SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDIAS Y CAPTURAS

Decreto 346/2009

Creación.

Bs. As., 21/4/2009

VISTO el Expediente Nº 180.710/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 22.117 reglamentada por el Decreto Nº 2004 del 19 de septiembre de 1980 y su modificatorio, y el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del citado Ministerio propone la creación del SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDIAS Y CAPTURAS (CoNaRC).

Que, motiva la puesta en marcha de este Sistema, la necesidad de brindar un servicio ágil y eficiente en el intercambio de información con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de todo el país, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y las Policías Provinciales, conforme la base de datos que posee el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

Que, en este sentido la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA cuenta con los recursos humanos e informáticos necesarios para ofrecer una herramienta apropiada que posibilite efectuar el mencionado intercambio, logrando una mejor y más fluida interacción entre organismos.

Que, frente a una criminalidad cada vez más compleja el ESTADO NACIONAL debe implementar recursos para combatirla. En este sentido, esa Dirección Nacional desarrolló un software con el propósito de brindar un instrumento idóneo que posibilite al operador del Sistema disponer de una respuesta inmediata, permitiendo de esta manera resolver situaciones procesales en forma expeditiva, contando con las medidas de seguridad que demanda el proceso de intercambio de información.

Que, la implementación de este Sistema de Consulta Nacional permitirá al usuario imponerse del contenido de la información que obre en la base de datos del CoNaRC la que reflejará la totalidad de los autos de rebeldías, capturas, averiguación de paradero y comparendo que posee el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

Que, en función de las necesidades expuestas por los distintos operadores judiciales y policiales, el ESTADO NACIONAL impulsa el uso de nuevas tecnologías tendientes a jerarquizar los nexos existentes entre los mencionados organismos y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la creación del SISTEMA DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDIAS Y CAPTURAS (CoNaRC) con el objeto de brindar información inmediata a través del desarrollo de un sistema punto a punto, de manera actualizada de la totalidad de los autos de rebeldía, capturas, averiguación de paradero y comparendos que posee la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

Art. 2º — El órgano de ejecución de este Sistema será la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º — El Organismo citado en el artículo anterior determinará la forma de acceso a la información, resguardando la protección de datos a través de las medidas de seguridad pertinentes, conforme lo dispuesto en el marco de la Ley Nº 22.117 y su reglamentación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.