TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Resolución 18/2009

Modifícase la Resolución Nº 51 del 28 de noviembre de 2001 relacionada al Reglamento Interno.

Bs. As., 17/4/2009

VISTO la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Nº 21.626, texto ordenado por Decreto Nº 1487 del 20 de noviembre del 2001, reglamentada por el Decreto Nº 3722 del 12 de diciembre de 1977, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 del citado Decreto Nº 3722 del 12 de diciembre de 1977, texto conforme con el artículo 4º del Decreto Nº 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001, establece que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dictará su Reglamento Interno, debiendo ser publicado por un día en el Boletín Oficial.

Que mediante Resolución Nº 51 del 28 de noviembre de 2001 del mencionado Tribunal, se resolvió aplicar en su ámbito, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el Reglamento Interno aprobado por Acta de Sesión Especial Nº 3/01, que como Anexo I forma parte integrante de la citada resolución.

Que la Resolución Nº 51/2001 fue publicada en el Boletín Oficial de fecha 29 de noviembre de 2001.

Que mediante Acta de Sesión Especial de dicho Cuerpo Colegiado Nº 33/03, se resolvió aprobar por unanimidad la sustitución del inciso a) del artículo 4º y la incorporación de un inciso I) al artículo 19 de dicho cuerpo normativo.

Que dicha modificación se instrumentó mediante el dictado de la Resolución Nº 22 de fecha 15 de agosto de 2003, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23 de agosto de 2003.

Que mediante Acta de Sesión Especial de dicho Cuerpo Colegiado Nº 08/09, se resolvió aprobar por unanimidad la sustitución del inciso d) del artículo 10 y del inciso b) del artículo 20 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 26 del citado Reglamento Interno establece para el caso de una modificación futura, la publicación en el Boletín Oficial será de la parte pertinente, sin perjuicio de que su redacción íntegra sea difundida por medio del sitio Web del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 3722/77, texto conforme con el artículo 4º del Decreto Nº 1487/2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el inciso d) del Artículo 10 del Anexo I al Artículo 1º de la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Nº 51 de fecha 28 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d) En caso de ausencia o impedimento del Presidente de Sala, presidirá la misma otro Miembro."

Art. 2º — Modifícase el inciso b) del Artículo 20 del Anexo I al Artículo 1º de la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Nº 51 de fecha 28 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) El dictamen será comunicado a la entidad solicitante con el valor aprobado por la Sala, mediante nota firmada conjuntamente por la Presidencia del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y un Miembro o Director. Los estudios previos que fundamenten el valor, se archivarán y se adjuntarán para el caso que así lo determine la Sala."

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Galdino A. Cattaneo.