COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 553/2009

Sustitúyese el Artículo 96 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expte. Nº 1952/08, caratulado Proyecto de Resolución General s/artículo 220, inciso 2º Ley 19.550, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del desarrollo de las negociaciones sobre acciones propias en nuestro mercado de capitales, a partir de la crisis generada en el orden internacional, se dictó la Resolución General Nº 535, que suspendió hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia del tope máximo establecido en el inciso e) del Artículo 11 del Capítulo I - ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES de las NORMAS (N.T. 2001) y mod.

Que, como los precios de las acciones continuaron sin representar más o menos adecuadamente el valor de las empresas emisoras, se decidió prorrogar la suspensión de la vigencia del tope máximo establecido en el inciso mencionado precedentemente hasta el 27 de febrero de 2009 y el 30 de abril de 2009, mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nº 546 y 550, respectivamente.

Que se mantienen las circunstancias que motivaron el dictado de esa medida.

Que, por tal motivo y con el mismo sentido y excepcionalidad, resulta conveniente, prorrogar el plazo oportunamente establecido en el Artículo 96 del Capítulo XXXI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) hasta el 30 de junio de 2009 de la suspensión del tope establecido genéricamente en el inciso e) del artículo 11 del Capítulo I de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., respecto de la adquisición de acciones propias cuando con ello se trate de evitar daños positivamente calificados como graves.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 96 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

"ARTICULO 96.- Se suspende hasta el 30 de junio de 2009 la vigencia del tope máximo establecido en el inciso e) del Artículo 11 del Capítulo I ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES"

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.