Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 26/2009

Fíjanse remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos y manipulación, almacenamiento y selección de maní en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 en la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.316.833/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 4 de marzo de 2009, el tratamiento que en dicha sede se le dio a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos y de Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní, en jurisdicción de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y MANIPULACION, ALMACENAMIENTO Y SELECCIÓN DE MANI, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de CORDOBA, según los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 2º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2009.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En casa de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I