PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 964/2009

Bs. As, 22/4/2009

VISTO el Expediente S.C. Nº 2492/09 del registro de esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el CONVENIO MARCO suscripto entre esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y la FUNDACION ANDREANI, que como Anexo I integra la presente medida.

Que la "La Secretaría" y "La Fundación" se comprometen a identificar, dentro de sus respectivas competencias, aquellas áreas de cooperación mutua para llevar adelante programas y acciones.

Que ambas Partes realizarán, como consecuencia del presente CONVENIO MARCO, protocolos adicionales en aquellas áreas que determinen como convenientes. En tal sentido, se ha determinado en el Convenio que se adjunta a la presente, las obligaciones y facultades de cada Parte, así como también los resultados buscados con la suscripción de los mismos.

Que los lineamientos estratégicos de acción que promueve la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION se basan en la democratización del acceso a los bienes culturales, haciendo especial hincapié en los sectores más vulnerables y en consolidar una cultura democrática construyendo ciudadanía.

Que el mencionado CONVENIO MARCO comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá una duración de un (1) año. Su renovación será automática para cada año subsiguiente.

Que el mismo cumple con los objetivos de esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al promover el acceso a la Cultura.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nº 392/86 y 357/02

Por ello:

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el CONVENIO MARCO suscripto entre esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y la FUNDACION ANDREANI, que como Anexo I integra la presente medida.

ARTICULO 2º — Apruébese el Protocolo Adicional Nº 1, suscripto en virtud del CONVENIO MARCO aprobado en el articulo precedente, que como Anexo 2 integra la presente medida.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese; publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE NUN, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO 1

CONVENIO MARCO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 22 de abril de 2009, entre la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio en Av. Alvear 1690 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. José Nun, en su carácter de Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación (en adelante "LA SECRETARIA"), por una Parte; y por la otra, "LA FUNDACION ANDREANI" (en adelante "LA FUNDACION") representada en este acto por el Sr. Oscar Alberto Andreani, DNI Nº 6.134.917 en su carácter de Presidente con facultades suficientes para este acto, con domicilio legal en la calle Suipacha 272 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

(a) Que es objetivo de "La Secretaría" generar acuerdos de colaboración entre el Estado, las empresas y la sociedad civil, a fin de complementar y potenciar esfuerzos y recursos, en la puesta en valor del patrimonio cultural, la promoción de acciones en pos de la democratización del acceso a la cultura, las industrias culturales, el fortalecimiento del desarrollo cultural, social y económico de las distintas regiones del país.

(b) Que "La Fundación" es una entidad sin fines de lucro, con pertenencia al Grupo Logístico Andreani, siendo el medio a través el cual dicho grupo canaliza su interés por el desarrollo pleno de la comunidad.

(c) Que en ese contexto, "La Fundación" ha celebrado distintos Acuerdos de Colaboración con instituciones públicas y privadas que han contribuido directa o indirectamente al fortalecimiento del desarrollo cultural en el ámbito de la República Argentina.

(d) Que en la existencia de objetivos comunes entre "La Secretaria" y "La Fundación", se afirma el interés y la voluntad de compartir esfuerzos y recursos para fortalecer y promover el desarrollo cultural del país.

(e) Que en el convencimiento de que iniciativas como esta resultan de suma importancia para impulsar el mejor acceso a la cultura y desarrollo de la misma a lo largo y a lo ancho del país, las Partes, manifestando poseer capacidad legal suficiente, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULAS Y CONDICIONES:

PRIMERA: "La Secretaría" y "La Fundación" se comprometen a identificar, dentro de sus respectivas competencias, aquellas áreas de cooperación mutua para llevar adelante programas y acciones.

SEGUNDA Ambas Partes realizarán, como consecuencia del presente Convenio Marco, protocolos adicionales de implementación específica, en aquellas áreas que determinen como convenientes. En tal sentido, se determinarán en los mencionados acuerdos, las obligaciones y facultades de cada Parte, así como también los resultados buscados con la suscripción de los mismos.

TERCERA: Este Convenio Marco comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá una duración de UNO (1) año. Su renovación será automática cada año subsiguiente.

CUARTA El presente Convenio Marco podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes sin justificación alguna, mediante notificación fehaciente a la otra Parte con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. El uso del derecho de rescisión que se acuerda a cualquiera de las Partes, no generará ni dará derecho a reclamar a la otra suma indemnizatoria alguna.

QUINTA Se adjunta al presente Convenio, el Anexo que forma parte integrante del mismo, el cual detalla las especificaciones sobre las obligaciones que asume cada una de las partes.

SEXTA: Para toda cuestión relativa a la interpretación o ejecución del presente las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo, domicilio en los indicados en el encabezado del presente Convenio, renunciando a cualquier otro fuero.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, recibiendo cada Parte el suyo, de lo que queda constancia a través de sus firmas.

ANEXO 2

PROTOCOLO ADICIONAL Nº 1

En los términos del Convenio Marco celebrado entre la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación y La Fundación Andreani y en relación al programa Festival Cultura Nación –Argentina de Punta a Punta, un programa multidisciplinario de alcance federal que promueve la realización de actividades culturales y artísticas en todo el país. Festival Cultura Nación - Argentina de Punta a Punta toma como punto de partida la revalorización de la diversidad cultural como un aspecto clave de la identidad de cada una de las regiones involucradas. El programa es llevado a cabo junto con las Secretarias de Cultura provinciales y municipales y su cronograma ofrece un variado programa de actividades de teatro, danza, plástica, música, cine, acciones educativas, conferencias y clínicas todas ellas destinadas al público en general, con acciones específicas que benefician a niños, adolescentes y adultos.

"La Fundación" ha decidido ofrecer su colaboración con la realización del siguiente acto:

1. Cederá en comodato durante el año 2009, un escenario móvil, para ser utilizado en el destino referido.

a) El escenario móvil tiene un espacio central con un escenario extraible (móvil). Con dos habitaciones, una a cada extremo del mismo la delantera sobreelevada del piso, la otra anivel. Cuenta con un portón lateral de acondicionamiento hidráulico (queda como techo del escenario móvil). Cuenta con iluminación interior para alimentar con 220V (alimentación externa). También cuenta con dos bauleros en el lateral izquierdo. Tiene una entrada central del lado derecho con acceso al espacio central por una escalera postiza.

b) Medidas de Escenario móvil: Alto: 3,63 mt.; Ancho: 2,58 mt.; Largo: 4,09 mt.

c) Habitación delantera: Alto: 1,97mt.; Ancho: 1,50 mt.; Largo: 1,97 mt.

d) Habitación trasera: Alto: 2,48 mt.; Ancho: 1,50 mt; Largo: 1,97 mt.

e) Mediciones del trailer. Alto: 3,63 mt.; Ancho: 2,61 mt.; Largo: 9,75 mt.

f) Capacidad máxima de carga: 2500 Kg.

Como contraprestación a la colaboración brindada por "La Fundación", "la Secretaría", en su carácter de responsable del Festival Cultura Nación Argentina de Punta a Punta, se compromete a brindar:

• Presencia institucional de nombre o logo de "La Fundación" en la Exposición "200 Años de Historia Argentina", integrada por 20 módulos.

• Presencia institucional de nombre o logo de "La Fundación" en la Exposición "Cien años de Humor Gráfico Argentino", integrada por 20 módulos.

• Presencia institucional de nombre o logo de "La Fundación" en el escenario móvil.

• Presencia institucional de nombre o logo de "La Fundación" en piezas de comunicación directa del programa:

- Banners (para niños en escuelas y teatros, en teatros para público en general y en diferentes actividades educativas)

- Periódicos del programa (en caso de realizarse)

- Grillas (de programación provincial del programa)

- Gacetillas de prensa locales

- Folletería

- Conferencias de prensa

• Presencia institucional de nombre o logo de "La Fundación" en el hipervínculo correspondiente del sitio web de la Secretaria de Cultura de la Nación www.cultura.gov.ar, y en todas los ámbitos de divulgación digital de las acciones que se acompañen.

• Invitación a directivos y personal de "La Fundación’ a participar de eventos de lanzamiento, inauguración y cierre en todas las acciones y programas de "La Secretaría" y especialmente en los programas que se acompañen.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mes de abril de 2009.

e. 29/04/2009 Nº 29866/09 v. 29/04/2009