Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 2/2009

Establécense los sueldos básicos del personal no docente que se desempeña en los establecimientos de enseñanza privados.

Bs. As., 14/4/2009

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se ha acordado otorgar un incremento al salario básico de los trabajadores que pertenecen al Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (S.A.E.O.E.P.) y que el mismo ha sido solicitado por ante este Consejo Mediante Actuación Interna Nº 100/09;

Que por Actuación Interna Nº 524/08 el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) solicita se apruebe un incremento al personal que nuclea a los trabajadores que pertenecen al Convenio Colectivo Nº 318/99;

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dichos beneficios al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047, e incorporar a los salarios básicos las sumas establecidas en la Resolución Nº 09/2005 de este Consejo;

Que, por sesión de fecha 14 de abril de 2009, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar a partir del 1º de marzo de 2009, a los básicos de las categorías a las que se refiere la presente Resolución, la suma fija dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 09/2005 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 2º — Establecer a partir del 1º de marzo de 2009 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:

$1.725,00

b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos

$ 46,49

Art. 3º — Establecer a partir del 1º de marzo de 2009 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:

$ 1.725,00

b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales:

$ 1.725,00

Art. 4º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art. 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

Art. 6º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Manuel Gómez. — Silvia Squire. — Elena O. de Otaola. — Edgardo Rodríguez. — Enrique Martín. — Mario Almirón. — Guillermo Marconi. — Daniel Di Bartolo. — Norberto Baloira. — Horacio Ferrari. — Pablo Olocco. — Domingo De Cara. — Erica V. Covalschi. — Alicia Velich.

Aprobada en Sesión de fecha 14 de abril de 2009.