Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 534/2009

Modifícase la Resolución NΊ 118/09 por la cual se creó el Programa de Salud Familiar

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente NΊ 2002-16927/08-4 y la Resolución Ministerial NΊ 118 de fecha 2 de febrero de 2009 de creación del PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial NΊ 118/09 se creó el PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR, invitando a través de su Artículo 5Ί a las jurisdicciones a suscribir convenio, cuyo modelo se agregó como ANEXO II de la misma.

Que por el expediente citado en el VISTO la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS propone la incorporación de una nueva Cláusula a dicho ANEXO II, por la cual se establece que: "Finalizado el plazo del presente, la JURISDICCION evaluará incorporar a los recursos humanos que conforman los equipos de salud en la planta permanente según las respectivas normas vigentes, de acuerdo a sus posibilidades".

Que, por lo tanto corresponde sustituir de la Resolución Ministerial NΊ 118/09 su ANEXO II por un nuevo Anexo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley NΊ 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Sustituyese el ANEXO II de la Resolución Ministerial NΊ 118 de fecha 2 de febrero de 2009, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

ANEXO II

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL ………………………………… DE LA PROVINCIA……………………………………………………. PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO JURISDICCIONAL ENMARCADA EN LAS ACCIONES DEL PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR.

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por la Sra. Ministra de Salud, Licenciada María Graciela Ocaña, con domicilio en la Av. 9 de Julo NΊ 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "NACION", por una parte y por la otra ……………………. de la Provincia de ……………………………., representado en este acto por el Sr. …………………………….,con domicilio en……………………………………. ,en adelante JURISDICCION" , se conviene en celebrar el presente Convenio, a tenor de las siguientes cláusulas:

OBJETO GENERAL

CLAUSULA PRIMERA.

El presente convenio tiene por objeto asegurar el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de la estrategia de Atención Primaria de la Salud (APS) y garantizar adecuadas condiciones de salud para la población, procurando la corrección de las desigualdades a través del acceso universal a servicios integrales y de alta calidad, fomentando la participación comunitaria y la acción intersectorial

El PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR SE ASIENTA EN LOS SIGUIENTES EJES FUNDAMENTALES DESARROLLADOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION:

• Equipos de salud interdisciplinarios que prestan servicios de atención primaria en la comunidad.

• Atención continua e integral.

• Población nominal a cargo.

• Educación permanente en servicio.

• Abordaje familiar y comunitario.

• Promoción y prevención de salud.

• Activa participación comunitaria

• Evaluación continua de procesos y resultados sanitarios.

OBJETIVOS GENERALES

CLAUSULA SEGUNDA.

Serán objetivos específicos del presente Convenio:

1. Implantar en la jurisdicción Equipos de Salud Familiar con población nominal a cargo y educación permanente en servicio.

2. Proporcionar una atención primaria de alta calidad, prestando cuidados integrales de salud desde la perspectiva biopsicosocial al individuo, la familia y la comunidad,

3. Realizar un abordaje interdisciplinario del individuo, la familia y la comunidad.

4. Facilitar y fortalecer la activa participación comunitaria.

5. Proporcionar cuidados de salud, en forma continua, integral e integrada a la población nominal a cargo.

6. Realizar una atención integral de la salud durante todas las etapas del ciclo vital familiar promoviendo un Modelo de atención centrado en la persona.

7. Implantar y fortalecer la educación para la salud en relación a los problemas de salud prevalentes y los métodos para prevenirlos o controlarlos.

8. Fortalecer la atención de la salud materno-infantil, incluyendo planificación familiar promoción de la salud como una herramienta fundamental de las prácticas sanitarias interdisciplinarias.

9. Facilitar el acceso a la población de los programas e iniciativas desarrolladas por "NACION"

10. Aumentar la cobertura de Inmunización contra las principales enfermedades infecciosas

11. Desarrollar Prevención y control de las enfermedades endemicas locales

12. Realizar un tratamiento apropiado de las enfermedades y lesiones comunes Aumentando la capacidad de resolución clínica de los equipos

13. Facilitar la provisión de medicamentos esenciales

14. Aumentar la capacidad de resolución clínica del Primer Nivel de Atención.

15. Implantar procesos de mejora continua de la calidad de la atención.

16. Implantar procesos de Educación Permanente en Servicio como herramienta de mejora de la calidad de atención y adecuación de los servicios a las necesidades de la comunidad.

MARCO NORMATIVO APLICABLE

CLAUSULA TERCERA.

A los efectos de este convenio las partes acuerdan que se regirán por los lineamientos del Programa, aprobados por Resolución Ministerial 118/2008, que LA "JURISDICCION" declara conocer y aceptar, así como las normas que en su consecuencia se dicten y las que resulten aplicables de los Programas en vigencia o cualquier, otro que los reemplace, y toda otra norma que para su implementación dicte "NACION".

CLAUSULA CUARTA.

La "NACION" tendrá a su cargo la gestión general a través de la Coordinación del PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR. Dependiente de la Subsecretaría de prevención y control de riesgos, del modo establecido en el presente Convenio.

COMPROMISOS GENERALES

CLAUSULA QUINTA.

"NACION" se compromete a:

1. Financiar, a través de la modalidad de transferencia a la "JURISDICCION", las actividades de los recursos humanos que conforman los equipos de salud familiar y comunitaria según la organización que se detalla en el ANEXO I de la presente resolución y sean incluidos en el proyecto desarrollado por la "JURISDICCION" y aprobado por "NACION".

CLAUSULA SEXTA.

La "JURISDICCION" se compromete a:

1. Elaborar un proyecto de gestión para primer nivel de atención, en el marco de los lineamientos descriptos en el anexo I de la resolución 118/2009

2. Gestionar a través de su organismo de Salud, el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencionados.

DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE "NACION"

CLAUSULA SEPTIMA.

Son obligaciones de la "NACION":

1. Evaluar y aprobar el Proyecto Jurisdiccional presentado por la jurisdicción,

2. Transferir a una cuenta especial de la "JURISDICCION" los fondos necesarios para financiar a los recursos que se hayan aprobado en el marco del proyecto

3. Otorgar a la "JURISDICCION" la No Objeción cuando éste lo solicitare en virtud de lo establecido en el presente Convenio.

4. Evaluar y monitorear el procedimiento de todas las actividades del programa.

5. Efectuar periódicamente los controles y auditorias administrativas y médico - sanitarias

6. Dar la No Objeción a la modificación de la cantidad y perfiles de los recursos humanos, propiciada por la "JURISDICCION" ante incumplimiento, mal desempeño, u otras circunstancias cuando así correspondiere.

7. Proveer A LA JURISDICCION los contenidos de la AGENDA CLINICA DE LOS EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR de acuerdo a las definiciones establecidas en el ANEXO I de la presente.

8. Proveer recursos de capacitación a través de Universidades de Financiamiento público y Asociaciones Científicas Nacionales y/o Provinciales en el marco de la Educación Permanente en Servicio de acuerdo a las definiciones establecidas en el ANEXO I de la presente resolución.

OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA "JURISDICCION"

CLAUSULA OCTAVA.

Son obligaciones de la "JURISDICCION":

1. Elaborar un proyecto Jurisdiccional de acuerdo a los requisitos establecidos en el ANEXO III.

2. Crear y mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa.

3: Abrir una cuenta única y específica a los fines de recibir las transferencias para la financiación de los Recursos Humanos bajo Programa, de acuerdo a lo establecido en la norma.

4. Nombrar un referente operativo de gestión jurisdiccional del Programa.

5. Utilizar los fondos transferidos por "NACION" en el marco del presente convenio para el pago exclusivo de los Recursos Humanos contenidos en el Proyecto que hayan sido aprobados por "NACION" de acuerdo a las cláusulas correspondientes.

6. Mantener el recurso humano en el primer nivel de atención y en actividades vinculadas con la comunidad controlando el efectivo cumplimiento de las actividades asignadas. Cualquier modificación deberá contar con la aprobación de "NACION".

7. Facilitar y poner a disposición de "NACION" toda la información que se requiera así también permitir el acceso para realizar auditorias de monitoreo y control, como de la documentación respaldatoria del Programa

8. Remitir a la "NACION" la información que ésta requiera para el correcto seguimiento del Programa; incluyendo la evaluación del desempeño de los Recursos Humanos bajo programa, la asistencia y actividades realizadas.

9. Informar mensualmente la certificación de servicios, de las actividades que los recursos humanos han realizado efectivamente en el período informado.

10. Asimismo se compromete a que los Recursos Humanos financiados por los recursos transferidos por "NACION" en el Marco del "PROGRAMA" a la "JURISDICCION" cumplan una carga horaria mínima de 36 horas semanales (carga horaria que se deberá ajustar al tipo y perfil del recurso humano, distribuyéndose entre las actividades entre las asistenciales desempeñadas en los efectores del primer nivel de atención y las realizadas en la comunidad).

11. Asegurar que todos los recursos bajo Programa posean cobertura social (aportes jubilatorios, obra social, seguro de riesgo de trabajo y seguro médico).

12. Informar trimestralmente la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IV del presente convenio.

13. Desarrollar un sistema, de referencia y contrarreferencia entre los EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR y los niveles de mayor especialización y complejidad tecnológica, de acuerdo establecido en linimientos estratégicos generales establecidos en el Anexo I.

14. Facilitar a los Recursos Humanos de Atención Primaria en formación el acceso, las actividades de capacitación y la supervisión en los Centros de Salud y la comunidad donde desarrollan sus actividades los Equipos de Salud Familiar.

DE LAS CONDICIONES DE FINANCIACION

CLAUSULA NOVENA.

La "JURISDICCION" se compromete a utilizar los fondos transferidos por La "NACION" para el destino establecido. Cualquier modificación deberá ser autorizada por "NACION", antes de su implementación por parte de la "JURISDICCION".

La "NACION" se reserva el derecho de modificar los requisitos exigidos para el recurso humano a financiar.

Queda expresamente pactado que el aporte de "NACION" se implementa bajo la modalidad de transferencia de fondos a la "JURISDICCION, por lo cual queda expresamente excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de la "NACION".

CLAUSULA DECIMA.

Finalizado el plazo del presente, la JURISDICCION evaluará incorporar a los recursos humanos que conforman los equipos de salud en la planta permanente según las respectivas normas vigentes, de acuerdo a sus posibilidades.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA:

La "JURISDICCION" se compromete al pago de los montos a los recursos humanos de los equipos de salud familiar y comunitaria, financiados por "NACION" en tiempo y forma.

La "Jurisdicción" podrá complementar el financiamiento de los RECURSOS HUMANOS bajo este programa con recursos económicos provenientes de su presupuesto.

DE LOS INCENTIVOS

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:

"NACION" podrá establecer un sistema de pagos complementarios de carácter anual (incentivos económicos) de acuerdo al cumplimiento de indicadores sanitarios de cada Equipo de Salud FAMILIAR; Estos indicadores serán definidos por la COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA anualmente.

DE LOS RECURSOS HUMANOS

CLAUSULA DECIMO TERCERA:

Los recursos humanos financiados por el Programa deberán tomar conocimiento en forma fehaciente de los contenidos de la presente resolución y además:

1. Cumplir con el perfil y las tareas definidas en el ANEXO I de la presente

2. Tendrán una carga horaria mínima de 36 horas semanales (carga horaria que se deberá ajustar al tipo y perfil del recurso humano, distribuyéndose entre las actividades entre las asistenciales desempeñadas en los efectores del primer nivel de atención, las realizadas en la comunidad y la EDUCACION PERMANENTE EN SERVICIO),

3. Concurrir a la totalidad de las actividades establecidas que se propongan por "NACION".

4. Llevar adelante los cuidados preventivos y clínicos contenidos en la AGENDA CLINICA de acuerdo a los lineamentos del ANEXO I de la presente

5. participar de al menos un 80% de las actividades anuales de EDUCACION PERMANENTE EN SERVICIO.

6. Elaborar y actualizar los datos de la población nominal bajo su cuidado

7. Registrar los procesos de atención en historias clínicas orientadas a problemas.

8. También se comprometerán a implementar acciones de prevención y promoción de la salud, detectar y efectuar seguimientos a familias en situación de riesgo, así como actividades con la comunidad, haciendo actividades para mejorar la calidad de vida de la población del área programática.

9. En especial desarrollaran actividades de educación y promoción de la salud en las escuelas públicas de su área de influencia, integrando a la comunidad educativa: directivos, docentes, alumnos y padres.

10. Realizar una evaluación continua del desenvolvimiento de su actividad

11. Adquirir habilidades y destrezas para resolver la mayoría de los problemas de salud de la población nominal bajo su responsabilidad en un área geográfica determinada.

12. Cumplir con las actividades de educación que "NACION" establezca con Universidades de financiamiento público y/o asociaciones científicas para dicha jurisdicción.

DE LA NOMINALIZACION

CLAUSULA DECIMO CUARTA.

Con el objetivo de poder identificar en forma fehaciente la población que se encontrara bajo cuidados de los Equipos de Salud Familiar la JURISDICCION deberá registrar un conjunto mínimo de datos de nominalización, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V de la presente, reservándose "NACION", el derecho de modificar y/o ampliar los mismos.

La "JURISDICCION" deberá proceder a la nominalización de la población a través de los EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR en un lapso de seis meses corridos a partir de la firma del presente convenio; así mismo deberá remitir a "NACION" estos datos en formato digital, actualizando la base de datos y el envío semestralmente.

DE LA AGENDA CLINICA

CLAUSULA DECIMO QUINTA.

De acuerdo a lo establecido en el ANEXO I de la presente, la AGENDA CLINICA DE LOS EQUIPOS DE SALUD FAMILIAR es la programación del conjunto de actividades de cuidados de la salud que se desarrollaran sobre la población nominal a cargo.

La "JURISDICCION" deberá garantizar que esta agenda incluya las actividades programadas por "NACION". En este sentido "NACION" establecerá un conjunto actividades y proveerá de guías y recursos de promoción para el desarrollo de esta agenda.

DE LA EDUCACION PERMANENTE EN SERVICIO (EPS)

CLAUSULA DECIMO SEXTA.

La "JURISDICCION" deberá organizar el conjunto de actividades de la Educación Permanente en Servicio de acuerdo a las definiciones establecidas en el ANEXO I de la presente resolución. Así mismo deberá garantizar un total de 200 horas anuales a los Recursos Humanos bajo programa de tiempo protegido para desarrollar dichas actividades (las horas de EPS se consideran dentro de la carga horaria establecida en la cláusula decimo segunda).

"NACION" desarrollará y financiará a través de Universidades de financiamiento público y Asociaciones Científicas Nacionales y/o Provinciales un Programa Anual de Capacitación en el marco de la Educación Permanente en Servicio desarrollado por los Equipos de Salud Familiar.

RESPONSABILIDAD

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.

La "JURISDICCION" asume la total responsabilidad por las consecuencias derivadas en última instancia, de la actuación de los recursos humanos, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa, en el ámbito de su jurisdicción, así como de toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas que pudieran realizar los recursos humanos bajo programa que desarrollen sus prácticas en los CAPS, bajo su jurisdicción, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio, que se encuentre a su cargo.

La "JURISDICCION" y los Recursos Humanos adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, procurando evitar todo reclamo a la "NACION".

RESOLUCION Y RESCISION

CLAUSULA DECIMO OCTAVA.

Ambas partes se reservan la posibilidad de rescindir el presente convenio con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días mediante notificación fehaciente a la otra parte procurando, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, no afectar los derechos de los recursos humanos involucrados.

La "NACION" podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por parte de la "JURISDICCION" de las obligaciones a su cargo, previa notificación fehaciente, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la "JURISDICCION", en ese caso, la continuidad y financiación de los recursos humanos, bajo programa.

VIGENCIA

CLAUSULA DECIMO NOVENA El presente acuerdo estará vigente desde el día 1Ί de Abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

RESOLUCION DE CONFLICTOS y JURISDICCION

CLAUSULA VIGESIMA Las partes acuerdan que cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente convenio que no pudiera ser resuelto por la Coordinación del Programa y/o la Autoridad Jurisdiccional, será sometido a consideración del Ministerio de Salud de la Nación, el cual propondrá una solución, para el caso que aun así no se lograra, se recurrirá a las instancias administrativas y judiciales que correspondan.

Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DOMICILIO CONSTITUIDO

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA Las partes constituyen domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ---------- días del mes de ---------- de 2009.