ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 730/2009

Exceptúase del pago del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios Residenciales R31º de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos Aires.

Bs. As., 23/4/2009

VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, la Resolución ENRG Nº I/563 de fecha 15 de diciembre de 2008, la Nota SSCyCG Nº 1058/09 de fecha 8 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 2º de la Ley 24.076 establece entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural que deben ser ejecutados y controlados por esta Autoridad Regulatoria, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.

Que en ese orden de ideas, el Ente Nacional Regulador del Gas —en su tarea de protección de los derechos de los consumidores — debe propender a la igualdad en el tratamiento de los mismos en igualdad de circunstancias.

Que en tal sentido, cabe mencionar el principio de no discriminación e igualdad de trato que se encuentra contenido en el Art. 16 de la Constitución Nacional y que consagra el principio de igualdad ante la ley, y la interpretación que ha efectuado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que se debe dispensar igualdad de trato a los iguales en igualdad de circunstancias —"igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones"— (Fallos, 270:374, 271:320, 273:211, 274:334).

Que el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008 creo el "Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias" art. 1º), indicando que dicho Fondo Fiduciario "estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector" (art. 2º).

Que por otra parte, el art. 3º del citado Decreto establece que será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS quién deberá reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º, señalando asimismo en su art. 7º que dicho Ministerio podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Que asimismo, el art. 6º del Decreto indicado faculta al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo su dependencia y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), fije el valor de los cargos y los ajustes, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Que el 12 de diciembre de 2008 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 1451 reglamentaria del Decreto PEN Nº 2067/2008, la que en su artículo 7º establece que debe instruirse a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del ámbito de su competencia, determine el valor de los cargos y los agentes de percepción, dentro de los lineamientos que al respecto determine el referido Ministerio.

Que con fecha 12 de diciembre de 2008, mediante Actuación ENRG Nº 24.146/08 ingresó a este Organismo la Providencia MPFIPyS Nº 3038/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que solicita la asistencia de este Organismo para la elaboración de los cargos que integrarán el Fondo creado por el Decreto Nº 2067/2008 e incorpora los criterios y parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar.

Que en virtud de la solicitud efectuada, mediante Nota ENRG GDyE/GAL/1 Nº 11.249/08 este Organismo procedió a elevar la metodología para el cálculo de los cargos elaborada de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que consecuentemente, el citado Ministerio ha fijado los Cargos mediante la Providencia MPFIPyS Nº 3061 (Actuación ENRG Nº 24.259/08), instruyendo a este Organismo para que proceda a instrumentar y aplicar los mismos, estableciendo el procedimiento para su percepción y posterior integración al fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Reglamentaria.

Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria ha implementado mediante el dictado de la Resolución ENRG Nº I/563 de fecha 15 de diciembre de 2008, los Cargos Decreto 2067/08 fijados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que con fecha 8 de abril de 2009, se ha recepcionado la Nota SSCyCG Nº 1058/09, ingresada bajo Actuación ENRG Nº 7587/08, mediante la cual la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION requiere a este Organismo que analice y elabore nuevos umbrales de consumo a partir de los cuales corresponderá la aplicación del Cargo Decreto Nº 2067/08 para las categorías residenciales, e implemente las medidas correspondientes.

Que consecuentemente la Gerencia de Distribución emitió el Informe GD Nº 74/09, con el objeto de realizar un análisis —en base a un estudio térmico-ambiental de localidades seleccionadas— de la relación existente entre las temperaturas medias anuales registradas en las mismas y los umbrales de consumo fijados por la normativa para determinadas categorías de usuarios residenciales.

Que de acuerdo al Informe citado, la tarea desarrollada consistió en la comparación entre las temperaturas medias mensuales de diferentes localidades, representativas de las provincias localizadas en las regiones Sur, Pampeana y Cuyana, correspondientes al período 1993-2007, respecto de los registros térmicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por considerar que la misma representa un adecuado estándar de sectorización por consumo en relación con su condición climática.

Que del examen de la información disponible el Informe citado destaca que, como resultado de la comparación realizada entre las temperaturas medias de los meses de mayo a septiembre (período invernal), registradas en la CABA y las provincias analizadas en dicho lapso, se observan saltos térmicos notables entre ambos.

Que debe destacarse que la inclusión de las temperaturas registradas en los períodos estivales en las comparaciones no resulta adecuada, puesto que las diferencias térmicas en dicho período no conllevan a una relación biunívoca con el consumo de gas de los usuarios residenciales.

Que por último, el Informe GD Nº 74/09 concluye que, a los efectos de otorgar un tratamiento más adecuado que considere el impacto térmico de las áreas o localidades bajo análisis, los usuarios R31º de las mismas deberían ser exceptuados del pago del Cargo Decreto Nº 2067/08.

Que la Gerencia de Desempeño y Economía complementa las evidencias y conclusiones brindadas en el Informe elaborado por la Gerencia de Distribución, con una serie de observaciones surgidas del examen desagregado de los usuarios residenciales afectados por el pago del Cargo Decreto Nº 2067/08, realizado para todas las áreas bajo análisis.

Que del examen de la apertura de usuarios basada en la segmentación del total de Residenciales se ha verificado que la participación del segmento R31º dentro del total Residencial se ubica por encima del promedio total país, para las Provincias localizadas sobre las áreas geográficas en estudio.

Que en los casos de las Provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa, la participación de usuarios R31º afectados con el pago del Cargo se ubica por encima del promedio país.

Que dicha verificación se acentúa más aún si la comparación se realiza en relación a la participación de los usuarios R31º dentro del total residencial registrada en el área Metropolitana que se ubica por debajo del promedio país.

Que en el interior de la Provincia de Buenos Aires se aprecia una situación similar a lo largo de su territorio, donde la localidad de Bahía Blanca y toda la región lindante exhibe un porcentaje de usuarios R31º superior al promedio país y, si bien en el resto de la provincia los guarismos muestran valores inferiores, los mismos se ubican por encima del registro verificado en el área Metropolitana.

Que las evidencias recolectadas estarían confirmando la problemática planteada en el Informe GD Nº 074/09 referida a las diferencias térmicas históricas que surgen de la comparación de las temperaturas medias invernales registradas en distintos puntos de las provincias bajo análisis con respecto a las verificadas en la CABA para idéntico período.

Que de la problemática descripta quedan exceptuados: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de la Provincia de Buenos Aires abastecidos por Metrogas S.A., Gas Natural BAN S.A., Litoral Gas S.A.; y el Partido de La Plata abastecido por Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Que en atención a que las diferencias verificadas en los saltos térmicos de las áreas geográficas comparadas se concentran en el período invernal las medidas a aplicar deberán instrumentarse antes del próximo invierno.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase del pago del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios Residenciales R31º de las Provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos Aires.

Quedan excluidos de los efectos de la presente Resolución los Partidos de la Provincia de Buenos Aires abastecidos por Metrogas S.A., Gas Natural BAN S.A., Litoral Gas S.A.; el Partido de La Plata abastecido por Camuzzi Gas Pampeana S.A. y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — La presente medida tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2009 y deberá ser aplicada sobre toda la facturación emitida y a emitirse a partir de dicha fecha.

Art. 3º — Notificar a las Licenciatarias de Distribución y a la Subdistribuidora Redengas S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 4º — Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar y hacer cumplir la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras de gas natural que operan en su área licenciada, tengan o no contrato de Subdistribución suscripto con esa las mismas.

Art. 5º — Dentro de las 48 horas de la notificación de la presente las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución —en sus respectivas áreas licenciadas— y la Subdistribuidora Redengas S.A. deberán comunicar a los Gobiernos Provinciales y Municipales cuyos usuarios resulten beneficiarios de la presente medida.

Art. 6º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar — Antonio L. Pronsato.