Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 656/2009

Acláranse los alcances del artículo 14º de la Resolución Nº 1880/08. Facultades del Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Bs. As., 22/4/2009

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1880/08/INCAA, la Resolución Nº 1884/08/ INCAA, el expediente Nº 1118/09/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que atento las divergencias suscitadas en el ámbito del Comité de Clasificación de Películas Terminadas, resulta necesario aclarar las atribuciones del mencionado Comité con relación al alcance de los subsidios que le pudieran corresponder a los eventuales beneficiarios.

Que el artículo 14 de la Resolución Nº 1880/08/INCAA establece que "de haberse clasificado el proyecto como de interés, el productor deberá presentar la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solicitando la confirmación de la clasificación. A tal efecto, el comité respectivo dictaminará si en la película se ha realizado alguna de las modificaciones previstas en el Artículo 11º, en los incisos 6 y 7 del Artículo 2 o si el guión filmado ha sufrido modificaciones que desnaturalizan la historia original. En caso de dictaminarse, que no se produjo ninguna de esas alteraciones, o si se produjeron, fueron debida y oportunamente justificadas, la declaración original de interés se considerará, automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado desnaturalizó la historia original deberá dictarse la Resolución que deje sin efecto la declaración de interés original".

Que la redacción del artículo mencionado precedentemente, prima facie, puede resultar ambiguo, motivo por el cual resulta necesario aclarar los alcances del mismo, de manera tal de brindar seguridad jurídica a los eventuales beneficiarios.

Que resulta necesario establecer y determinar con precisión las facultades que se le reconocen al Comité de Clasificación de Películas Terminadas, a los fines de brindar previsibilidad a los beneficiarios que hubieran obtenido la declaración de interés en el Comité de Evaluación de Proyectos.

Que dicha medida tiene por objeto preservar los derechos de los presentantes de proyectos, máxime teniendo en cuenta que la declaración de interés de un proyecto permite a los productores, entre otras cosas, obtener financiamiento en el exterior para celebrar coproducciones, así como garantizar el pago a diferentes proveedores de la industria cinematográfica.

Que, dados los cambios tecnológicos, el requerimiento de contenidos será cada vez mayor, motivo por el cual la República Argentina y su multiplicidad de pequeñas productoras se encuentran en condiciones de cubrir un gran porcentaje de esta demanda.

Que, sin embargo, las empresas productoras se encuentran en un grave estado de debilidad financiera y con dificultades para seguir produciendo, siendo el rol del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como organismo de FOMENTO, lograr que estas empresas pasen a constituirse en verdaderas Pymes de una industria sólida.

Que resulta pertinente asegurar previsibilidad a productores y eventuales inversores en la actividad cinematográfica en cuanto a que el subsidio por medios electrónicos no sufrirá anulación ni mutilación alguna, salvo circunstancias excepcionalísimas.

Que la fundamentación expuesta en el párrafo precedente, se fundamenta en el hecho que la percepción del subsidio señalado no está sujeta al éxito comercial de las películas.

Que la declaración de interés original no sólo opera ofreciendo previsibilidad a productores e inversores, sino también al propio Organismo que exige ese requisito para otorgar créditos y anticipos de subsidio, de allí la trascendencia de esta declaración de interés, y más aún de su perdurabilidad en el tiempo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárense los alcances del artículo 14º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, determinando a tal efecto las facultades del Comité de Clasificación de Películas Terminadas, las que se enuncian en el artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 2º — Serán atribuciones del Comité de Clasificación de Películas Terminadas las que se enumeran a continuación:

1. Deberá declarar el proyecto que se someta a su consideración como de interés especial o sin interés especial, a los efectos de computar la liquidación del subsidio que se perciba por exhibición en salas cinematográficas.

2. La Resolución que a tal efecto adopte el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, no modificará la declaración de interés que el proyecto haya obtenido en el Comité de Evaluación de Proyectos.

3. Deberá visualizar la película terminada, a los efectos de emitir opinión fundada.

4. Podrá verificar los desvíos que puedan haberse dado entre lo proyectado y lo finalmente realizado, emitiendo a tal efecto un informe de carácter no vinculante, sin que esto implique tener la facultad de cambiar por sí el dictamen del Comité de Evaluación de Proyectos.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Mazure.