Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

IMPORTACIONES

Resolución 183/2009

Régimen de Envíos Escalonados. Prorrógase el período concedido para la importación de bienes vinculados con la instalación de la Central Termoeléctrica Manuel Belgrano.

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0297217/2008 y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0463373/2008, ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422, la Resolución Nº 1243 de fecha 28 de octubre de 1992 y sus modificaciones, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 15 de fecha 17 de septiembre de 2007, de la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogada por la Resolución Nº 4 de fecha 18 de enero de 2008, del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la referida Dirección General, y modificada por la Resolución Nº 27 d fecha 27 de junio de 2008, de la citada Dirección de Técnica, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente Nº S01:0297217/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO solicita una prórroga extraordinaria, por un plazo total de VEINTICUATRO (24) meses, para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992 y modificatorias del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizado por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución Nº 15 de fecha 17 de septiembre de 2007, de la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que dicho régimen fue prorrogado por otro plazo de CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución Nº 4, de fecha 18 de enero de 2008, del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria a cargo de la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas y modificado por la Resolución Nº 27, de fecha 27 de junio de 2008, de la Dirección de Técnica del citado organismo aduanero, a través del reemplazo del Anexo a la referida Resolución Nº 15/2007 (DI TECN).

Que la firma recurrente fue autorizada a utilizar el Régimen de Envíos Escalonados en cuestión con el objeto de importar una serie de bienes vinculados con la instalación de la CENTRAL TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO.

Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 1243/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la que se instituyera el Régimen de Envíos Escalonados de que se trata, y modificatorias, en su tercer párrafo establece que: "Cuando se tratare de operaciones de importación de bienes integrantes de plantas Llave en Mano realizadas al amparo de lo dispuesto en la resolución Nº 502 del 7 de noviembre de 1995 de este Ministerio y cuyo plazo de ingreso al país hubiere sido previsto con excepción al establecido en el artículo 11 de la citada resolución en atención a la magnitud y características técnicas del proyecto involucrado, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una única prórroga especial para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados hasta completar, como máximo, el período de VEINCUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de la norma que otorgue los beneficios aplicables a la importación de los bienes mencionados".

Que corresponde asimilar el presente caso, por su naturaleza, a aquellas operaciones que utilizaron el Régimen de Envíos Escalonados y que, en virtud del trascripto tercer párrafo del Artículo 5º citado, oportunamente fueron prorrogadas por parte del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por su Resolución Nº 935/98, y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de su Resolución Nº 455/01.

Que en consecuencia procede extender una única prórroga especial para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados hasta completar, como máximo, el período de VEINTICUATRO (24) meses.

Que asimismo debe adecuarse el referido tercer párrafo del Artículo 5º de la Resolución ex MEyOSP Nº 1243/92 y modificatorias, en atención a que la Resolución Nº 502 del 7 de noviembre de 1995, también del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se encuentra derogada y que resulta conveniente incluir en sus alcances a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex Ministerio de Economía.

Que, por otra parte, por el primer párrafo del Artículo 34 de la Ley Nº 26.422, sancionada el 5 de noviembre de 2008 y promulgada mediante el Decreto Nº 1936 de fecha 13 de noviembre de 2008, se dispuso eximir del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación a la importación para consumo de aquellas mercancías nuevas y no producidas en el país que fueran destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto estuviera constituido, entre otros, por la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica.

Que mediante el tercer párrafo de este artículo también se estableció que las mercancías importadas nuevas destinadas a aquellos proyectos de inversión para la generación de energía eléctrica en el contexto del denominado Fondo Para Inversiones Necesarias que hubieran sido declarados como críticos por la Secretaría de Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con anterioridad a la vigencia de dicha ley y que permitieran incrementar la oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista, no quedarían alcanzadas por los derechos y tasas mencionados en el primer párrafo del referido artículo. Asimismo por el mismo tercer párrafo referido se dispuso que no se requerirá la calidad de producido en el país a las mercaderías pendientes de importación destinadas a los mencionados proyectos.

Que por la Resolución Nº 1456 de fecha 24 de octubre de 2006 de la Secretaría de Energía se calificaron todas las obras, incluyendo las auxiliares y complementarias, necesarias para la construcción y puesta en operación comercial de la central de tipo ciclo combinado de al menos 800 MW en las inmediaciones de la localidad de Campana, es decir de la central que es identificada como Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, como obras de infraestructura crítica a los efectos previstos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 37 de fecha 6 de febrero de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción y modificatoria.

Que en consecuencia corresponde que la Dirección General de Aduanas adopte, en el ámbito de su competencia, las medidas y acciones conducentes al más eficaz y pronto cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992 modificada por las Resoluciones Nros. 924 del 17 de julio de 1996 y 888 del 5 de agosto de 1997, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta completar, como máximo, el período de VEINTICUATRO (24) meses, el Régimen de Envíos Escalonados concedido por la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la Resolución Nº 15 del 17 de septiembre de 2007, y prorrogado por la Resolución Nº 4, de fecha 18 de enero de 2008, del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y modificado por la Resolución Nº 27 del 27 de junio de 2008 de la Dirección de Técnica, para la importación de bienes vinculados con la instalación de la CENTRAL TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992 modificada por las Resoluciones Nros. 924 del 17 de julio de 1996 y 888 del 5 de agosto de 1997, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 5º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS autorizará la utilización del régimen que por la presente se crea por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo prorrogarlo por un período que no podrá exceder el del plazo originario.

En los casos que mediaren impedimentos o razones de fuerza mayor debidamente comprobados que no le permitieren al interesado concluir las operaciones de importación o de exportación alcanzadas por el Régimen de Envíos Escalonados en los plazos previstos, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS una última prórroga adicional que no excederá el plazo de NOVENTA (90) días.

Cuando se tratare de operaciones de importación de bienes integrantes de Grandes Proyectos de Inversión realizadas al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex Ministerio de Economía y cuyo plazo de ingreso al país hubiere sido previsto con excepción al establecido en el artículo 12 de la citada resolución en atención a la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto en el plazo de UN (1) año por la magnitud y características técnicas del proyecto involucrado, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS una única prórroga especial para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados hasta completar, como máximo, el período de DOS (2) años con dos a partir de la fecha de la norma que otorgue los beneficios aplicables a la importación de los bienes mencionados."

Art. 3º — La Dirección General de Aduanas adoptará, en el ámbito de su competencia, las medidas y acciones conducentes al más eficaz y pronto cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

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