Ministerio del Interior

BOMBEROS VOLUNTARIOS

Resolución 406/2009

Nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054.

Bs. As., 23/4/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0001642/2009 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003; las Resoluciones del registro de este Ministerio Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, Nº 419 del 18 de junio de 2008 y Nº 196 del 3 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 3º dispone la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.

Que la mencionada Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.

Que la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS distribuye el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, aprobado por la Ley Nº 26.422 asignó a la partida 5.1.7. 2071, Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro, Subparcial Bomberos, los fondos estipulados para las Entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054.

Que, asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución Nº 196/2009 se efectuó la distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054.

Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, siendo éste el organismo competente al que incumbe la responsabilidad de la protección civil de la población como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.054.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artículo 4º, inc. a), b) y c) de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003; a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 4), del régimen para la asignación de subsidios, en orden a la acreditación por parte de las entidades de primer grado de una actividad permanente durante los VEINTICUATRO (24) meses inmediatamente anteriores a la iniciación del presente ejercicio en que se otorga el subsidio, y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.

Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, se encuentra prevista en la Ley Nº 26.442 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio, por lo que resulta procedente arbitrar los mecanismos necesarios para su ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Destínanse a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000,00), distribuidos entre los SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (663) cuerpos que figuran en el Anexo I de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 78.431,37), con destino exclusivo a lo dispuesto en los artículos 13 inciso 1, de la Ley Nº 25.054 y 1º, inciso f) de la Resolución Ministerial Nº 196/2009.

Art. 2º — Las instituciones beneficiarias consignadas en el Anexo II, a cuyo respecto no ha vencido el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, percibirán las contribuciones fijadas en la presente a partir del momento en que acrediten en debida forma, con anterioridad al cierre del corriente ejercicio y de conformidad con lo establecido en sus propios estatutos, las personas que ostentan el carácter de autoridades de la respectiva entidad.

Art. 3º — Las instituciones beneficiarias consignadas en el Anexo III, percibirán las contribuciones fijadas en la presente a partir del momento en que acrediten en debida forma, con anterioridad al cierre del corriente ejercicio, la rendición de los fondos otorgados mediante la Resolución de este Ministerio Nº 19 del 28 de diciembre de 2007 y cuyas prórrogas hayan vencido a su respecto.

Art. 4º — Las instituciones beneficiarias consignadas en el Anexo IV, percibirán las contribuciones fijadas en la presente a partir del momento en que acrediten en debida forma, con anterioridad al cierre del corriente ejercicio, haber tramitado a través de la autoridad de aplicación, el alta o modificación de beneficiarios, según corresponda, para su presentación ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con ajuste a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias debiendo acompañar la constancia de empadronamiento ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el Registro de Entidades Exentas - artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 1997 y sus modificatorias, en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005.

Art. 5º — Exclúyanse como beneficiarias de las contribuciones otorgadas en la presente y de las sucesivas que se realicen en los términos de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, a las Entidades de Bomberos Voluntarios consignadas en el en el Anexo V, por incumplimiento del artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

Art. 6º — Exclúyanse como beneficiarias de las contribuciones otorgadas en la presente y de las sucesivas que se realicen en los términos de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, a las Entidades de Bomberos Voluntarios consignadas en el Anexo VI, por incumplimiento de la rendición de los fondos otorgados mediante la Resolución de este Ministerio Nº 356 del 17 de marzo de 2006.

Art. 7º — Exclúyanse como beneficiarias de las contribuciones otorgadas en la presente y de las sucesivas que se realicen en los términos de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, a las Entidades de Bomberos Voluntarios consignadas en el en el Anexo VII, por incumplimiento de la rendición de los fondos otorgados mediante la Resolución de este Ministerio Nº 594 del 27 de marzo de 2007.

Art. 8º — Exclúyanse como beneficiarias de las contribuciones otorgadas en la presente y de las sucesivas que se realicen en los términos de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, a las Entidades de Bomberos Voluntarios consignadas en el en el Anexo VIII, por no haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta o modificación de beneficiarios, según hubiese correspondido, ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con ajuste a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias o no haber acompañado la constancia de empadronamiento ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el Registro de Entidades Exentas –artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 1997 y sus modificatorias, en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005.

Art. 9º — Supéndense en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, a las Entidades de Bomberos Voluntarios consignadas en los Anexos V, VI, VII y VIII, hasta tanto regularicen su situación ante la autoridad de aplicación dando cumplimiento a la normativa vigente, y a las disposiciones y requerimientos emanados en consecuencia.

Art. 10. — Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 196/2009 y el Anexo I de la misma.

Art. 11. — Los cuerpos activos brindarán Ayuda Federal en los términos del artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 419 del 18 de junio de 2008.

Art. 12. — En las acciones operativas de Ayuda Federal los cuerpos activos o parte de ellos podrán trasladarse fuera de su jurisdicción provincial exclusivamente a requerimiento de la autoridad de aplicación. La constitución como fuerza operativa en los niveles provinciales y municipales, se determinará mediante la convocatoria por la autoridad competente para participar en la emergencia.

Art. 13. — La Asociación de Bomberos Voluntarios de Monterrico, Provincia de Jujuy, y la Asociación de Bomberos Voluntarios de General Mosconi, Provincia de Salta, deberán regularizar su situación operativa con ajuste a los requerimientos formulados por la autoridad de aplicación en sus respectivos legajos institucionales.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Florencio Randazzo.

ANEXO I

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO 1º

PROVINCIA DE BUENOS AIRES