REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 1/2009

Amplíase el Sistema de Consulta del Indice de Titulares de Dominio por medio de Internet (SICOIT).

Bs. As., 20/4/2009

VISTO la Disposición Técnico Registral Nº 6/04; y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida desde la puesta en aplicación de estos servicios y la recepción altamente positiva que produjo en el público usuario resultan conducentes para ampliar los mismos.

Que las modificaciones establecidas a efectos de mejorar el servicio que se ofrece consisten en descontar un crédito por cada par de matrículas mostradas en las consultas por nombre del titular, incorporar la funcionalidad "devolución de créditos", agregar la consulta por ubicación, ofreciendo al usuario a medida que digita los caracteres del nombre de la calle, una lista de las mismas que incluye esos caracteres ingresados secuencialmente, se presenta el Documento Nacional de Identidad del titular en una sola línea y a continuación las matrículas relacionadas al mismo, como asimismo una presentación visual más novedosa;

Que resulta en consecuencia instrumentar también como un nuevo servicio, la emisión de esos informes (art. 27 ley 17.801 y art. 64 del decreto 2080), por intermedio de la solicitud formulada por los usuarios legitimados al efecto.

Que resulta por tanto conducente a la instalación de ese nuevo servicio el dictado de la normativa que lo establezca (art. 5, 7, 54, 55, 56, 66, 166, 168 inc. a), b) 173, del decreto 2080/80 t.o. 466/99)

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

Artículo 1º — Amplíase el Sistema de Consulta del Indice de Titulares de Dominio por medio de Internet (SICOIT). A ese efecto, apruébase lo actuado respecto de la implementación de los nuevos servicios mencionados en los considerandos de la presente, cuyos antecedentes se encuentran reunidos en el Expediente de Secretaría Nº 467/03, promovido a esos fines.-

Art. 2º — Las modificaciones aludidas en el artículo precedente tendrán aplicación a partir del 18 de mayo de 2009, fecha desde la cual podrá ser consultado por los usuarios que estén habilitados mediante el registro previo de estilo y a disposición de todos aquéllos a quienes la ley legitima (art. 6, 7 y 22 Ley 17.801; arts. 64, 66 y cds. Dec. 2080/80 to. Dec. 466/99).

Art. 3º — Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento y al personal en general por las vías de estilo. Póngase en conocimiento del Superior. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador de los fondos de la Ley 17.050 y a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Tome nota de lo dispuesto el Técnico Jurídico y Administrativo como D.T.R. y cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.