusiones a las que, en forma conjunta o individualmente en caso de diferencia de criterios, hayan arribado, a los efectos de aprobar o desestimar el PLAN DE ACTIVIDADES presentado, todo ello dentro de los diez (10) días de contar con el informe final de auditoría presencial respectivo.

ARTICULO 11º.- Plan de Actividades sin objeciones. Dictado el informe técnico al que hace referencia el artículo 10º, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA elevará lo actuado a consideración de la SECRETARIA GENERAL, debiendo en su caso adjuntarse proyecto de acto administrativo por el cual se propicie la aprobación del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL tramitado, continuando el proceso según su estado.

ARTICULO 12º.- Plan de Actividades con objeciones. Para el supuesto que el informe técnico contenga objeciones relativas al PLAN DE ACTIVIDADES propuesto por el titular del establecimiento industrial o de servicios, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA intimará al interesado por única vez —en esta fase de evaluación técnica—, para que en el término de diez (10) días readecue dicho PLAN DE ACTIVIDADES conforme las objeciones realizadas, bajo apercibimiento de desestimarse el mismo sin más trámite, debiendo en su caso elevarse a consideración de la SECRETARIA GENERAL lo actuado a sus efectos.

ARTICULO 13º.- Aprobación o desestimación de Programas de Reconversión Industrial. Es facultad del CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, aprobar o desestimar los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL que se sometan a su consideración, debiendo dictarse en uno u otro sentido por parte de la PRESIDENCIA del cuerpo mencionado el correspondiente acto administrativo de alcance particular que así lo disponga.

La Resolución que apruebe o deniegue el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, será publicada en el sitio web de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

ARTICULO 14º.- Seguimiento del cumplimiento del plan de actividades. Dictado el acto aprobatorio de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL por la PRESIDENCIA de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el mismo deberá comenzar a ser implementado en forma inmediata y será sometido al SEGUIMIENTO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, de conformidad a los requerimientos y procedimientos expuestos en el ANEXO VI.

Durante el proceso de implementación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, las autoridades de control competentes deberán contemplar aquellas situaciones pendientes de mejora incluidas en el mismo procurando evitar, en cuanto sea ello razonable y en base al principio de Progresividad instaurado por la Ley Nº 25.675, la aplicación de medidas o sanciones respecto de aquellos aspectos contenidos en el respectivo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL aprobado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, siempre y cuando se encuentre el mismo en debida ejecución y cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo ante situaciones de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes.

Los beneficios obtenidos en la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL respecto de aquellas situaciones pendientes de mejora, en ningún caso afectan o modifican el deber del establecimiento de dar cumplimiento a las obligaciones legales que no hayan sido expresamente contempladas en el mismo.

En los casos en que las actividades proyectadas en el Plan de Actividades deban ser objeto de un proceso de evaluación de impacto ambiental en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente en cada jurisdicción, los establecimientos deberán acompañar dicho estudio en forma complementaria a la documentación presentada ante la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA.

ARTICULO 15º.- Modificaciones Complementarias. Las modificaciones relacionadas con un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL debidamente aprobado, que la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA entienda necesarias para cumplir los objetivos establecidos en el mismo serán debidamente fundadas y puestas a consideración del titular del establecimiento quien deberá, en su caso y a los efectos mencionados, formalizar una propuesta de modificación del PLAN DE ACTIVIDADES en el plazo que a tales fines se indique. La COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA deberá en todo caso dictar un nuevo INFORME TECNICO por el que se meritúe lo actuado, propiciándose el dictado del acto administrativo pertinente emanado de la PRESIDENCIA de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, de conformidad a lo que sobre el particular disponga previamente el CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 16º.- Suspensión de plazos. La Autoridad competente, en cada caso dará su conformidad a los efectos de incluir en el acto aprobatorio de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, la suspensión del trámite y de los plazos de procesos administrativos de carácter sancionatorio o preventivo que se estuvieren sustanciando en contra del titular o responsable del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, siempre que el mismo recaiga sobre actividades previstas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI).

Los plazos y trámites que se suspendan, deberán ser específicamente identificados y deberá contarse con el correspondiente acto que así lo disponga, emanado de la máxima autoridad del organismo en cuyo ámbito se tramite.

Declarada por cualquier causa la conclusión del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), se reanudarán el trámite y los plazos suspendidos, continuando el proceso según su estado, debiendo la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA emitir un informe de resultado que servirá, en su caso, como antecedente a considerar al momento de imponer la sanción o medida que pudiere corresponder.

En todos los casos, la suspensión implicará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad que puedan corresponder.

ARTICULO 17º.- Riesgos ambientales - Denuncias. En los casos que, luego de aprobado un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, se iniciaren de oficio o por denuncia de terceros, actuaciones relativas a las actividades previstas en el mismo, la Autoridad competente que hubiere tomado intervención remitirá a la brevedad lo actuado a la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA, con noticia a la SECRETARIA GENERAL ACUMAR, quien deberá notificar al titular de dicho establecimiento acerca de la existencia de las mencionadas actuaciones, otorgándole un plazo de CINCO (5) días para que realice —de así considerarlo— el descargo pertinente.

Producido el descargo o vencido el plazo para ello, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA emitirá informe dirigido a la SECRETARIA GENERAL sugiriendo informar de inmediato a la Autoridad competente, la corrección y el cumplimiento por parte del establecimiento de lo advertido o la de declaración de caducidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Ante situación de grave riesgo al ambiente o en la integridad física de los habitantes y considerando la naturaleza del riesgo, la Autoridad Pública podrá actuar por sí o intimar en forma urgente a realizar las medidas que estime necesarias para la prevención, las que deberán ser cumplidas de inmediato y sin perjuicio del procedimiento antes señalado.

ARTICULO 18º.- Incumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17º, ante el incumplimiento no excusable del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL debidamente aprobado, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA intimará de oficio y en forma fehaciente al titular del establecimiento para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo de CINCO (5) días.

Vencido el plazo sin que se hubiere dado íntegro y efectivo cumplimiento a la intimación cursada, se producirá de pleno derecho la caducidad del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) para el titular del establecimiento industrial o de servicios en cuestión, dictándose a tal efecto el correspondiente acto administrativo por parte de la PRESIDENCIA de la AUTORIDAD DE CUENCA, previa intervención del CONSEJO DIRECTIVO que, en su caso, así lo disponga.

La caducidad del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) producirá la pérdida de todos los beneficios obtenidos por el titular del establecimiento en virtud de su acogimiento al mismo.

Asimismo, ante la caducidad del PRI, se reanudarán en forma automática los plazos que se hubieren suspendido por aplicación del Artículo 16º.

La COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA comunicará de inmediato tal circunstancia a la SECRETARIA GENERAL, instando la aplicación de las medidas preventivas o sanciones que pudieren corresponder.

ANEXO I - B

DICTAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRESENTACION - PRI ACUMAR

ANEXO II

ANEXO III

GLOSARIO

Agente contaminante: Se entiende por Agente Contaminante, a todo establecimiento industrial o de servicio declarado como tal por acto administrativo de alcance particular, de conformidad al reglamento dictado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Aspecto ambiental: Elemento constitutivo de las operaciones, actividades y procesos que se desarrollan en un establecimiento industrial o de servicios y que es susceptible de interactuar o modificar el ambiente de cualquier forma.

Auditoría ambiental: Proceso debidamente instrumentado que permite la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del manejo de los aspectos ambientales de un establecimiento industrial o de servicios; de los sistemas de gestión, y de los procedimientos y operaciones, así como de los aspectos destinados a proteger el ambiente.

Auditoría presencial: Comprende la visita al establecimiento industrial o de servicios, con el objeto de verificar la información presentada por el titular del mismo y alcanzar un conocimiento acabado acerca de sus implicancias ambientales.

Contaminación: Acción u efecto directo o indirecto que, mediante el desarrollo de la actividad humana, produce una alteración negativa de las condiciones naturales de las aguas, los suelos, el aire por la introducción en los mismos de sustancias, materiales, vibraciones, calor o ruido y que tengan o puedan potencialmente tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del ambiente; o causar cualquier tipo de daño a los bienes materiales o culturales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otros usos legítimos del ambiente.

Carga másica: Cantidad expresada en peso por unidad de tiempo de la sustancia contemplada, que resulta del producto de su concentración por el volumen de emisión por unidad de tiempo de un efluente líquido o de una descarga gaseosa.

Declaración de admisibilidad: Es el acto por el cual la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA (CIJI) manifiesta fehacientemente que la presentación realizada por el titular del establecimiento industrial o de servicios es preliminarmente satisfactoria. A partir de la declaración de admisibilidad referida surtirán los efectos de considerarse formalmente cumplimentada la obligación de presentar el "Plan de Tratamiento" al que refiere el Considerando Nº 17, apartado Nº III, punto Nº 3 de la Sentencia dictada con fecha 8 de julio de 2008 por la CSJN en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", sin perjuicio del resultado que en definitiva arroje el desarrollo del proceso de evaluación técnica posterior.

Desempeño ambiental: Es el o los resultados susceptibles de consignarse cualitativa o cuantitativamente mediante análisis y mediciones, que surgen de la gestión de los aspectos ambientales llevada a cabo en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios.

Emisiones: Liberaciones, descargas o transferencias directas o indirectas al ambiente de cualquier sustancia en cualquiera de sus estados físicos, incluyendo vibraciones, calor o ruido, provenientes de un establecimiento industrial o de servicios.

El punto o la superficie donde se efectúa la liberación, descarga o transferencia se denominan fuente.

La fuente es puntual o difusa según se emplean o no conductos para su liberación, descarga o transferencia.

Establecimiento industrial: Unidad organizada donde se realiza toda o parte de la actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de las materias primas, insumos y otros materiales para la obtención de un producto mediante la utilización de métodos industriales.

Establecimiento de servicios: Unidad organizada donde se realizan actividades identificables que son resultado del esfuerzo humano o mecánico, que producen un hecho u efecto determinados y que no es posible apreciar físicamente, ni transportarlos o almacenarlos.

Gestión ambiental: Comprende el cúmulo de decisiones, implementación de acciones o desarrollo de procesos u actividades atinentes al manejo de los aspectos ambientales de un establecimiento industrial o de servicios.

Impacto ambiental: Se entiende como cualquier cambio o efecto significativo producido por una actividad industrial o de servicios, susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Indicador de avance: Descriptor que expresa información cualitativa y/o cuantitativa, sobre los avances alcanzados en el desarrollo de una actividad, en función del cumplimiento de una meta. Por ejemplo, en el diseño de una mejora tecnológica, se refiere a las etapas que van desde su estudio inicial hasta el proyecto definitivo; a las etapas de importación e instalación de equipos, porcentajes de avance de una obra civil, entre otros.

Indicador de resultados: Descriptor que expresa información cualitativa y/o cuantitativa, relativa a objetivos o resultados esperados u alcanzados a través del Plan de Actividades. Por ejemplo, reemplazo definitivo de un insumo, valor de consumo de agua, valor de concentración de un parámetro en un efluente líquido, entre otros.

Metas: requisitos de desempeño a ser alcanzados por los establecimientos declarados agente contaminante, que tienen su origen en los objetivos del PRI y que es necesario establecer y cumplir para alcanzar dichos objetivos. Deben ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación. Las metas se alcanzan a través del Plan de Actividades

Mejores técnicas disponibles: Se entiende por "mejores técnicas disponibles" a la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del ambiente y de la salud de las personas. Las mismas deben ser definidas considerando aspectos ambientales, económicos y sociales.

• Mejores: La forma mas efectiva de alcanzar el mas alto nivel de protección ambiental.

• Técnicas: Aquellas que incluyen tanto las tecnologías utilizadas como la forma en que la instalación esta diseñada, construida, mantenida, operada y desmantelada.

• Disponibles: Las técnicas desarrolladas en una escala tal que permitan su aplicación en condiciones prácticas, económicas y técnicamente viables.

Minimizar: Es una estrategia gerencial tendiente a reducir el volumen y la carga contaminante de las emisiones generadas por un proceso productivo.

Mitigación: Conjunto de medidas que se pueden tomar para contrarrestar o minimizar los impactos ambientales negativos generados luego de procesos productivos.

Plan de contingencia: Es un instrumento que define los mecanismos de organización y respuesta, recursos y estrategias, atendidos en función del desarrollo de actividades o procesos en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios, dispuestos para hacer frente a un acontecimiento eventual previsto o imprevisto y que produzca contaminación ambiental en cualquier forma o grado, incluyendo la información básica necesaria para ello.

Prevención de la contaminación: Refiere a la utilización de procesos, prácticas y materiales que permitan evitar, reducir o controlar la contaminación que pueda emitirse al ambiente en razón de la actividad llevada a cabo en un establecimiento industrial o de servicios, incluyendo los mecanismos de control, la utilización eficiente de recursos, la sustitución de materiales, el reciclado y el tratamiento de los residuos, entre otros.

Plan de seguimiento: Actividad dispuesta para la realización de una secuencia planificada de acciones de evaluación, observaciones o mediciones sobre un proceso, actividad o acción determinados.

Plan de actividades: Conjunto de documentos que describen pormenorizadamente las acciones a implementar en el ámbito del establecimiento industrial o de servicios para alcanzar, en los plazos establecidos, las metas dispuestas para el mismo, partiendo de una situación inicial.

El plan debe incluir la definición de medios, la designación de responsables, la descripción detallada de actividades/acciones para concretarlo, su cronograma de ejecución, monto de la inversión y definir indicadores de avance y resultados, verificables y susceptibles de seguimiento para evaluar el grado de avance en el cumplimiento de las metas, en relación a los plazos establecidos.

Producción limpia o producción más limpia: Es la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos, productos y servicios que permite aumentar la eficiencia global y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente. El concepto de Producción Limpia puede aplicarse a los procesos desarrollados en cualquier tipo de industria, a los productos en sí mismos y a la prestación de servicios. (PNUMA;1975.)

Remediación: Actividad que se lleva a cabo para proteger la salud de los seres humanos, la seguridad y el ambiente a través de la reducción de la exposición actual o potencial a el o los compuestos químicos o contaminantes de interés.

Residuos: Se denomina residuo a todo material que resulte objeto de desecho o abandono por parte de quien lo produce, siendo peligrosos los definidos por la normativa específica, considerando características intrínsecas de patogenicidad, explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, oxidatividad, toxicidad, infecciocidad y corrosividad.

Riesgo ambiental: Factor que combina el peligro intrínseco asociado a un impacto negativo sobre el ambiente y la probabilidad de ocurrencia de dicho impacto, como por ejemplo la manifestación de efectos adversos sobre el ambiente o sobre la salud humana como consecuencia de la exposición a uno o más agentes físicos, químicos o biológicos.

Sistema de gestión ambiental: Es el gerenciamiento especializado que comprende la estructura organizacional, las actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos y los recursos para el desarrollo, la implantación, la revisión y el mantenimiento de la política ambiental empresarial.

Situación inicial: Resultado de la evaluación de la situación en que se encuentra el establecimiento industrial o de servicios, al momento de comenzar el proceso para la consecución de un PRI. Tiene en cuenta la descripción y características de las actividades y procesos que se desarrollan en el ámbito del mismo, así como aquellos elementos que interaccionan con el ambiente, los impactos ambientales asociados que genera, detalle de sitio y entorno del emplazamiento.

ANEXO IV

OBJETIVOS PARA LOS PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Minimización de la carga contaminante de efluentes líquidos

Optimización de los procesos productivos y operativos con el fin de disminuir la carga másica de los contaminantes en las corrientes residuales líquidas. Control de derrames accidentales. Sistemas de separación y de recuperación de corrientes. Sustitución de materiales y sustancias por otras de menor peligrosidad.

Reducción de la generación y gestión sustentable de los residuos.

Minimización de la generación de residuos, recuperación, reciclo y/o reutilización de estos materiales, tanto como sea posible. Mejora en las condiciones de almacenamiento.

Minimización de la carga contaminante de los efluentes gaseosos.

Optimización de los procesos productivos y operativos de manera tal de disminuir la carga másica de los contaminantes en las corrientes residuales gaseosas. Sustitución de materiales y sustancias por otras de menor peligrosidad.

Optimización del uso de materias primas e insumos.

Hacer un uso eficiente de las materias primas e insumos a través de mejoras en los procesos, en la operación y gestión de los mismos. Mejora en las condiciones de almacenamiento.

Optimización del uso de agua.

Optimización del diseño de los circuitos de agua de proceso. Disminución de la cantidad de agua utilizada. Estrategias de reciclo, reutilización y recuperación. Cerramiento de circuitos de agua. Aprovechamiento de corrientes internas para su utilización en otras etapas del proceso o en otros procesos. Mantenimiento de instalaciones y equipos de manejo del agua.

Implementación de planes de mejora de la eficiencia energética.

Adecuación del diseño y operación de las instalaciones con el objetivo de disminuir los consumos energéticos por unidad producida.

Sistema de gestión ambiental.

Implementación de un sistema que defina estructura organizacional, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para el desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y monitoreo de la política ambiental empresarial. Puede contener, la definición de la política ambiental, planificación y objetivos; implementación y operación de procedimientos, acciones correctivas y de chequeo, validación, consideraciones acerca de uso de tecnologías limpias.

Implementación y/u optimización de los sistemas de control y monitoreo.

Control, monitoreo, registro de las emisiones líquidas, gaseosas y generación de residuos, así como de aquellos aspectos del proceso productivo que influyan en el desempeño ambiental.

Mitigación de las cargas contaminantes líquidas

Implementación de tratamiento de efluentes líquidos.

Mitigación de la carga contaminante de los efluentes gaseosos

Implementación de sistemas de extracción, tratamiento y control de emisiones gaseosas.

Relevamiento y remediación de pasivos ambientales generados por la actividad

Identificación, remediación o rehabilitación de los compones ambientales alterados por el funcionamiento histórico del establecimiento (agua, suelo, aire y ecosistemas).

Implementación de planes de contingencia y prevención de accidentes

Implementación de una planificación integrada de respuesta ante contingencias y accidentes en base a la identificación de los riesgos o eventuales impactos ambientales que puedan generar, teniendo en cuenta las condiciones de diseño, construcción y los sistemas de gestión dirigidos a la prevención, mitigación y manejo de los mismos.

Incorporación de programas de responsabilidad social

Establecimiento de programas de comunicación y educación, salud u otros de responsabilidad.

ANEXO V - A

FORMULARIOS DE PRESENTACION - PRI MATANZA RIACHUELO

ANEXO V - A SITUACION INICIAL DEL ESTABLECIMIENTO

Instrucciones generales:

• Colocar "No aplica" cuando no corresponda técnicamente consignar la información requerida, de acuerdo a las actividades que se desempeñan en el establecimiento industrial o de servicios de conformidad al rubro, sector o complejidad del mismo.

• Adjuntar hojas adicionales cuando sea necesario, indicando el Nº de ítem al que complementan.

• Cuando en el campo se indique la consigna "Presentación de la información/documentación a requerimiento de la Comisión Interjurisdiccional de Industria ACUMAR (CIJI)", se alude a que la información peticionada en el campo respectivo o la documentación respaldatoria de la misma, según sea el caso, puede ser solicitada por la CIJI en cualquier etapa posterior del proceso, una vez declarada admisible la presentación efectuada por el titular del establecimiento, debiendo encontrarse dicha información o documentación disponible íntegramente en forma previa al desarrollo de la Auditoría Presencial.

1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO

9. CERTIFICADOS DEL ESTABLECIMIENTO

Permisos, habilitaciones, certificados, inscripciones (Nacionales, Provinciales y Municipales, Ciudad Autónoma de Buenos)

¿Presentó DDJJ en el Registro de la Provincia de Buenos Aires de Operadores y Transportistas de Residuos Patogénicos?

12. EQUIPOS E INSTALACIONES AFECTADAS A CADA PROCESO PRODUCTIVO

Presentar Información de aquellos más significativos correspondientes a cada unidad productiva

Describir las áreas y sectores de almacenamiento, depósitos, playas, tanques. Características edilicias, superficies, capacidades, características de los recipientes o contenedores, materiales almacenados, medidas de contención, medidas de seguridad. Gestión interna.

Tener en cuenta por ejemplo: cloacales, lavado de instalaciones, lavado de vehículos, distintos procesos, pluviales, agua de enfriamiento, recolección de derrames, entre otros.

16.4. Descargas de Efluentes Líquidos

Destino (a planta de tratamiento propia —mixto, cloacal, industrial—, a colectora central, a disposición con terceros, a cámara antes de aforo, a riego, otros). Indicar lo que corresponda.

Presentación de la información/documentación a requerimiento de la Comisión Interjurisdiccional de Industria ACUMAR (CIJI)

16.5. Parámetros controlados en cámara toma muestra.

16.6. Descripción del tipo de muestreo

Por ejemplo: situación de toma, relación con caudales, régimen de marcha, entre otros. Presentación de la información/documentación a requerimiento de la Comisión Interjurisdiccional de Industria ACUMAR (CIJI)

16.7. ¿Existen protocolos analíticos?

17.2. ¿Realiza monitoreo de calidad de aire?

18.5.2 - Tipos y cantidades.

19.1. Agua Industrial de Refrigeración. Presentación de la información/documentación a requerimiento de la Comisión Interjurisdiccional de Industria ACUMAR (CIJI)

20. GERENCIAMIENTO AMBIENTAL

20.1.

Presentación de la información/documentación a requerimiento de la Comisión Interjurisdiccional de Industria ACUMAR (CIJI)

20.9. Seguro Ambiental

¿Cuenta con póliza de seguros de cobertura por daños ambientales de incidencia colectiva?

ANEXO V – B

FORMULARIOS DE PRESENTACION – PRI MATANZA - RIACHUELO

Anexo V - B. Plan de Actividades

Determinación y Propuesta del Plan de Actividades

Instrucciones generales:

1.Para cada uno de los Objetivos establecidos en el ANEXO IV, deberá detallarse la información que se solicita como Propuesta de Actividades y Plan de Actividades. Dicha información consistirá en:

a) Identificación del problema y oportunidades de mejora: sobre la base de la Situación Inicial de la empresa descripta en el Anexo V-A, deberán indicarse los aspectos problemáticos existentes vinculados a cada Objetivo y las alternativas identificadas para poder superarlos.

b) Meta(s): especificación(es) detallada(s) medible(s) que debe(n) establecerse y cumplirse consecuentemente para el logro de los objetivos.

c) Descripción detallada de la(s) actividad(es): identificación concreta de la o las diferentes acciones a encarar para instrumentar los cambios necesarios en los procesos y operaciones a los efectos de alcanzar cada Meta, tales como obras civiles, instalación de equipos, sustitución de insumos, rediseño de procesos, entre otros. La descripción deberá contar con el detalle suficiente para poder sustentar los plazos e inversiones vinculadas que se prevean.

d) Riesgos y/o posibles impactos: Identificación preliminar de riesgos y/o posibles impactos asociados a la implementación de las actividades a desarrollar.

e) Monto de la inversión: inversiones parciales (vinculadas a actividades específicas o tareas unitarias dentro de éstas, que puedan costearse en forma independiente) y totales (sumatoria de las anteriores), requeridas para cumplimentar los objetivos en virtud del Indicador de Resultado establecido.

f) Indicador(es) de Avance: conforme Glosario. Establecido para cada una de las actividades a los efectos de describir el avance progresivo de las mismas, en períodos adecuados relativos a las correspondientes fechas de cumplimiento.

g) Indicador(es) de Resultado: conforme Glosario. Los Indicadores de Resultados que se propongan deberán ser los más apropiados para describir el cumplimiento de las Metas.

2. Cuando el establecimiento industrial y/o de servicios considere que ya ha cumplimentado algún Objetivo, deberá justificarlo en el campo Identificación del problema y oportunidades de mejora y definir qué indicadores de resultado utilizará para monitorear en el tiempo que el mismo se continúe cumpliendo.

3. Cuando el establecimiento industrial y/o de servicios considere que el Objetivo no se adapta a su establecimiento, deberá justificar dicha consideración en el campo Identificación del problema y oportunidades de mejora.

4. En aquellos casos en que el establecimiento industrial y/o de servicios no pueda en una primera etapa establecer actividades para la totalidad de los Objetivos, debido a que alguno(s) de ellos depende(n) de la implementación de actividades descriptas en otro(s) objetivo(s), deberá explicitarlo en el campo Identificación del problema y oportunidades de mejora, dejando constancia de cuándo podrá comenzar a implementarlo(s).

5. Si el establecimiento industrial o de servicios considera que algunas de las actividades que ha acordado en el marco de un Plan de Adecuación con Autoridad Competente se corresponde con alguna de los Objetivos, describir el detalle pertinente.

6. Expandir las tablas cuándo y cuánto sea necesario.

7. Adjuntar a cada una de las tablas (una por Objetivo) toda la información complementaria pertinente, tales como planos, diagramas, especificaciones, etc., a los fines de sustentar apropiadamente la propuesta.

1) PROPUESTA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR

2) PRESENTACION DEL PLAN DE DE ACTIVIDADES

2.1) Detalle de datos económicos y planificación de inversiones por Objetivo

2.2) Detalle de la planificación de actividades por Objetivo y Meta(s)2

ANEXO VI

SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACTIVIDADES

Esta fase tiene como objetivo el monitoreo de lo comprometido en la resolución de aprobación del respectivo Programa de Reconversión Industrial y del Plan de actividades que lo conforma.

El titular del establecimiento industrial o de servicios deberá enviar a la Comisión Interjurisdiccional de Industrias (CIJI) en forma fehaciente y oportuna, de conformidad con los plazos y fechas consignadas en el CRONOGRAMA DE EJECUCION respectivo, INFORMES DE AVANCE de la ejecución y cumplimiento gradual del PLAN DE ACTIVIDADES que se encuentre implementado, con el grado de cumplimiento de las METAS dispuestas.

Tales INFORMES DE AVANCE deberán contar con la siguiente información:

a) Detalle de las acciones desarrolladas o ejecutadas y su grado de avance. En todos los casos el titular del establecimiento industrial o de servicios deberá enviar en forma fehaciente toda la información relevante que sea suficiente para constatar el avance operado.

b) Informe conteniendo los valores de los INDICADORES DE AVANCE Y RESULTADO respectivos. En caso que los mismos se refieran o se complementen con parámetros ambientales, los análisis deberán ser realizados por laboratorios autorizados habilitados a tales fines, debiéndose especificar la metodología de muestreo y análisis en forma previa a su realización (PLAN DE MONITOREO DE PARAMETROS AMBIENTALES).

c) Problemas enfrentados para la ejecución o desarrollo del PLAN DE ACTIVIDADES así como para el cumplimiento, ya sea gradual o definitivo, de las METAS, y las correspondientes propuestas de soluciones, en caso de corresponder.

d) Grado de avance en la ejecución del PLAN DE ACTIVIDADES a partir de la ejecución de los presupuestos económicos pertinentes.

e) Perspectivas para alcanzar las METAS dispuestas y el PLAN DE ACTIVIDADES acordado para la siguiente etapa o período.

Los INFORMES DE AVANCE presentados por el titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, serán evaluados por la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA.

Posteriormente se llevarán a cabo las AUDITORIAS PRESENCIALES DE SEGUIMIENTO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, que complementarán y convalidarán o no la información presentada, de conformidad a lo previsto en la planificación de dichas auditorías; o en cualquier momento o instancia del desarrollo del PRI, a criterio de la Comisión Interjurisdiccional de Industrias.

La evaluación definitiva de la información definirá si el PLAN DE ACTIVIDADES y las METAS se consideran satisfactoriamente ejecutadas y cumplimentadas o no.

Si los mismos han sido cumplidos satisfactoriamente, dará lugar a la continuación de la ejecución del PRI, lo cual se informará en forma fehaciente a la empresa. Caso contrario se dará tratamiento a las observaciones detectadas y de corresponder, el informe de auditoría servirá de instrumento para proceder a las intimaciones, caducidad o sanciones que pudieran corresponder.

Finalizado el PLAN DE ACTIVIDADES, la empresa deberá presentar un Informe Final por el cual se acredite el cumplimiento de todas las metas y actividades comprometidas a través del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) suscripto.

FORMATO DE INFORMES DE AVANCE Y FINAL