Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 25/2009

Fíjanse remuneraciones mínimas para el personal en las tareas de riego presurizado en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, en las Provincias de Catamarca y La Rioja.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO, el Expediente Nº 75.318/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 6 de noviembre de 2008, mediante la cual la Comisión Asesor Regional (C.A.R.) Nº 13, eleva un Acuerdo de remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de RIEGO PRESURIZADO que desarrollan sus tareas en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de Ios valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, conforme se consignan a continuación:

 

POR MES

OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO………………………

$ 1.710,30

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.