Dirección Nacional de Migraciones

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION

DOCUMENTARIA MIGRATORIA

Disposición 723/2009

Dispónese la finalización de la participación de las Instituciones Sociales Colaboradoras inscriptas en el Registro creado por la Disposición Nº 53.253/05.

Bs. As., 17/4/2009

VISTO el EXPDNM-S02 0008725/2005 y agregados del Registro de la DIRECCION NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, las Disposiciones DNM Nº 53.253/05 y 76.748/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DNM Nº 76.748/08 referida en el Visto, se determinó el procedimiento a seguir a partir del 1º de junio de 2009 en los trámites de residencia iniciados al amparo del régimen establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Que en concordancia con las medidas adoptadas, corresponde determinar el temperamento a adoptar respecto de las Instituciones Sociales Colaboradoras que fueran convocadas y reconocidas como tales para participar del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria.

Que asimismo corresponde instruirlas respecto del procedimiento a seguir con la documentación que obrare en poder de las mismas al 1 de junio de 2009.

Que por otra parte, se debe comunicar al Banco de la Nación Argentina el cese del cobro a partir del 1º de junio de 2009, de las tasas migratorias sobre los trámites iniciados al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Que resulta necesario disponer la clausura del registro de los actos administrativos emitidos en el marco del Título II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Que, finalmente, debe establecerse el modo en que se efectuarán las conversiones a residencias permanentes de aquellos extranjeros beneficiados con residencias temporarias en el marco del citado Programa de Normalización Documentaria.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por los Decretos Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Dispónese a partir del 1º de junio de 2009 la finalización de la participación en el ámbito del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, de las Instituciones Sociales Colaboradoras que se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones Colaboradoras creado por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005.

Art. 2º — Comuníquese a las mismas que podrán recibir documentación correspondiente a la 2º Etapa del Programa hasta el día 15 de mayo del corriente, debiendo presentar antes del 1 de junio de 2009 la totalidad de la documentación vinculada al Programa que obrare en su poder.

Art. 3º — Sin perjuicio de lo consignado en el Artículo precedente, aquellas Instituciones oficiales que se encuentren habilitadas para efectuar la entrega de Disposiciones de residencia deberán continuar con la misma hasta el 14 de agosto de 2009, debiendo efectuar la devolución de los actos dispositivos que no hubieran sido notificados y las constancias de notificación que obraren en su poder antes del 31 de agosto de 2009.

Art. 4º — Por la DIRECCION DE SISTEMAS efectúense las comunicaciones pertinentes al Banco de la Nación Argentina y adóptense las medidas necesarias para que, a partir del 1º de junio de 2009 cese la percepción de pagos de tasa sobre aquellos trámites iniciados conforme el procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Art. 5º — Por la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION establézcase el procedimiento a seguir para la conclusión de los trámites que no dieran cumplimiento a la segunda etapa del Programa, así como para efectuar la conversión a permanente de las residencias temporarias otorgadas conforme el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias. De considerarlo necesario, instruya a la DIRECCION DE SISTEMAS a fin de efectuar las modificaciones pertinentes en los aplicativos informáticos a utilizar. El procedimiento que se adopte deberá ser de aplicación en la totalidad de las Delegaciones de esta Dirección Nacional.

Art. 6º — Clausúrese a partir del 1º de junio de 2009, el registro de actos administrativos que resuelven las solicitudes de residencia iniciadas al amparo del procedimiento normado bajo el Título II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.