Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 240/2009

Régimen General para el Pago de Multas por Infracciones a la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias. Procedimiento y Cláusulas Generales.

Bs. As., 16/4/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0050069/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 456 de fecha 17 de agosto de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA fue dictada con la finalidad del otorgamiento de facilidades de pago para las sanciones de multas aplicadas en el marco de la Ley Nº 24.922.

Que posteriormente a la sanción de la citada Resolución Nº 456/01 se dictó la Ley Nº 25.470, la cual por su Artículo 6º adicionó el Artículo 54 bis, introduciendo sustanciales modificaciones al régimen de sanciones regulado en el Capítulo XIII de la Ley Nº 24.922.

Que en función de la modificación legal a que se hace referencia en el considerando anterior, se institucionaliza el allanamiento con quitas a las imputaciones de multas por infracciones a la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias, indicando asimismo el mencionado cuerpo legal, que se concederán plazos y facilidades de pago de las multas en cuestión, conforme lo reglamente la Autoridad de Aplicación.

Que la Ley Nº 25.470, en su Artículo 12, estableció un régimen especial de regularización de deudas por multas lo que dio lugar a la sanción de la Resolución Nº 980 de fecha 23 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, determinándose en la misma que al efecto de las condiciones de plazos para el pago de multas, correspondería aplicar la citada Resolución Nº 456/01.

Que posteriormente se dictó la Disposición Nº 169 de fecha 12 de marzo de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la cual se reglamenta el mencionado Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922 y se mantiene para el caso de planes de facilidades de pagos, la aplicación de la citada Resolución Nº 456/01.

Que a fin de contribuir a la regularización de las deudas por multas emergentes de los numerosos expedientes administrativos por infracciones a la normativa pesquera se dictó la Disposición Nº 245 de fecha 14 de junio de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableciéndose con perentoria adhesión, un plan de largo plazo para la cancelación de dichas deudas, sujeto a la constitución de un régimen de garantías que resultó de difícil consecución, en orden a las restricciones crediticias para financiaciones de largo plazo.

Que la situación socioeconómica nacional se ha agravado por influencia de la coyuntura internacional y en particular sufren consecuencias graves los sectores vinculados al mercado externo, lo que particularmente afecta al sector pesquero.

Que es dable destacar que, sensibilizado por la crisis apuntada y a fin de paliar sus consecuencias, el ESTADO NACIONAL a través de sus organismos de recaudación y con adhesión de los principales entes provinciales, ha concurrido a aliviar las cargas impositivas en general, con la concesión de amplios planes de financiación a tasas de interés preferenciales.

Que conexamente con lo expuesto en los considerandos anteriores, es procedente sistematizar en un solo cuerpo reglamentario el sistema general atinente al otorgamiento de financiación para el pago de multas adecuado al régimen legal vigente y, asimismo, la reformulación, con un nuevo plazo de acogimiento, del régimen extraordinario concedido oportunamente por la mencionada Disposición Nº 245/07, reordenándolo en cuanto a sus especificaciones de fondo.

Que lo enunciado en la última parte del considerando anterior, tiene sustento en la retracción económica que afecta la economía general y al sector pesquero en orden a la brusca caída de la demanda global.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

TITULO I.- REGIMEN GENERAL PARA EL PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY Nº 24.922 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS.

CAPITULO I.- PROCEDIMIENTO Y CLAUSULAS GENERALES

Artículo 1º — Apruébase el Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas por Infracción a la Normativa Legal Pesquera.

Art. 2º — El interesado en acogerse a un plan de facilidades de pago por infracción a la normativa legal pesquera deberá presentar su solicitud dentro del plazo improrrogable de TREINTA (30) días contados desde la notificación del acto sancionatorio.

Quedan excluidas de este beneficio las sanciones impuestas en supuestos del Artículo 54 bis, segundo párrafo de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorios.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 230/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — En la solicitud de un plan de facilidades de pago, la voluntad debe ser manifestada con consentimiento expreso al acto administrativo de sanción, y desistiendo de los recursos administrativos o judiciales que pudieran corresponder o hayan sido deducidos, conjuntamente con el depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) de la multa que corresponda según el estado de las actuaciones.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 230/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 230/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5º — Los planes de facilidades de pago solamente serán concedidos a quien no haya sido beneficiado con alguna de las quitas dispuestas por el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.470, y sustituido en último término por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.386; hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comprensivas cada una de capital e intereses compensatorios, calculados éstos a la tasa pasiva del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día de la fecha del acto administrativo de otorgamiento.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 230/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º — Las cuotas no podrán ser inferiores a TRES (3) veces el sueldo básico de Capitán de Buque Pesquero dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 638/2011 o el que lo reemplace en el futuro. La última cuota podrá ser inferior a dicho monto en el supuesto de existir un remanente insoluto.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 230/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7º — Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de las cuotas de los planes de facilidades de pagos:

C = V i (1+ i)n

I = (1+i)n - 1

Donde:

C = importe de la cuota

V = importe del total adeudado

n = número de cuotas solicitadas

i = tasa de interés de financiación mensual

Art. 8º — Apruébase la siguiente fórmula para el caso que se pretenda cancelar anticipadamente el plan de facilidades:

S = C (1 + i) n-p - 1

i = (1 + i) n-p

Donde:

C = importe de cuota

S = saldo adeudado al momento "p" (neto de intereses)

n = número de cuotas solicitadas

p = número de cuotas abonadas al momento

de cancelación del plan de facilidades

i = tasa de interés

La amortización de capital y de intereses se efectuará según las reglas del sistema francés.

Art. 9º — En caso de pluralidad de responsables solidarios por infracciones cometidas con un buque pesquero, la solicitud de uno solo de ellos para acogerse a un plan de facilidades de pago hará al resto responsables solidarios de las obligaciones emergentes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Art. 10. — Recibida la solicitud por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la misma elevará a la referida Subsecretaría un informe respecto de la propuesta de pago adjuntado y, si correspondiera, el detalle de las garantías a ser constituidas, quien resolverá sobre la aceptación del plan de pago y de las garantías ofrecidas por los solicitantes.

CAPITULO II- PAGO DE LAS CUOTAS

Art. 11. — Los pagos de las cuotas deberán efectuarse del 1 al 10 de cada mes o el siguiente día hábil si el último día no lo fuera, considerándose la fecha del depósito o transferencia con independencia de su fecha de acreditación. Las cuotas pagadas fuera del término establecido en el presente artículo, deberán ser recalculadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de caducidad pertinentes. Los pagos podrán efectivizarse según cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden de M. Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA-FONAPE-Rec.F13".

b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod: 5100/362- APEEA-FONAPE-Rec.F13", con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente de la Coordinación Area Tesorería, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

c) En cualquiera de las demás sucursales del citado banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA-FONAPE-Rec.F13 Sucursal Plaza de Mayo.

d) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA-FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-2.

El comprobante de pago deberá ser presentado en la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín, Edificio de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, Planta Baja de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a su efectivización.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 378/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 22/11/2017 se aprueba como único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario con el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link https://erecauda.mecon.gov.ar. Por art. 2° de la misma norma se establece que a los fines establecidos en el artículo precedente, déjase sin efecto la parte pertinente de las siguientes normas: el Artículo 11 de la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN)

CAPITULO III.- CADUCIDAD Y EXCLUSIONES

Art. 12. — Ante la falta de pago de UNA (1) cuota, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA intimará a su pago dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el pago correspondiente, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del plan de facilidades de pago y la pérdida del beneficio de pago en cuotas, y se considerará la deuda como de monto único. (Denominación "Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN" sustituida por la denominación "Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA" por art. 8° de la Resolución N° 230/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

También operará la caducidad del plan de facilidades de pago cuando el beneficiario del plan de cuotas, omitiere pagar en tiempo oportuno TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas.

Producida la caducidad de un plan de pagos, la Autoridad de Aplicación emitirá el certificado de deuda correspondiente a fin de la iniciación del procedimiento de cobro judicial de la deuda.

La SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá ordenar el regreso a puerto y/o suspender el despacho a la pesca del o de los buques del armador que hubiere incumplido con un plan de facilidades hasta tanto realice la cancelación del total adeudado.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 230/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 13. — Quedan excluidos de las disposiciones de la presente resolución las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya declarado la quiebra, salvo que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522.

CAPITULO IV.- GARANTIAS

Art. 14. — Si se solicitara un financiamiento superior a DIEZ (10) cuotas, los interesados deberán proponer la constitución de garantías por el monto adeudado con más un VEINTE POR CIENTO (20%), a favor de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 15. — Los interesados podrán optar por alguna de las formas de garantía establecidas en los Artículos 56 y 57 del Decreto Nº 748/99, así como también por las siguientes:

a) Depósito en dinero, caucionado en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a favor de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA por el monto de capital de la deuda.

b) Depósito de títulos de la deuda pública, por el monto de capital de la deuda incrementado en un TREINTA POR CIENTO (30%) nominal, caucionados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a favor de la mencionada Subsecretaría.

c) Aval bancario a favor de la referida Subsecretaría.

d) Fianza solidaria, con renuncia al beneficio de excusión y división, prestada por otra persona física o jurídica integrante de la sociedad solicitante o no, que acredite tener bienes suficientes para garantizar el pago de las obligaciones asumidas, o que se encuentre inscripta en el Registro de la Pesca de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA como propietario y armador de buques pesqueros, con permiso y autorización de captura vigente, y cuyos estados contables certificados exhiban un patrimonio neto suficiente a juicio de la citada Subsecretaría. (Denominación "Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN" sustituida por la denominación "Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA" por art. 8° de la Resolución N° 230/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

e) Otras garantías a propuesta del interesado que apruebe la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA previo dictamen legal expedido por la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

TITULO II: REGIMEN EXTRAORDINARIO

(Título derogado por art. 7° de la Resolución N° 230/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

TITULO IV.- DEROGACIONES Y VIGENCIA

Art. 29. — Deróganse la Resolución Nº 456 de fecha 17 de agosto de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y las Disposiciones Nros. 6 de fecha 14 de junio de 2004 de la ex Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ‘Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 245 de fecha 14 de junio de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 29 bis. - Facúltase a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría para la aplicación e interpretación de la presente resolución, así como para el dictado de las normas reglamentarias necesarias para su instrumentación. (Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 296/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 04/05/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 30. — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 31. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi


ANEXO

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 296/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 04/05/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

NOTA MODELO

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MULTAS POR INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL PESQUERA

"Señor Director Nacional de Coordinación Pesquera:

Por la presente solicitamos el acogimiento al régimen extraordinario de regularización de actuaciones sumariales administrativas por infracciones a la normativa pesquera, dispuesto por la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Las referidas actuaciones sumariales tramitan por los expedientes que a continuación se detallan: ... (se incluirá detalle de los números de todos los expedientes involucrados, con expresión de la sanción aplicada o determinada, haciéndose referencia en este último caso al número de Nota de imputación recibida por parte de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA). (Denominación "Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN" sustituida por la denominación "Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA" por art. 8° de la Resolución N° 230/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Manifestamos nuestra intención de allanarnos en la forma prevista en el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 6º de su similar Nº 25.470, desistiendo de los derechos que administrativa y/o judicialmente nos pudiera corresponder, aceptando expresamente todos los términos y condiciones dispuestos por la Resolución Nº 240/09 en especial lo dispuesto en los Artículos 12 y 27 de la misma.

A tal efecto solicitamos se nos notifique el detalle establecido en el Artículo 18 de la citada Resolución Nº 240/09 y a todos los efectos del mismo constituimos domicilio en ……………..

Autorizamos al/los Señor/es …………… para que nos represente/n ante vuestra Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, adjuntando a la presente copia certificada del instrumento que acredita su personería.

Saludo al Señor Director Nacional muy atentamente".

REQUISITOS PARA ACREDITAR LA PERSONERIA

a) En caso de que el firmante sea una persona individual, debe estar inscripta como armador o propietario en el Registro de la Pesca de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA. (Denominación "Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN" sustituida por la denominación "Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA" por art. 8° de la Resolución N° 230/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

b) Si es un representante legal de una sociedad de personas, deberá ostentar poder de los demás socios o acreditación de su calidad del socio gerente.

c) Si es un apoderado, testimonio certificado del poder.

d) Si es el representante legal de una Sociedad Anónima, copias certificadas del Estatuto Social, Actas vigentes de Asamblea donde se nombra el Directorio y de Directorio donde se distribuyen los cargos.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 24 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 296/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 04/05/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;