Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 69/2009

Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos Año 2009 bajo el Régimen de Crédito Fiscal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 21/4/2009

VISTO el Expediente NΊ S01:0141281/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Disposición NΊ 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto NΊ 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley NΊ 24.467 y la Ley NΊ 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por la Ley NΊ 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley NΊ 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que mediante el Artículo 38, inciso b) de la Ley NΊ 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3Ί de la Ley NΊ 22.317 bajo administración de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para el Año 2009.

Que los destinatarios de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando ello política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los Artículos 2Ί y 4Ί de la Ley NΊ 22.317, modificados por los Artículos 42 y 43 de la Ley NΊ 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un mejor y más pertinente impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo que deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en la reglamentación.

Que por los Artículos 9Ί y 10 del Decreto NΊ 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición NΊ 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorios establecen que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la Unidad Capacitadora.

Que la precitada Disposición NΊ 389/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, establecen que dichas Unidades Capacitadoras, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las Unidades Capacitadoras para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto NΊ 2102/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1Ί — Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos Año 2009, bajo el Régimen de Crédito Fiscal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que como Anexo I con VEINTISEIS (26) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2Ί — Apruébase el Modelo de Formulario Electrónico para la Presentación de Preproyectos y de Proyectos, que se adjunta a la presente que como Anexo II, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 3Ί — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos, bajo la Modalidad 1, con más de una empresa solicitante y una o más empresas beneficiarias, que se adjunta a la presente que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición

Art. 4Ί — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos, bajo la Modalidad 1, con una sola empresa solicitante y una o más empresas beneficiarias que se adjunta a la presente que como Anexo IV, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 5Ί — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos, bajo la Modalidad 2, con más de una empresa solicitante, que se adjunta a la presente que como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 6Ί — Apruébase el Modelo de Formulario de Inscripción al Registro de Empresas de Crédito Fiscal, que se adjunta a la presente que como Anexo VI, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 7Ί — Apruébase el Modelo de Formulario de Inscripción al Registro de Unidades Capacitadoras en Crédito Fiscal, que se adjunta a la presente que como Anexo VII, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 8Ί — Apruébase el Modelo de Formulario Electrónico para Notificaciones de Actividades, que se adjunta a la presente que como Anexo VIII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 9Ί — Apruébase el Modelo de Formulario Electrónico para la Rendición de Cuentas, que se adjunta a la presente que como Anexo IX, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 10.— Apruébase el Modelo de Formulario de Descargo de Auditoría, que se adjunta a la presente que como Anexo X, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 11.— Apruébase el Modelo de Formulario de Encuesta de Satisfacción, que se adjunta a la presente que como Anexo XI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 12.— Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas regido por el Anexo I de la presente disposición un cupo máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) correspondientes al cupo establecido en el Artículo 38, inciso b) de la Ley NΊ 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS AÑO 2009 DEL REGIMEN DE CREDITO FISCAL DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

ARTICULO 1Ί.- OBJETO

El presente Reglamento rige la convocatoria de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION (en adelante "SSPYMEYDR"), para la presentación y ejecución de Proyectos destinados a la capacitación del personal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante "MIPYMES") que tributen impuestos nacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

ARTICULO 2Ί.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS

Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las empresas solicitantes podrán presentar Proyectos de Capacitación en todo momento, sin otra fecha límite que la del día diez de diciembre de 2009, o en su defecto hasta utilización total del cupo presupuestario asignado.

Cada empresa podrá presentar más de un proyecto, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

A fin de optimizar las tareas de evaluación, control y rendición de actividades de capacitación y emisión de certificados de crédito fiscal, se propicia que las empresas presenten proyectos que contemplen sólo una actividad de capacitación.

ARTICULO 3Ί.- MODALIDADES

A los fines del presente llamado, los Proyectos de Capacitación deberán encuadrarse en alguna de las siguientes Modalidades:

 

EMPRESA

SOLICITANTE

EMPRESAS/S BENEFICIARIA/S

MODALIDAD 1

GRANDE/S EMPRESA/S Y/O MIPYME/s ("CEDENTE/S")

OTRA/S MIPYME/S

MODALIDAD 2

MIPYME/S

LA/S MISMA/S MIPYME/S

a) MODALIDAD 1: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más empresas ("Empresas Solicitantes Cedentes") para la capacitación de UNA (1) o más "MIPYMES Beneficiarias" de capacitación, tengan o no relación comercial entre sí.

Bajo esta Modalidad, también podrán ser Beneficiarias de Capacitación, las empresas que sean clientes y/o proveedores exclusivos y/o franquiciados, a menos que formen parte de un mismo grupo económico con la/s "Empresa/s Solicitante/s Cedente/s", conforme los criterios de control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificaciones y que dicho grupo no pueda ser considerado "MIPYMES", es decir, que la empresa beneficiaria podrá acceder al Programa, si el grupo económico al que pertenece es considerado "MIPYMES" en el marco de la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias.

b) MODALIDAD 2: Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más "MIPYMES" para su propia capacitación ("Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s").

En ambas modalidades los únicos habilitados para presentar proyectos son las empresas solicitantes, quienes serán los destinatarios del crédito fiscal. Asimismo sólo podrán ser empresas beneficiarias que revistan calidad de "MIPYMES" en el marco de la Resolución NΊ 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 4Ί.- MONTO MAXIMO DE REINTEGRO QUE PODRAN SOLICITAR LAS EMPRESAS.

a) Para el caso de las "MIPYMES", el monto máximo a reintegrar no podrá en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del proyecto. Para el cálculo de este límite deben computarse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley NΊ 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la "SSPYMEYDR", el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

b) Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes Cedentes, el monto computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del proyecto. Para el cálculo de este límite deben computarse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley NΊ 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la "SSPYMEYDR", el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL). Las empresas podrán presentarse en tantos proyectos como requieran, siempre que no excedan las limitaciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 5Ί.- TOPES DEL PRESENTE REGIMEN

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen para el llamado 2009, los siguientes topes:

En la Modalidad 1, cada empresa solicitante cedente podrá ceder su cupo de Crédito Fiscal en hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por Empresa Beneficiaria. No existen límites de cantidad de Empresas Beneficiarias.

En ambas Modalidades, las empresas "MIPYMES" beneficiarias podrán realizar actividades de capacitación Cerradas hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

En ambas Modalidades, las empresas podrán solicitar el beneficio para realizar actividades de capacitación Abiertas sin otro límite que el establecido en el Artículo 4Ί del presente Reglamento.

Asimismo podrán solicitar el reintegro de gastos por certificaciones requeridas para la presentación del Proyecto, hasta un monto máximo de reintegro por Proyecto y/o Empresa/s de PESOS QUINIENTOS ($ 500), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los límites establecidos en el presente artículo incluyen el gasto de certificación reconocido.

ARTICULO 6Ί - MASA SALARIAL BRUTA

Se entenderá por Masa Salarial Bruta, a los efectos del presente Reglamento, a los montos remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas, computados por sus importes brutos mensuales.

Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario 931 "AFIP", concepto "Remuneración 2") de los últimos DOCE (12) meses previos a la presentación del Proyecto.

No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.

ARTICULO 7Ί.- ACTIVIDADES DE CAPACITACION

Las actividades de capacitación podrán consistir en el dictado de cursos o la realización de talleres teórico-prácticos, presenciales o a distancia, debiendo, en este último caso, ser ejecutados exclusivamente mediante el método denominado "teleconferencia" o "aula virtual", es decir, posibilitando la reunión de los alumnos en un mismo ámbito físico destinado a la realización de las actividades dirigidas al aprendizaje.

Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas o Cerradas.

a) Actividades Abiertas: se considera actividad Abierta a aquella realizada por una "UCAP" orientada al público en general, es decir, no financiada exclusivamente por la empresa beneficiaria. Son ejemplos de este tipo de actividades: la asistencia a un curso de comercio exterior, la participación en un congreso o seminario empresarial, la asistencia a un curso de postgrado, y cualquier actividad de capacitación realizada por institución pública o privada, que se lleve a cabo en lugar y fecha predeterminado por la misma.

En este tipo de actividades no hay requisitos de cantidad mínima de participantes.

b) Actividades Cerradas: Se considera actividad cerrada a aquella realizada por una "UCAP" en forma y con financiamiento exclusivo de la empresa beneficiaria.

En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes aceptable es de TRES (3) personas. Excepcionalmente, y si la propuesta lo amerita, la "SSPYMEYR" podrá aprobar actividades con menor cantidad de participantes.

No serán admisibles jornadas de más de SEIS HORAS (6 hs.) en este tipo de actividades.

ARTICULO 8Ί.- PROYECTOS DE CAPACITACION

Se entiende por Proyecto el conjunto de actividades de capacitación dirigidas a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la "MIPYMES" y a satisfacer o resolver sus necesidades o problemas.

Cada proyecto podrá incluir una o más actividades de capacitación. Sin perjuicio de esto, y a fin de optimizar las tareas de evaluación, control y rendición de actividades de capacitación, se propicia que las empresas presenten proyectos que contemplen sólo una actividad de capacitación.

Los proyectos, en cualquier modalidad, podrán incluir actividades de capacitación Abiertas y Cerradas.

Las empresas que deseen presentar proyectos deberán completar y enviar el "Formulario Electrónico para la Presentación de Preproyectos y Proyectos", disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2009 de la página "Web" de la "SSPYMEYDR", (http://www.sepyme.gov.ar), al cual podrán acceder con un nombre de usuario y contraseña. Este formulario incluirá para su análisis y evaluación, en forma sintética, lo siguiente:

a) Objetivo de la Empresa Solicitante a cumplir mediante el proyecto propuesto.

b) Necesidad/problemática que la/s Empresa/s Beneficiarias tiene/n que satisfacer/resolver a partir de las actividades de capacitación que proponga, para cumplir el objetivo definido en a). c) Característica/s de la/s actividad/es de capacitación necesaria/s, en función de los puntos a) y b).

En caso de presentarse más de un solicitante o más de una empresa beneficiaria deberá aclararse el porcentaje de distribución del cupo y del beneficio.

Se adjunta como ANEXO II del presente reglamento el modelo de Formulario de Preproyectos y proyectos de acuerdo a cada modalidad y tipo de actividad.

ARTICULO 9Ί.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS.

Los sujetos participantes en los Proyectos son: las "Empresas Solicitantes", las "Empresas Beneficiarias", las "UCAPS" y el Personal Beneficiario de las acciones de capacitación, de acuerdo a las siguientes definiciones.

a) "Empresas Solicitantes Cedentes": Podrán presentar proyectos bajo la Modalidad 1, toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tribute impuestos nacionales, quien utiliza el reintegro solicitado con destino a la capacitación del personal de las "MIPYMES", conforme lo establece el Inciso a) del Artículo 3Ί del presente Reglamento.

b) "Empresas Beneficiarias de Capacitación": Deben ser "MIPYMES" categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias. Estas empresas serán las destinatarias de las actividades de capacitación previstas en los Proyectos presentados bajo la Modalidad 1 y la/s "MIPYMES" que solicitan cupo de crédito fiscal para destinarlo a su propia capacitación bajo la Modalidad 2.

No estarán habilitadas a presentar Proyectos las empresas que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles.

c) "UCAPS": Personas físicas y/o jurídicas responsables de organizar y conducir las actividades correspondientes a la capacitación conducente al desarrollo de los recursos humanos de las "MIPYMES", que acrediten antecedentes relevantes y experiencia demostrable en la actividad y dentro de ella, en la temática específica de los cursos y/o actividades involucrado/as en el proyecto presentado, quienes deberán estar previamente inscriptas en el Registro de "UCAPS" establecido por la Disposición NΊ 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias. A tal fin se asignará a las "UCAPS" una clave de seguridad e identificación personal requeridos por dicha Disposición para su inscripción, revalidación y/o la modificación de datos de la "UCAP" en el mencionado registro.

Quedan excluidas de participar de los Proyectos de Capacitación las "UCAPS" que conformen un Grupo Económico o estén vinculadas o controladas económicamente con la/s Empresa/s Solicitante/s" que la/s presentara/n o con la/s "Empresa/s Beneficiaria/s" de la capacitación. Los docentes o capacitadores no podrán entablar ni mantener relación de dependencia con la/s "Empresa/s Solicitante/s" y/o "Beneficiaria/s" del/de los curso/s o actividades a su cargo.

d) Personal Beneficiario: Son los empleados en relación de dependencia de la/s empresa/s beneficiaria/s cuya capacitación se realice a través de las actividades de Capacitación contenida en el Proyecto.

En el caso de que un proyecto prevea una actividad de capacitación Abierta por un importe superior a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por persona, se requerirá que la/s misma/s posea/n una antigüedad en la empresa no menor a UN (1) año.

En todos los casos, se verificará la relación de dependencia de los empleados.

Se adjuntan como ANEXOS VI y VII del presente Reglamento los Formularios de Inscripción al Registro de Empresas y "UCAPS", respectivamente.

ARTICULO 10.- EXCLUSIONES AL REGIMEN

No podrán ser "Empresas Beneficiarias" las que tengan como objeto social el desarrollo de las siguientes actividades principales.

a) financieras;

b) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler);

c) corretaje de títulos;

d) empresas de seguros privadas de capitalización;

e) entidades de pensión privada abierta;

f) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas.

ARTICULO 11.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO

a) Las empresas que presenten Proyectos, bajo cualquier Modalidad, son responsables de:

i- La veracidad de toda la información consignada sobre la/s empresa/s, sus características económicas, societarias, contables, fiscales y sobre la existencia de relación laboral del personal beneficiario.

ii - La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.

iii - Garantizar las condiciones para la realización de las actividades incluidas en el proyecto en lo relativo a organización, si las actividades fueran Cerradas.

iv - Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación correspondientes.

v - Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por "LA DIRECCION" con la antelación prevista en el presente Reglamento.

vi - Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación, si las actividades fueran Cerradas.

b) Las "UCAPS" serán responsables de:

i - Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función docente y su calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el proyecto aprobado.

ii - Cumplir, en completa corresponsabilidad con la/s Empresa/s Solicitante/s, con el control del número de participantes presentes en las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el proyecto presentado.

iii - Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por "LA DIRECCION" con la antelación prevista en el presente Reglamento, para el caso que la actividad de capacitación sea Cerrada.

iv - Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación.

v - Entregar certificados de Asistencia a todos los participantes que hayan asistido al menos al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las actividades. En el caso de actividades Abiertas la "UCAP" emitirá el Certificado de asistencia, según sus usos y costumbres.

A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno a la "SSPYMEYDR", quien sólo reconocerá como único responsable y parte legitimada en el procedimiento, a la "Empresa Solicitante".

ARTICULO 12.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS

Las empresas podrán presentar Proyectos, a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan:

a) VIA INTERNET: Las empresas que presenten una solicitud por Actividades de capacitación deberán completar el "Formulario de Presentación de Preproyectos y proyectos" en el apartado de Crédito Fiscal 2009 de la página "Web" de la "SSPYMEYDR" (http://www.sepyme.gov.ar), a la cual ingresarán mediante la utilización de la clave asignada al momento de inscripción en el registro precedentemente mencionado. En esta instancia no será necesaria la presentación de documentación alguna. El preproyecto será evaluado y se responderá a la solicitante sobre la viabilidad del mismo.

En el caso de resultar viable se preaprobará, previa constatación de existencia presupuestaria y notificará a la empresa mediante correo electrónico y requiriendo a la solicitante la presentación de la documentación respaldatoria detallado en el punto b), asimismo el estado de la solicitud estará a disposición en el apartado de Crédito Fiscal 2009 de la página "Web" de la "SSPYMEYDR".

En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a la empresa las causas y recomendaciones para su reformulación.

b) EN SOPORTE PAPEL: Si el preproyecto presentado, resultare viable, la empresa deberá imprimir el "Formulario de Presentación de Proyectos" que "LA DIRECCION" enviará por correo electrónico, que incluirá la evaluación y deberá ser firmada en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades suficientes, por las empresas y las Unidades Capacitadoras que participen, y presentado ante la "SSPYMEYDR" en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días contados a partir de la comunicación de la preaprobación. Esta impresión deberá ser presentada en un único sobre que contenga toda la documentación requerida en el Artículo 15.

ARTICULO 13.- EVALUACION DE PROYECTOS CON ACTIVIDADES ABIERTAS

Los Preproyectos que incluyan actividades Abiertas serán objeto de una evaluación que comprende dos aspectos, de conformidad con el presente Reglamento:

a) La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y Beneficiarias.

b) La adecuación del preproyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.

En caso de haber sido preaprobado y que la actividad fuera Abierta, ésta podrá efectuarse, a cuenta y riesgo de la empresa solicitante, en forma previa a que la dirección verifique el cumplimiento de los requisitos formales y se emita y publique la correspondiente disposición aprobatoria.

ARTICULO 14.- EVALUACION DE PROYECTOS CON ACTIVIDADES CERRADAS

Para el caso de Preproyectos que contengan actividades Cerradas, la evaluación comprenderá cuatro aspectos, de conformidad con el presente Reglamento:

a) La admisibilidad de la empresa solicitante y beneficiaria.

b) La adecuación del preproyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.

c) La evaluación institucional de la "UCAP" se realizará en función de la información solicitada y consignada en el Formulario de Presentación de Preproyectos y en el Registro de la "UCAP", considerando los siguientes aspectos.

i - Tipología institucional: Persona física o jurídica y su naturaleza.

ii - Formación académica de quien realice la actividad.

iii - Experiencia laboral como gestor y/o capacitador en la temática a desarrollar.

iv - Antecedentes que registre la "UCAP" en la "SSPYMEYDR".

d) La evaluación técnico-pedagógica de las actividades de capacitación incluidas.

Se evaluará la coherencia entre el/los objetivo/s de la Empresa Solicitante, el problema a solucionar o proceso a mejorar para cumplir con tal proyecto y la actividad propuesta para su resolución.

Asimismo se analizará la consistencia metodológica de la actividad y su adecuación a las condiciones de mercado.

A tales efectos, se contará como referencia, con una grilla de actividades por campo temático describiendo metodologías, temarios, cantidad de horas y precios, que se utilizará como referencia.

En el caso de que la actividad de capacitación sea cerrada, sólo podrá comenzarse la actividad luego de la aprobación de los requisitos formales que surgen del análisis de la documentación y de la emisión y publicación de la correspondiente disposición.

ARTICULO 15.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA APROBACION DEFINITIVA.

Una vez comunicada la preaprobación, las empresas y las Unidades Capacitadoras, deberán presentar la siguiente documentación de acuerdo a la tipología de las actividades incluidas en los Proyectos.

Si un proyecto incluyera actividades Abiertas y Cerradas se deberán cumplir con los requisitos de documentación previstos en el presente artículo para las actividades Cerradas, excepto lo previsto para las Unidades Capacitadoras en las actividades Abiertas.

La no presentación de la documentación requerida a continuación, en los plazos estipulados, implicará la desestimación del proyecto.

a) Las empresas solicitantes en ambas modalidades deberán presentar:

i - UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple de la Primera Copia (Primer Testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente. En el caso de monotributistas, este requisito no será necesario.

ii - Certificación Contable: UN (1) original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia laboral con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Dicha certificación deberá contener:

ii.1 - C.U.I.T. del solicitante.

ii.2 - Masa Salarial en los términos del presente Reglamento.

ii.3 - Aclaración que la actividad principal que la empresa realiza no es una de las excluidas.

ii.4 - Constancia de que la empresa no posee deudas exigibles a la fecha, fiscales y previsionales.

Si la solicitante fuera "MIPYME"; deberá incluir en la certificación:

ii.5 - Calidad de "MIPYME" acuerdo a lo establecido en la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias y relaciones de control y/o vinculación ascendente y/o descendente mantenidas por la "Empresa Beneficiaria" con otras empresas, según los términos del Artículo 33 de la Ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificaciones.

iii - Si se tratara de un proyecto de la Modalidad 1, y hubiere más de una empresa solicitante y más de una empresa Beneficiaria, las empresas participantes deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos, cuyo modelo se adjunta como ANEXO III al presente Reglamento.

iv - Si se tratara de un proyecto de la Modalidad 1, y hubiere sólo una empresa solicitante y más de una empresa Beneficiaria, las empresas participantes deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo, cuyo modelo se adjunta como ANEXO IV al presente Reglamento.

v - Si se tratara de un proyecto de la Modalidad 2, y hubiere más de una empresa solicitante, las empresas participantes deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos, cuyo modelo se adjunta como ANEXO V al presente Reglamento.

b) La/s empresa/s beneficiarias de la modalidad 1 deberán presentar:

i - UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple de la Primera Copia (Primer Testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona Jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo deberá acreditar la personería de su/s representante/s legales con mandato vigente. En el caso de monotributistas, este requisito no será necesario.

ii - Certificación Contable: UN (1) original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia laboral con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Dicha certificación deberá contener:

ii.1 - C.U.I.T. del solicitante

ii.2 - Calidad de "MIPYME" acuerdo a lo establecido en la Resolución NΊ 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y complementarias y relaciones de control y/o vinculación ascendente y/o descendente mantenidas por la "Empresa Beneficiaria" con otras empresas, según los términos del Artículo 33 de la Ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificaciones.

ii.3 - Aclaración que la actividad principal que la empresa realiza no es una de las excluidas. Las empresas que ya hubieren presentado la documentación descripta sólo deberán presentar, cuando corresponda, la actualización o revalidación de la misma.

En caso de presentarse en más de un proyecto de capacitación, en el presente llamado, no será necesario la presentación de documentación en forma independiente.

Los modelos de Escrituras, Declaraciones Juradas y Certificaciones Contables estarán disponibles en la página "Web" de la "SSPYMEYDR".

e) La "UCAP" deberá presentar en el caso que sea Persona Jurídica y sólo en proyectos que incluyan actividades Cerradas exclusivamente:

i - UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple de la Primera Copia (Primer Testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo debe acreditar la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente.

En el caso que se presentaren como "UCAPS" las Universidades legalmente reconocidas para funcionar por las autoridades nacionales competentes, éstas quedan exceptuadas de presentar la escritura pública establecida en el presente inciso, pudiendo acreditar su personería mediante presentación de copias legalizadas de la norma de creación o autorización para funcionar, el instrumento de elección de las autoridades con mandato vigente y el de designación del funcionario interviniente o representante a los efectos del Régimen de Crédito Fiscal.

ii - Nota con carácter de declaración jurada por cada Proyecto en que participen manifestando que no se encuentran controladas o vinculadas económicamente con las empresas solicitantes o beneficiarias.

d) La Unidad Capacitadora deberá presentar en el caso que sea Persona Física y sólo en proyectos que incluyan actividades Cerradas exclusivamente.

i - Nota con carácter de declaración jurada por cada Proyecto en que participen manifestando que no se encuentran controladas o vinculadas económicamente con las empresas solicitantes o beneficiarias.

Las Unidades Capacitadoras que ya hubieren presentado la documentación descripta sólo deberán presentar, cuando corresponda, la actualización o revalidación de la misma.

En caso de presentarse en más de un proyecto de capacitación, en el presente llamado, no será necesaria la presentación de documentación en forma independiente.

Los modelos de Escrituras, Declaraciones Juradas y Certificaciones Contables estarán disponibles en la página "Web" de la "SSPYMEYDR".

ARTICULO 16.- FORMA DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION

Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse por los siguientes medios y de acuerdo a los plazos previstos en el presente Reglamento:

1 - Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Planta Baja, Sección II, (Código Postal 1067) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,

2 - Vía correo postal a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, sita en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, 7Ί Piso, Sección 4, (Código Postal 1067) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o

3 - A través de la Red de Agencias de la "SSPYMEYDR".

ARTICULO 17.- DISPOSICION APROBATORIA DE PROYECTOS DE CAPACITACION Concluida la etapa de Evaluación formal del Proyecto y de la documentación presentada se comunicará a la solicitante el resultado de la evaluación del mismo mediante disposición, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y se comunicará en la página "Web" de la "SSPYMEYDR" (http://www.sepyme.gov.ar).

ARTICULO 18.- PLAZO DE EJECUCION

Las Empresas podrán comenzar a ejecutar los Proyectos aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la disposición respectiva, con la excepción prevista para las actividades Abiertas, las cuales a riesgo de la empresa solicitante, podrán asistir a las mismas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13.

La ejecución de las actividades Abiertas podrá realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2009. En el caso de actividades Cerradas el plazo máximo de ejecución será de SEIS (6) meses contados desde la aprobación definitiva y la comunicación de la asignación de cupo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 19.- EJECUCION DEL PROYECTO

El Proyecto debe realizarse mediante la ejecución de las actividades incluidas en el Formulario de Proyectos y tal como fueron aprobados por "LA DIRECCION".

El cronograma de las actividades Abiertas se informará en el mismo formulario de proyectos, ya que son de público conocimiento.

Para ejecutar las actividades de capacitación Cerradas, se deberá proceder de la siguiente manera:

a) Previo a la ejecución de una actividad:

Con una antelación no menor a TRES (3) días hábiles a la fecha y hora prevista para la ejecución de cada actividad deberán completar, el "Formulario de Notificación de actividades", disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2009 en la página "Web" de la "SSPYMEYDR" (http: //www.sepyme.gov.ar) en el caso que se modifique el cronograma tentativo presentado en el Formulario de Proyecto aprobado.

Las actividades que no puedan ser constatadas por "LA DIRECCION" por errores, omisiones o notificaciones incompletas por parte de la empresa podrán ser consideradas como actividad no ejecutada y pasible de la sanción correspondiente.

El "Formulario de Notificación de actividades" se adjunta como ANEXO VIII del presente Reglamento.

b) Una vez finalizada la actividad:

Los participantes deberán completar el "Formulario de Encuesta de Satisfacción" en forma anónima.

Dicha encuesta deberá presentarse al momento de la rendición de cuentas.

"LA DIRECCION" podrá realizar por su parte, las visitas de auditoría y las evaluaciones que considere oportuno realizar y podrá solicitar a la Unidades Capacitadoras o al docente informe de la actividad, que incluya un resumen de las actividades desarrolladas y el grado de alcance de los objetivos pedagógicos propuestos.

ARTICULO 20.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION

Los Proyectos aprobados podrán ser modificados durante su ejecución, en lo relativo a:

i - Fechas de ejecución

ii - Horarios

iii - Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.

iv - Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los aprobados.

v - Participantes, en tanto los que se incorporen tras el inicio de los cursos satisfagan a su finalización el requisito de asistencia establecido en el artículo precedente y que posean un perfil similar en cuanto a las funciones que llevan a cabo dentro de la empresa.

vi - Unidades Capacitadoras a cargo, siempre que no se alteren a juicio de "LA DIRECCION" las características técnico pedagógicas del Proyecto aprobado.

Las modificaciones a las actividades se deberán notificar mediante el Formulario de Notificación de actividades", disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2009 en la página "Web" de la "SSPYMEYDR" (http://www.sepyme.gov.ar), que se adjunta como ANEXO VIII del presente Reglamento.

ARTICULO 21.- PLAZOS DE NOTIFICACION DE MODIFICACIONES

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los cambios previstos en este artículo, deberán ser notificados mediante el Formulario de Notificación de actividades", disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2009 en la página "Web" de la "SSPYMEYDR" (http://www.sepyme.gov.ar), que se adjunta como ANEXO VIII del presente reglamento, de acuerdo a los siguientes plazos, anteriores a la fecha de ejecución original de la jornada y/o actividad.

i - Para el cambio de participantes, fechas, horarios y lugar de ejecución hasta VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) antes al inicio.

En forma excepcional y debidamente fundada, se admitirán modificaciones hasta UNA HORA (1 hs.) posterior al inicio de la actividad.

Si la cantidad de participantes no superase el mínimo aprobado, la empresa deberá reprogramar la actividad y notificarla.

ii - Para el cambio de docentes hasta SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) antes del inicio de la actividad. Si no fuera posible realizar el cambio en este plazo, podrá reprogramar la actividad o incluir otro docente de igual perfil que el propuesto, quedando a criterio de "LA DIRECCION" la aprobación o rechazo del cambio.

iii - Para el cambio de "UCAPS" CINCO (5) días hábiles antes del inicio de la actividad.

ARTICULO 22.- VERIFICACION Y AUDITORIA

"LA DIRECCION" podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, por sí o por terceros, realizar verificaciones y auditorías a las "Empresas Solicitantes" y/o "Empresas Beneficiarias" o "UCAPS", en sus sedes o en el lugar en donde se realicen las actividades, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas, encontrándose facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida.

Las empresas y las "UCAPS" deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a "LA DIRECCION" el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.

ARTICULO 23.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGIMEN

En caso de verificarse algún incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida total o parcial del beneficio.

En particular los siguientes incumplimientos ameritarán el descuento total del beneficio de la actividad o proyecto.

a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación.

b) Inejecución verificada de la actividad, si no se trata de una reprogramación comunicada con la debida antelación.

c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.

d) El capacitador se niega a firmar el Acta de Auditoría.

e) Más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los asistentes califiquen al curso como "malo" o "muy malo" en las encuestas de satisfacción.

La pérdida total del cupo de Crédito Fiscal asignado, se instrumentará mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, además provocarán la pérdida del derecho a todo reintegro no incluido en una rendición de cuentas de fecha anterior a la de imposición de la sanción.

En caso de existir reintegros pendientes que hubieran sido solicitados mediante rendición de cuentas anterior, su pertinencia será evaluada y resuelta por la Autoridad de Aplicación.

En todos los casos en que se determine la pérdida del beneficio en un proyecto o actividad la Autoridad de Aplicación podrá excluir a la "UCAP" y empresas participantes del siguiente llamado.

Para el caso que en que la "UCAP" excluida participe en otro/s proyecto/s la misma deberá ser reemplazada inmediatamente para este llamado.

Se adjunta como ANEXO X del presente Reglamento, el Formulario de Descargo de Auditoría.

ARTICULO 24.- PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS

La/s rendición/es de cuentas de los Proyectos ejecutados o en ejecución deberá/n presentarse en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día en que finalice la última actividad del proyecto.

Sin perjuicio de lo expuesto las empresas solicitantes podrán presentar rendiciones parciales al finalizar cada actividad o grupo de actividades.

Las rendiciones de cuentas deberán presentarse de la siguiente forma:

VIA INTERNET: Completando electrónicamente el "Formulario de Rendición de Cuentas" disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2009 en la página "Web" de la "SSPYMEYDR" (http://www. sepyme.gov.ar), y posteriormente:

b) Una vez preaprobada la rendición de cuentas se deberá presentar en Soporte Papel el "Formulario de Rendición de Cuentas" firmado por los representantes legales de la Empresa y la "UCAP" de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el presente Reglamento en carácter de declaración jurada, ante "LA DIRECCION" conjuntamente con la documentación que se detalla:

i – Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibo/s por honorarios de capacitación; consignando en cada una la denominación del curso facturado.

Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibo/s por gastos de certificación incurridos en el marco del Proyecto de Capacitación.

iii - Certificación Contable firmada por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia laboral con ninguno de los sujetos participantes del proyecto y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, referente a la registración contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos.

iv - Encuestas de satisfacción.

v - Copia del certificado de asistencia para el caso de las actividades abiertas y nómina de los certificados de asistencia para el caso de las actividades de capacitación cerradas. Una actividad cerrada se considerará realizada si la cantidad de asistentes fuera superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asistentes informados, salvo que el Proyecto resulte aprobado estableciendo un porcentaje superior.

Un asistente de actividad cerrada se considerará tal si asiste al menos a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de capacitación.

Se adjunta como ANEXO IX del presente reglamento, el Formulario de Rendición de Cuentas.

ARTICULO 25.- DE LA EMISION Y ENTREGA DEL CERTIFICADO

Una vez analizada y aprobada la rendición de cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la Rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de la/s "Empresa/s Solicitantes".

Los Certificados de Crédito Fiscal podrán ser retirados:

a) En la sede de "LA DIRECCION", a el/los titular/es de la empresa, representante legal o estatutario o apoderado/s con poder general o especial para retirar y suscribir Certificados de Crédito Fiscal, bonos, títulos o similares. Los apoderados deberán acreditar tal carácter mediante la presentación de los instrumentos correspondientes, acompañando sus originales o copias autenticadas por escribano público. También podrá retirar el certificado persona autorizada por el titular de la empresa mediante nota con firma certificada por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

b) En las Agencias "SSPYMEYDR". Previa comunicación a "LA DIRECCION" y coordinación de ésta con la Agencia integrante de la Red de Agencias de la "SSPYMEYDR".

ARTICULO 26.- MARCO LEGAL

La presentación del Proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, tanto por parte de la/s "Empresa/s Solicitante/s", y "Empresa/s Beneficiaria/s", como de las "UCAPS" designadas en los mismos.

ARTICULO 27.- RECURSOS

El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos NΊ 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto NΊ 1759/72 T.O. 1991, siendo, la/s "Empresa/s Solicitante/s" del/de los Proyecto/s, la parte legitimada para interponerlos.

ANEXO II

FORMULARIO ELECTRONICO PARA LA PRESENTACION DE PREPROYECTOS Y DE PROYECTOS

CARATULA

Elija la Modalidad de su Proyecto: desplegable (Modalidad 1 ó 2)

Identificador de Pre - Proyecto: NΊ AUTOMATICO POR SISTEMA

Expediente - S01:XXX/2009. CAMPO A COMPLETAR POR SSPYMEYDR (sólo para Proyectos).

Personal de "SSPYMEYDR" a cargo: Completa "SSPYMEYDR"

Título del Proyecto: por ej. Capacitación en Gestión Total de Calidad

Como conoció el Programa: desplegable (Internet /empresario amigo/contador de la empresa/ Otro medio de comunicación masivo / agencia de desarrollo)

Lo asesora alguna Agencia de Desarrollo Regional: sí / no

Que Agencia de Desarrollo Regional lo asesora: desplegable de agencias (sólo si es SI antes)

Fecha de Presentación: automática

PROYECTO

Título del Proyecto: carga automática desde hoja anterior

EMPRESA/S SOLICITANTE/S

CUIT: nnnnnnnnnnnn CARGA Selecciona desde registro de empresas)

Nombre de la Empresa: xx S.A. (CARGA AUTOMATICO DESDE REGISTRO DE EMPRESAS)

Domicilio Real: CARGA AUTOMATICO DESDE REGISTRO DE EMPRESAS

Carácter: (Cedente / Beneficiaria)

Representante Legal: Apellido y Nombre CARGA AUTOMATICO DESDE REGISTRO DE EMPRESAS

Tipo y NΊ Documento: Idem anterior

Cargo: Idem anterior

Teléfono de Contacto: Idem anterior

Mail: Idem anterior

Web: Idem anterior

Sector y Actividad Económica de la Empresa: Idem anterior

ANEXO III

MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS, BAJO LA MODALIDAD 1 (para más de una Solicitante)

En……… (lugar y fecha)………, entre la empresa ……… (razón social) ………, con sede social en ……… (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ………………; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Señor Don ..... (Nombre y Apellido Completo y M.I. N°), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL", y la empresa ……… (razón social) ..... , con sede social en ……… (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ………; representada en este acto por su ……… (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Señor Don ..... (Nombre y Apellido Completo y M.I. N°), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE ASOCIADA", (tantas veces como empresas cedentes asociadas existan) ......, por una parte, y por la otra parte la/s siguiente/s empresa/s: 1) (razón social) ..... , con sede social en ……… (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ………; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Señor Don (Nombre y Apellido Completo y M.I. N°); quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 2) ……… (razón social) ……, con sede social en ……… (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ………; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Señor Don ..... (Nombre y Apellido Completo y M.I. N°) quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 3) ETCETERA ...., en adelante "LAS BENEFICIARIAS"; ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA - OBJETO

"LA SOLICITANTE PRINCIPAL", "LA/S SOLICITANTE/S ASOCIADA/S" y "LAS BENEFICIARIAS" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en adelante "LA SSPYMEYDR".

SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSPYMEYDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 48 y 50 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2009.

TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSPYMEYDR".

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman .... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

(Observaciones: Las firmas deberán certificarse por banco, policía o por Escribano Público).

ANEXO IV

MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS, BAJO LA MODALIDAD 1 (una solicitante)

En……… (lugar y fecha)………, entre la empresa ……… (razón social) ..... , con sede social en ……… (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ………; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Señor Don..... (Nombre y Apellido Completo y M.I. N°), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca, en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL", por una parte, y por la otra parte la/s siguiente/s empresa/s: 1) (razón social) ..... , con sede social en ……… (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ………; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Señor Don..... (Nombre y Apellido Completo y M.I. N° ), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 2) ……… (razón social) ..... , con sede social en ……… (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ………; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... (Nombre y Apellido Completo y M.I. N°) , quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 3) ETCETERA. ......, en adelante "LAS BENEFICIARIAS"; ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA - OBJETO

"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" y "LAS BENEFICIARIAS" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en adelante "LA SSPYMEYDR".

SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSPYMEYDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 48 y 50 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2009.

TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSPYMEYDR".

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ……… ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

(Observaciones: Las firmas deberán certificarse por Banco, Policía o Escribano Público).

ANEXO V

MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS, BAJO LA MODALIDAD 2 (para más de una Solicitante)

En ……… (lugar y fecha) ……… , se conviene en celebrar el presente acuerdo empresario entre las empresas que se enuncian a continuación:

a) ……… (razón social) ……… , con sede social en ………(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ………; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Señor Don ..... (Nombre y Apellido Completo y M.I. N°), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL".

b) ……… (razón social) ……… , con sede social en ………(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ………; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Señor Don ..... (Nombre y Apellido Completo y M.I. N°), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "SOLICITANTE ASOCIADA".

c) Idem b)

d) Idem b)

PRIMERA - OBJETO

Las partes acuerdan en asociarse para la realización de actividades específicas de capacitación del personal de las empresas firmantes, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en adelante "LA SSPYMEYDR".

SEGUNDA - TRANSPARENCIA.

Cada una de las partes se obliga a poner a disposición de las demás todas las constancias que documenten los gastos realizados para lograr el objeto establecido en la Cláusula Primera.

TERCERA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSPYMEYDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 48 y 50 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2009.

CUARTA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSPYMEYDR".

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ……… ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

(Observaciones: Las firmas deberán certificarse por banco, policía o Escribano Público).

ANEXO VI

MODELO DE FORMULARIO DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE EMPRESAS DE CREDITO FISCAL

Campos que debe incluir el Registro de Empresas:

Razón social de la empresa

CUIT

Tipo de ente

Responsable legal: Nombre y apellido, cargo, teléfono celular, email, tipo y número de document

Página web

Actividades que realiza (Clanae)

Actividades que realiza (tipología útil para determinar si es PYME o no)

Forma parte de grupo económico y de cuál. ΏEs gran empresa o no tal Grupo Económico? Ventas últimos TRES (3) años

Empresas vinculadas. ΏEs de capital extranjero? ΏEn qué porcentaje?

Mercado al que destina su producción:

Si exporta o no

Países/Continentes a los que exporta

Local o nacional

Provincias a las que llega

Mayorista o minorista

Mayorista de grandes empresas

Mayorista de medianas empresas

Mayorista de pequeñas empresas

Minorista masivo

Minorista selectivo

Segmentado por sexo

Segmentado por edad

Segmentado por actitud

De demanda o de oferta

Marcas que posee

Dotación de personal

Masa salarial bruta últimos DOCE (12) meses

Certificada en calidad (sí o no)

Posee un estudio contable externo (sí/no).

Consume capacitación. ΏCuál (abierta/cerrada y tema)?

Consume consultoría. ΏCuál (tema/s)?

Contrata mediante Outsurcing. ΏQué?

Canal de conocimiento de los beneficios (internet, Agencia/Ventanilla de contacto, otros Organismos)

Ultima fecha de presentación de documentación (por documento solicitado)

Mecanismo por el que solicita beneficio (internet, agencia, otro organismo, atención telefónica)

Fecha de constitución

Domicilio

Calle/Ruta

Número/Km

Piso

Localidad

Provincia

ANEXO VII

MODELO DE FORMULARIO DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE UCAPS EN CREDITO FISCAL.

Campos que debe incluir el Registro de Unidades de Capacitación

Datos requeridos obligatorios

Razón social de la empresa

CUIT

Representante legal o apoderado Nombre y apellido, cargo, teléfono celular, e-mail, tipo y número de documento

Responsable académico de la UCAP

Antecedentes del responsable académico

Personería

Fines de lucro (sí o no)

Tipo (instituto de capacitación reconocido, instituto técnico/profesional, Equipo de consultores, Consultor individual)

Autorizado, certificado o reconocido por autoridad nacional, provincial o municipal Sí/No

Nombre autoridad

Nacional, provincial, municipal

Número de registro

Clanae

Campos de acción en los que se desarrolla (capacitación, consultoría o ambos)

Areas temáticas sobre los que ejerce sus actividades

1 Administración, Finanzas y Presupuestos

1.1 Administración

1.2 Finanzas

1.3 Presupuesto

2 Calidad

3 Comercio exterior

4 Estrategia

4.1 Conducción y liderazgo

4.2 Control de gestión

4.3 Dirección de RRHH

4.4 Gestión del cambio

4.5 Gestión del medioambiental

4.6 Planeamiento estratégico y operativo

5 Idiomas

6 Marketing

6.1 Atención y retención (incluido Call Centres)

6.2 Investigación de mercado

6.3 Marketing estratégico

6.4 Marketing directo

6.5 Motivación

6.6 Posicionamiento

6.7 Publicidad y/o promoción

7 Ventas

8 Operaciones

8.1 Mantenimiento

8.2 Procesos

8.3 Producción

8.4 Seguridad

9 Sistemas

9.1 Bases de datos

9.2 Básicos para el manejo de oficinas

9.3 Desarrollo de software

9.4 Internet

10 Dirección de empresas

Datos ADICIONALES requeridos

Fecha de constitución

Dirección de la sede central

Dirección

Teléfono

Celular

Web

E-mail

Cobertura en el país

Principales Clientes

Docente/capacitador (un registro por cada docente)