COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 3/2009

Sistema Sircreb - I. Procedimientos. Modificación de la Resolución General Nº 104/04.

Bs. As., 21/4/2009

VISTO: La Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral que aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado SIRCREB, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras; y

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 3º de la misma se establecieron los procedimientos a observar por agentes de recaudación y jurisdicciones adheridas, como así también los de consulta de los contribuyentes alcanzados, que se canalizan mediante el sitio www.sircreb.gov.ar;

Que es intención prioritaria de los Fiscos signatarios del Convenio Multilateral, optimizar los circuitos de control a fin de propiciar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que tributan en el marco del Convenio Multilateral;

Que con tal espíritu, se considera conveniente proveer a los citados sujetos pasivos a través del referido sitio, previa autenticación mediante el uso de la clave fiscal de AFIP, el detalle de los montos retenidos mensualmente por tal concepto en sus cuentas bancarias desde el inicio del régimen y también las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 3) del Anexo I del artículo 3º de la Resolución General Nº 104/2004 (artículo 96 de la Resolución General Nº 2/2009) "SISTEMA SIRCREB - I. PROCEDIMIENTOS - I.1. Procedimientos de los contribuyentes alcanzados" por el siguiente:

"3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el sitio www.sircreb.gov.ar para lo cual deberán identificarse con la C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. La consulta deberá realizarse en forma mensual puesto que dichos coeficientes pueden variar de un anticipo a otro. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones."

Art. 2º — Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio "Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes".

Art. 3º — Las disposiciones de la presente regirán a partir del 1º de mayo de 2009.

Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Alicia Cozzarin de Evangelista. — Mario A. Salinardi.