Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 24/2009

Fíjanse remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, en las Provincias del Chaco y de Formosa.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.315.560/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 2 de fecha 3 de febrero de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta Nº 1 de fecha 3 de febrero de 2009 de la Subcomisión Técnica de Algodón, mediante la cual se aprueba un incremento en las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias de Chaco y Formosa.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias del CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:

 

POR KILO

COSECHADOR……………………………..

$ 0,55

Art. 2º — La remuneración mínima que la presente aprueba lleva incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario y vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse conforme lo establecido por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.